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21/Abr/11 09:41
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Muy buena aportación taxfiscalistas, no me había percatado de esa Regla, la cual contiene lo que el Art. 8 del RCFF señalaba.

Gracias por compartirla



Saludos
 
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CHAVALON
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21/Abr/11 09:42
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

es increible como no actualizan en los bancos sus 'politicas', en banamex me exigieron la tarjeta tributaria, despues de hablar con el gerente le explique que eso no se utiliza y me permitio pagar el impuesto anual, al llegar con la cajera nuevamente me dice 'que periodo va a pagar (con tono molesto)' le digo, es pago del isr del ejercicio 2010 y me dice eso no se puede que tiene que poner un periodo o sea un mes, total lo que hice simplemente fui al banorte y pague como si nada
 
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ricardohr79
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21/Abr/11 09:59
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Pues retiro lo dicho.

BANAMEX y BANCOMER si tieneN fundamento para exigir la leyenda de acuerdo a la Regla ya señalada.




Saludos
 
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CHAVALON
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21/Abr/11 10:36
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Los fundamentos de Reglamentos de cualquier norma fiscal debe estar fundados en Ley.

La de esta leyenda lo establece el art 31 LISR en alguna de sus fracciones, asi que si tendrian fundamento para solicitarse. Por otra parte, en cuestiones de operacion de un banco, ellos deciden bajo que requisitos se realizarian cada movimiento. Las reglas no las pondria el cuentahabiente.

La RMF, siempre debe referenciar a un articulo de Ley. En caso contrario, la norma no sirve.

No es discutible que una multa sea un accesorio de alguna contribucion. Resulta que los impuestos por lo general serian NO DEDUCIBLES, pues el accesorio sigue la suerte del principal.

El Art 31 LISR señala requisitos de deducibilidad y el de la leyenda es uno de varios, pero en el art 32 se marca que las multas serian no deducibles, no importa si tuviesen una leyenda su cheque o no, de cualquier manera seria una erogacion no deducible, porque no seria un gasto indispensable como se señala en el art 31 en su primer fraccion.


Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. [b]Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
salvo ...

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo
anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.[/b]



Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.



Que caso tiene cumplirse con un requisito establecido en el art 31 LISR, si de cualquier forma seria una partida deducible, puesto que la imputabilidad de tenerse que aplicar una multa es para con el propio contribuyente, siempre resultara de todas formas una partida no deducible conforme el art 32 (hablando de las personas morales, para las personas fisicas tienen articulos semejantes en su titulo y capitulos correspondientes) Pero si el banco lo exige la inclusion de la leyenda, habria que respetarse pues para que se efectue la operacion quien manda en este caso seria el banco, con ley o sin ley. Esa institucion manda en sus propios procesos operativos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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21/Abr/11 10:54
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Que caso tiene cumplirse con un requisito establecido en el art 31 LISR, si de cualquier forma seria una partida deducible



Enrique, Me parece que quisiste decir...es NO deducible.


Por otro lado es menester que el pago de multas son NO deducibles, sin embargo el meollo del asunto es respecto a la leyenda que algunos bancos si exigen, los cuales para el pago de las citadas representa un requisito de forma, aunado a las normas internas bancarias,


saludos
 
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21/Abr/11 13:06
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Efectivamente Hugo ME FALTO EXPRESAR EL VOCABLO 'NO'

Que bajo la resolucion del parrafo final, se daria cuenta de esta omision involuntaria.

El detalle es que si existe norma juridica por la exigibilidad de la leyenda, por la cual habria que atender, ya la que norma es obligatoria con fines de conseguir un derecho, el de la deducibilidad.

En el caso del foro, aun cumpliendose el requisito, no dejaria de ser NO DEDUCIBLE, no se pudiese ganar este derecho, porque existe norma juridica en contra de antemano.

Se argumentaba que no habia norma juridica. Simplemente señalo que si se tiene vigente, pero de cualquier manera no nos serviria.
 
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enrique9727
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