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03/Ene/11 21:20
Re: Depositos sustituyen la firma...

Hola buenas noches:

1.- Por el hecho de ser obsoleta, deja de ser Ley ?


Obsoleta significa que no sirve, ni tampoco se aplica su implementacion en el tiempo presente.

Tened razón compañero Alberto. No esta obsoleta. Pudiese sugerirse que se encuentra hasta cierto punto anacrónica, para ser mas precisa la apreciación.


2.- La jurisprudencia, está por encima de la Ley ?


Para nada, la jurisprudencia simplemente el criterio más óptimo concensado por especialistas (los magistrados=jueces) en las leyes, que se deliberó durante algunos litigios, presentándose el fallo idéntico en cuando menos 5 ocasiones seguidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ene/11 21:35
Re: Depositos sustituyen la firma...

.- La jurisprudencia, está por encima de la Ley ?

Como dijera Salinas de Gortari..no se haga bolas Alberto

La jurisprudencia es interpretación de la Ley. En el caso que nos ocupa, el articulo que usted menciona de la LFT bien pudo haber sido interpretado por la corte en otro sentido y no con el significado que usted le da. A partir de ese momento, las Juntas estarían obligadas a pronunciarse aplicando la interpretación dada por los tribunales. De no hacerlo asi, quien se viera perjudicado por ese laudo, estaria en posición de solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal.
 
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04/Ene/11 00:09
Re: Depositos sustituyen la firma...

Buenas noches:

En el Art. 804 LFT, según como lo observo, pareciera que no existe obsolescencia, ni anacrononismo; y en cuanto a su fracc III, menos. Pero bueno, habría que ver algún caso en específico. A simple vista parece que no.

En cambio, si presenta cierto anacronismo con respecto a la obligatoriedad de tener que desarrollarse los pagos en efectivo. El pago EN EFECTIVO, no debe darse según la LFT en: cheque, vales o cualquier representación que sea distinta a la moneda de curso legal.

Pues, resulta que el pagarse por nóminas con transferencias electrónicas, pudiese asemejarse a un pago con cheque. Y ambos métodos de pagos, sustituyen al pago en moneda de curso legal.

Veamos las siguientes fundamentaciones legales:

Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 90 LFT.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
...

Artículo 419 Bis LFT.- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

...

Artículo 101 LFT.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas (1) o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.



(1) En esta parte, se encuentra lo anacrónico en LFT. Más sin embargo, la costumbre es contraria a la ley y sin embargo no va en contra de las prerrogativas de la LFT.

Así que lo subrayado, es ley muerta, no así la costumbre que hasta hoy en día aplican los patrones y, que consienten, toleran y aceptan los trabajadores. Dicho anacronismo, cualquier juez o magistrado pudiese comprenderlo perfectamente, sin problema alguno.

Y no porque se presente el anacrónimo en la LFT, los pagos de nómina realizados en cheques o en transferencias electrónicas, no tuviesen validez jurídica, prevalecería la costumbre como actos jurídicos generadores de ley.


La LFT pretende con esta medida de su Art 101, evitar las tiendas de raya, los pagos de nómina mediante cheques o por depósitos en favor del trabajador, que se equipararían a transferencias, no fungen bajo el mismo tenor, ya que pretenden el mismo fin que el pago en la moneda de curso legal.



PD

Parodiando al Presidente Fox y su ex-colaborador


Más sin embargo, Emprendedor tiene toda la razón en su apreciación, no con basta citar los Arts. de una ley, para defender nuestra postura o nuestro criterio personal, en un litigio quien tiene la decisión del fallo es el juez, él es la persona que comprende mejor que nadie, la ley y su sentido. (Por lo general).

Pudiesemos aún así, estar fuera de algún criterio ya consensado por jurisprudencia. Este criterio es el mismo que la ley, en donde se supone que no hay alguna duda, pues ya lo habrían visto muchos jueces en reiteradas ocasiones. Salvo prueba en contrario, (algo muy especial debe presentarse para que se dé un criterio adverso o distinto. Una nueva forma de análisis que en el pasado no se consideró por haber sido observado, ni considerado o se eliminó, pues no se contaba con las bases para considerarse como digno de deliberación.)

Así como las autoridades tomarían forzosamente el criterio dado en litigio (por jurisprudencia), este mismo criterio deberá constreñirse el ciudadano para la aplicación de la ley. No habría otro camino.



Editado: Enero 04, 2011 00:41:59
 
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enrique9727
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04/Ene/11 19:42
Re: Depositos sustituyen la firma...

Como dijera Salinas de Gortari..no se haga bolas Alberto


Esa frase del Innombrable no me la sabía, en fin.

