24/Mar/11 23:32
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION
Que tal,
En el marco de la reciente Ley Alimentaria, las comidas y las despensas, no podrán ser otorgadas en EFECTIVO, y señala que no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social, por lo debe uno remitirse al multicitado Art. 27 de LS.S.
Como comentario, en la empresa la Ayuda Alimentaria se otorgaba en efectivo, pero a raíz de esta Ley, se cambio la prestación en especie por medio de vales.
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WANDA
Cabo
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25/Mar/11 01:17
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION
Wanda:
'....En el marco de la reciente Ley Alimentaria, las comidas y las despensas, no podrán ser otorgadas en EFECTIVO, y señala que no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social, por lo debe uno remitirse al multicitado Art. 27 de LS.S.
Hola..Buenos días!!!!!
Interesante comentario...Asumo que su comentario se basa en lo publicado en el DOF del día 17 de Enero de 2011 respecto a la Ley de Ayuda Alimentaria, mismo que dice- entre otras cosas- lo siguiente:
'.....
Capítulo II
Modalidades de Ayuda Alimentaria
Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.
Sin embargo, el Capítulo III de la misma Ley en comento, dice lo siguiente:
Capítulo III
Incentivos y promoción
Artículo 13.
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta Y NO FORMARAN PARTE DE LA BASE DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Con anterioridad ya se había expuesto el Art. 27 de la LSS...Pero seguiré analizando el caso...
Salu2!!!
Editado: Marzo 25, 2011 02:40:29
Editado: Marzo 25, 2011 02:44:17
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memoli
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08/Jun/11 13:34
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION
Hola, buen día;
Checando foros anteriores veo que las opiniones siguen encontradas, que no hay una postura definina con respecto a la retroactividad de ésta ley...
Saludos!
Editado: Junio 08, 2011 13:47:14
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vera1504
Cabo
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09/Jun/11 23:08
Re: DESPENSA Y ALIMENTACION
Buenas noches. No hay tal retroactividad en la ley alimentaria. Se aplica desde el dia siguiente al de su publicación en el DOF.
Saludines,
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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