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20/Abr/11 10:14
Re: REPECOS

Lo que distingo es que la obligación señalada por el cuarto párrafo del Art.137
no se extingue ( ojala yo esté equivocado)aún cuando los pagos se hagan a las Entidades Federativas de acuerdo a lo siguiente:


II.5.1.3. Para los efectos de los artículos 2-C de la Ley del IVA, 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.


Saludos a todas.
 
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taxfiscalistas
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20/Abr/11 10:16
Re: REPECOS

Chavalón, Una sugerencia, algunos colegas les puede causar confusión el observar una regla de un anteproyecto, sabemos que no tiene validez, pero quizás otros colegas las pueden considerar como buenas por infinidad de razones, por lo tanto considero no exponerlas, creo que es a lo que se refiere el colega taxfiscalista.


saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Abr/11 10:56
Re: REPECOS

Les platico, tengo un compañero de trabajo TERCO, que tiene ingresos como repeco, nada que ver con la empresa donde laboro, y me solicito que le hiciera su declaracion anual; le comente que no estaba obligado a hacerla, pero insistia, insistia, insisitia.

Ayer me comento que si no queria hacersela que se lo dijera, para buscar quien se la realizara, por eso solicite su ayuda.

Pero lo decia con tanta seguridad que de plano me hizo dudar y por eso les hice la pregunta. Por que decia que le iba a salir un importe a favor.

Gracias a su cooperacion ya tengo la seguridad de que no debe hacerse declaracion anual.

Les agradezco el tiempo que se tomaron en leer y/o contestarme la pregunta.
 

 
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LOVS
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21/Abr/11 13:51
Re: REPECOS

A caramba, ya con la disposicion exacta y se dice que NO HAY OBLIGACION. Si se tiene la obligacion de presentarse declaracion anual y tiene el caracter de ser INFORMATIVA y no porque ya sean pagos definitivos los bimestres es que ya no debiese cumplir la obligacion.

E incluso la no presentacion de dicha declaracion, conforme a la LISR, marcaria una sancion de dejar de tributarse bajo este regimen. Seria algo delicado su desatencion solo por estar siguiendo consejos al estilo chisme y sin fundamentacion legal alguno.

En el REPECO su ISR emana de una disposicion FEDERAL, que despues exista un convenio de colaboracion para la fiscalizacion de este impuesto y sea local o estatal es otra cosa muy distinta. Seguiria el contribuyente constreñido o sujeto a la ley FEDERAL. Sino tan simple, ya no existeria la razon del pago de este impuesto.

Si la ley es federal, no tiene porque estar buscandose en otros lados fundamentaciones

Para algunos años el SAT ha emitido facilidades para la no presentacion de esta declaracion, pero no a consejaria seguirla, por que no sabriamos en que año se dejaria de incluir la facilidad y podria verse perjudicado en sus intereses. Es mejor cumplir con los lineamientos de la ley, la RMF siempre cambian constantemente y si no se sigue al pie de la letra, posiblemente ni se cumpla ni con la facilidad, menos con la obligacion de la norma, que la mera verdad no tiene nada del otro mundo, el cumplirla bien.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Abr/11 17:05
Re: REPECOS

Hugo:

'Chavalón, Una sugerencia, algunos colegas les puede causar confusión el observar una regla de un anteproyecto, sabemos que no tiene validez, pero quizás otros colegas las pueden considerar como buenas por infinidad de razones, por lo tanto considero no exponerlas...',


Hola, Hugo...Buena Tarde...

Aunque la pregunta no va a dirigida a mí, me permito hacerle el sig. comentario:

Para el caso en comento, es verdad que un anteproyecto no tiene validez mientras no sea publicado en el DOF... Sin embargo, no debemos olvidar que este anteproyecto salió publicado en la página del SAT y hay una regla que nos indica que cuando es así, entonces se puede atender a lo dispuesto en la página del SAT:

(Publicado el 11-06-2010):

Título II.1. Disposiciones generales
Requisitos de los trámites
II.1.1.
'....Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.'

Dicho anteproyecto que menciona Chavalón (Saludos) , se encuentra publicada en la siguiente página del SAT:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html#28032011

Por tanto, considero es válido su argumento.

Saludos cordiales.


Editado: Abril 21, 2011 17:09:26
 
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memoli
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21/Abr/11 17:47
Re: REPECOS

Al respecto el anteproyecto al pie de página indica esto:

Esta Resolución y Modificaciones a los Anexos 1-A, 4, 7, 16 y 16-A se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la FederaciónPREGUNTA:
Qué querrá decir eso?
1.- Qué hasta que se publique en el DOF serrá valida.
2.- O que los contribuyentes sin ser publicado en el DOF pueden aplicarla?.





será necesario continuar........ sobre el estudio de querer darle validéz?, en mi opinión sería ocioso( ojala este equivocado).




Editado: Abril 21, 2011 17:51:28
 
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21/Abr/11 18:07
Re: REPECOS

Sí es totalmente válido, apegándose a la regla comentada por Memoli.

Quien en su caso requerirá x o y obligación, será el SAT, y si el SAT indica que lo publicado en su página a favor de un contribuyente...'podran aplicar en sustitución'...(ver lo transcrito por Memoli).

Lo anterior indica que sólo por el hecho de haberlo publicado en su página un contribuyente puede aplicarlo y él (el SAT) 'respetará' dicha aplicación puesto que una regla lo establece.




Saludos.
 
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ngm
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21/Abr/11 18:26
Re: REPECOS

Sin entrar a más análisis del CFF, esta regla se refiere a otra cosa, se señala en rojo.


II.1.1.
'....Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.'
 
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21/Abr/11 18:49
Re: REPECOS

Así es. entonces ¿Qué es un trámite?

En la definición, la respuesta.


Memoli, una disculpa Memoli, por la intromisión.

Saludos.
 
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ngm
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21/Abr/11 23:42
Re: REPECOS

....Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite,…..

De acuerdo a la Regla citada por memoli (saludos) menciona, entre otras, la palabra trámite.

Conforme a la Página del SAT, la Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, se encuentra considerada como un trámite y se encuentra ubicada dicha Declaración en el Catálogo de Trámites.

Las Ligas siguientes nos van 'llevando' a la Declaración mencionada en el párrafo anterior:

PÁGINA DEL SAT

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y TRÁMITES
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/102_12004.html

DECLARACIONES, PAGOS Y GARANTÍAS
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11877.html

DECLARACIONES II
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_16804.html


Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_16701.html

De acuerdo a lo anterior, la Declaración Informativa de los REPECOS es un trámite y por lo tanto el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, es aplicable de acuerdo a la Regla proporcionada certeramente por la compañera memoli.



Saludos













Editado: Abril 22, 2011 00:23:15
 
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CHAVALON
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