Regresando al tema, opino que hay cabida a la interpretación cuando se está frente a términos ambigüos.

Si la ley se refiere a 'RECIBOS', cuál es la ambigüedad?

Creo que el término es bastante claro por lo que no hay lugar a la confusión.

Como empresa; debemos expedir un recibo del salario pagado y en él recabar la firma del trabajador a quien se le ha hecho el pago; con ésto, habremos cerrado el círculo PAGO-RECIBO.

Lo anterior es necesario, dado que el hecho de que la empresa pague, no significa que el trabajador lo reciba, o más aún, que habiéndo recibido cierta cantidad ésta sea por concépto de salario. Por lo que a fin de evitar discrepancias lo más sano y seguro para la empresa es contar además del comprobante de la transferencia con el recibo correspondiente debidamente signado por el trabajador. Lo anterior a fin de no dejar cabos sueltos que a futuro nos puedan generar conflictos.

La mejor defensa, es la prevención. Por lo que si actuamos acorde a la Ley, la seguridad de la empresa no penderá de la intepretación; pues recordemos que mientras la Ley es objetiva la interpretación es subjetiva; es decir que así como nos puede beneficiar igual nos puede perjudicar.

Por ello mi insistencia de contar, además del comprobante de la transferencia, con el recibo, a fin de no gastar (que no es lo mismo que intervenir), tiempo, dinero y esfuerzo en litigios que bien se pueden evitar si se toman las medidas preventivas pertinentes.
 
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04/Ene/11 19:44
Re: Depositos sustituyen la firma...

... si se toman las medidas preventivas pertinentes.


O como diría la sabiduría popular: ' ¿ Para qué buscarle mangas al chaleco ? '
 
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05/Ene/11 17:00
Re: Depositos sustituyen la firma...

los trabajadores de confianza se les hace su transferencia semana con semana pero tengo un detalle los recibos no los tengo firmados, tendre algun problema por que no tengo las fimas en sus recibos ? pero tengo las fichas de deposito de cada trabajadior, con mis fichas sustento el pago.?



Cuando se entrega un cheque ¿ le deben FIRMAR la póliza de recibido y entregado, en el sentido de que efectivamente fué entregado?....aún y cuando esté en reflejado en el estado de cuenta?

Por sentido común, considero lo mismo con el RECIBO DE NOMINA,............FIRMADO POR EL EMPLEADO., y en que efectivamente representa UN DOCUMENTO que me permita demostrar que si fué recibido el pago.



así que a RECABAR LAS FIRMAS Y PUNTO.



saludos
 
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05/Ene/11 17:09
Re: Depositos sustituyen la firma...

así que a RECABAR LAS FIRMAS Y PUNTO.


Hugo: Coincido contigo...
 
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05/Ene/11 19:58
Re: Depositos sustituyen la firma...

tendre algun problema por que no tengo las fimas en sus recibos

Problema, si los puedes tener. Que se pueda solventar en juicio, por supuesto que si,puesto que existe la manera de comprobar que el trabajador recibiò su pago. Pero, como lo comentè en mi primera participaciòn, lo mejor es tener firmado esos recibos de pago de nomina.
 
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06/Ene/11 19:57
Re: Depositos sustituyen la firma...

Hola buenas noches:

Por mi parte voy más allá todavía, lo que debe obtener un patrón, como comprobación:

1.- Contrato laboral debidamente firmado y formulado por ambas partes.
2.- Recibos de nóminas firmados debidamente bien expedidos conforme a ley (punto central de este tema) y
3.- Comprobante del pago correspondiente, por la liquidación de estos recibos de nóminas. Si se realizó en dinero, formularse la comprobación del fondeo correspondiente.

De manera similar sucede cuando se va a arrendar bienes, se celebraría alguna operación de compra - venta de bienes o el otorgamiento de servicios, el pago de algún crédito hipotecario, etc

La calidad de las comprobaciones no se limitan a un solo documento. Estos 3 tipos de comprobaciones se entre lazan entre sí y van naciendo o generándose traslativamente en el tiempo.

La omisión de alguno de ellos, el que sea, podrían generarse problemas; ya que no se daría el ACREDITAMIENTO para el fin que se prendería su implementación. Comprometiéndose, en una dudosa calidad lo que representa en sí. Tachándose de apócrifo o de que hace referencia a una índole distinta a la que se pretendería acreditarse.
 
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enrique9727
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06/Ene/11 21:07
Re: Depositos sustituyen la firma...

:neutral: BUenas noches. Asi es. Punto central del tema, la respuesta es 'nop'.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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