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20/Abr/11 10:15
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

La respuesta fue 'es politica del banco'


Es correcto........y digo , 'correcto' porque hasta no ponsela ?.......a ver que pasa

Al fin sin fundamento sólido, pero .........el uso y costumbre una vez mas......hélos ahi

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Abr/11 10:37
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Paco, dudo que el banco te pueda proporcionar el porqué de esa leyenda, con decirte que me han comentado que en algunos bancos todavía exigen la tarjeta tributaria.. ¡ ¡ y ésto último ya tiene bastante que quedó derogado......


Hugo, en efecto en Banamex no te fundamentan el porque de la leyenda y prácticamente tienes que acceder si quieres efectuar el pago con ellos.
 
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CP_PACO
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20/Abr/11 10:47
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Art.2 CFF
.......
........
.......
IV.....................
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones..................................................
 
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taxfiscalistas
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20/Abr/11 10:47
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Tiene mucha razon CHAVALON, siempre se debe terminar lo que se empieza.
Acepto el regaño con toda humildad.

Pues les comento que se presento el cheque, solamente con la leyenda de para abono en cuenta fue en bancomer, no exitio problemas, en ventanilla me comentaron que ellos solo piden la leyenda que ustedes amablemente pusieron, para el pago del IMSS e INFONAVIT.

Gracias a todos por su tiempo.
 

 
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LOVS
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20/Abr/11 10:48
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Art.2 CFF
.......
........
.......
IV.....................
ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones..................................................
 
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20/Abr/11 11:38
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

LOVS: Gracias por compartir tu experiencia con Bancomer...
 
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CP_PACO
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20/Abr/11 12:30
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

y las Multas no son Contribuciones ni accesorios.

Sería conveniente hacerle a'llegar' al Depto, Fiscal de Banamex el Art. 11 del RCFF vigente, para que se actualicen, pues parece ser que se quedaron 'atrapados' en el pasado.


Es interesante lo que señalas en el primer renglón .


Artículo 2o CFF.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

F-IV último párrafo.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas...............

Veamos la definición de una multa............


Sanción de carácter pecuniario que se impone a un causante que no ha cumplido con sus obligaciones fiscales consistentes en la presentación de sus manifestaciones, avisos, pago de impuestos, etc., en los terminos legales.


Aclaro, no me estoy refiriendo a si debe o no contener la leyenda en comento, más bien en lo que si difiero es respecto a lo que comentaste respecto a que las MULTAS no son contribuciones ni accesorios, por lo que a mi ver SI SON ACCESORIOS por lo antes citado.



saludos
 
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21/Abr/11 08:26
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Una disculpa, por error mencioné la palabra accesorios ya que en el 23 del CFF hace mención a los mismos.

Ya se corrigió mi comentario anterior acerca de los accesorios.

La leyenda (Art. 8 RCFF)mancionaba únicamente la palabra Contribuciones, no multas ni accesorios:

RCFF

ARTICULO 8o.-….

II. En el reverso, según sea el caso:

a) 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del registro federal de contribuyentes). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación';

Esto es, esa leyenda no era aplicable tratándose de Multas o de otro concepto distinto de Contribuciones








Saludos




Editado: Abril 21, 2011 08:36:40
 
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21/Abr/11 08:42
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

Hola LOVS:

Acepto el regaño con toda humildad.

Para nada LOVS, no soy nadie para regañarte, simplemente es por cuestión de orden.

Pues les comento que se presento el cheque, solamente con la leyenda de para abono en cuenta fue en bancomer, no exitio problemas, en ventanilla me comentaron que ellos solo piden la leyenda que ustedes amablemente pusieron, para el pago del IMSS e INFONAVIT.


Pues en lo del pago de la Multa es correcto lo de Bancomer, pero que lo sigan exigiendo en los demás pagos (Infonavie e IMSS) están exigiendo mas de lo que exije la Legislación Fiscal.


Saludos y gracias por concluir el tópico
 
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21/Abr/11 09:16
Re: CHEQUE PARA PAGO DE MULTA

DOF 11/jun/2010.

Pago mediante cheque
I.2.1.9. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 11 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:
I. El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
a) El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.
b) El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
II. Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:
a) En el anverso, según sea el caso:
1. 'Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación'.
2. Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)'.
3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'. En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.
b) En el reverso, según sea el caso:
1. 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación'.
2. Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)'.
3. Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: 'Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)'.
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