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22/Mar/11 12:23
DESPENSA Y ALIMENTACION

Hola Amigos del Foro, una pregunta alguien sabe si es necesario pagar el concepto despensa y alimentacion en efectivo para efectos de que no graven estas prestaciones en el IMSS y cual sería el fundamento.
 
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cpgvt
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22/Mar/11 12:51
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

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cpgvt
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22/Mar/11 13:35
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

La fracción VI del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LIMSS), dispone:

“Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

De acuerdo a la normatividad legal mencionada, la despensa que se le otorgue al trabajador no integrará al salario, sea en especie o en efectivo, con la única condición que se respete el límite de hasta el 40% de salario del Distrito Federal
 
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CP_PACO
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23/Mar/11 00:31
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

:neutral: Buenas noches. Sólo como cultura general: Para efectos de seguridad social, las prestaciones 'integran o no' al SBC. No se habla de 'gravar', sino de 'integrar'.

Salut,
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pepesoto
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23/Mar/11 01:28
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

Para despensa si, para alimentacion no. El fundamento ya te lo dio Paco.


Saludos
 
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juancarm
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23/Mar/11 12:03
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

Hola como estan, el fundamento ya lo se, y pues si no es para gravar si no integrar el salario, pero aun no han analizado bien la pregunta hay algun articulo en la Ley del IMSS o en algun decreto, o en los estimulos del primer empleo que limite el pago de las prestaciones como despensa y alimentación a ser pagadas en efectivo o deben darse en especie.
 
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cpgvt
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23/Mar/11 13:22
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

cpgvt: Limitante como tal no hay en la LIMSS, ya lo que tendrías que cuidar es la deducibilidad de esas prestaciones para efectos de la LISR.
 
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CP_PACO
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23/Mar/11 17:07
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

Para efectos de LISR se solicita que liquiden en esquemas de manera electronica o vales, pero que se demuestre que efectivamente se emplearon las erogaciones para el fin, con lo cual se requieren comprobarse que en realidad se gasto y erogo feacientemente dichas deducciones, habrian de sujetarse a los topes especificados en el Art 109 LISR

La LSS solo solicita que se compruebe y que se halla pagado, no requiere requisitos adicionales. Pero señala un tope Ver art 27 LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/11 22:30
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

cpgvt:

'... es necesario pagar el concepto despensa y alimentacion en efectivo para efectos de que no graven estas prestaciones en el IMSS y cual sería el fundamento'.


'...el fundamento ya lo se, (¡¡¡¡????) ... pero aun no han analizado bien la pregunta.... hay algun articulo en la Ley del IMSS o en algun decreto, o en los estimulos del primer empleo que limite el pago de las prestaciones como despensa y alimentación a ser pagadas en efectivo o deben darse en especie.



Hola. Buena noche:
Considero que se 'cambió' el rumbo de la pregunta inicial, y en cuanto a despensa, ya le otorgaron respuesta y con fundamento ...

Para la primera pregunta:

Paco:

'La fracción VI del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LIMSS), dispone: (Fundamento)

“Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

De acuerdo a la normatividad legal mencionada, la despensa que se le otorgue al trabajador no integrará al salario, sea en especie o en efectivo, con la única condición que se respete el límite de hasta el 40% de salario del Distrito Federal


Como en la primer pregunta se refiere para 'efectos de que No integren para IMSS', para la segunda pregunta me perdí entonces para qué efectos desea entonces que dichas prestaciones tengan un límite de que sean pagadas en efectivo ó en especie...En lo particular, a mi juicio, está mal planteada la pregunta..Pero, si se refiere para efectos de la primera pregunta, también Paco (saludos) le dió la respuesta (Despensa):

Paco:

'cpgvt: Limitante como tal no hay en la LIMSS, ya lo que tendrías que cuidar es la deducibilidad de esas prestaciones para efectos de la LISR.


Conclusión: Para efectos de integración en el SBC, en despensa No importa como lo pague: Sea en Efectivo ó en especie, tampoco lo limita a lo que usted quiera dar...Solo que el 'excedente' que rebase el 40% del Salario del DF, integrará para el SBC.

Salu2!!!


Editado: Marzo 23, 2011 22:31:39
 
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memoli
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23/Mar/11 23:17
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION

es necesario pagar el concepto despensa y alimentacion en efectivo para efectos de que no graven estas prestaciones en el IMSS


:neutral: Buenas noches. Nop, eso no se especifica en la LSS, es decir, es irrelevante si esas prestaciones se dan o no en efectivo.

El Lic.

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pepesoto
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