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19/Abr/11 21:14
Re: vacaciones forzadas

Colega Hugo:

De tu comentario anterior, me quedo con el punto 1. Con eso simplemente, habria que analizarlo. No habria demasiada defensa para con el trabajador, pues no se le estuviese mancillando sus derechos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Abr/11 21:49
Re: vacaciones forzadas

:neutral: Buenas noches. Cuando las relaciones laborales son sanas, o se informa debidamente a los trabajadores las causas del cierre 'forzoso' en estos dias Santos y a su vez los trabajadores lo comprenden, no pasa nada y todos contentos. Y si este cierre se refuerza con el contrato de trabajo o mediante una negociacion previa, mejor.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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20/Abr/11 12:21
Re: vacaciones forzadas

En la practica el empleado solicita sus Vacaciones y el patron dispone si esos dias eataran bien. Si el patron dice en esa fecha no, legalmente el empleado puede cuestinarlo, pero si hay una relacion sana, el empleado se adapta.
No quiero saber de algun empleado que se toma sus Vacaciones cuando le de su gana, que le pasara en su futuro laboral.
La ley dice...la practica no siempre es asi.
 
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Danilo11
Teniente

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28/Abr/11 12:46
Re: vacaciones forzadas

Conforme al art. 81 de la LFT:

' Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores... Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga:

A) su antigüedad y, de acuerdo con ella,

B) el período de vacaciones que les corresponda y,

C) la fecha en que deberán disfrutarlo.

Por lo que el trabajador, deberá disfrutar del periodo de vacaciones que le corresponda en la (s) fecha (s) contenida en la constancia que, sobre su antigüedad, anualmente le entregue el patrón.

Es decir, la concesión de las vacaciones es un deber del patrón, por lo que trabajador debe disfrutarlas, en el periodo concedido. Opino ésto, ya que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre trabajadores y patrones ( 2 LFT ). Aún más; la costumbre (en penúltima posición) está reconocida por el art. 17 de la LFT como reguladora de las relaciones laborales, por lo que si el patrón así las ha concedido y el trabajador así las ha disfrutado, entonces, esa es la voluntad de las partes.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
Capitán Segundo

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