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27/Dic/10 15:33
Depositos sustituyen la firma...

Hola buenas tardes........

Me gustaria y pudieran ayudar, en un problema que tengo....

A los trabajadores de confianza se les hace su transferencia semana con semana pero tengo un detalle los recibos no los tengo firmados, tendre algun problema por que no tengo las fimas en sus recibos ? pero tengo las fichas de deposito de cada trabajadior, con mis fichas sustento el pago.?

Saludos y Gracias...
 
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MIT011211CJ0
Soldado

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27/Dic/10 16:22
Re: Depositos sustituyen la firma...

Hola buenas tardes:

El problema no es tan sólo indicar, que ya se le pagaron esas remuneraciones. Sino ACREDITAR que se refiere a los conceptos que se les desea conferirseles a los pagos. Todos los pagos y comprobantes deben cumplirse con dos fines o propositos. (1) de haberse liquidado, pero que además, (2) que exista el acreditamiento de los conceptos que se expresarían que habrían sido liquidados.

Si se llega a obtener, documentación TESTIMONIAL de su parte. Difícilmente se argumentará que dichos depósitos fueron por un préstamo o por el pago de otra índole.

Pues, el documento tendría la firma autógrafa del benefiario. De esta manera se poseería una prueba documental y testimonial. De alguna manera el benefactor (de quien paga) con su testimonio, más el de la persona signante (beneficiario) coinciderían con respecto a tipo de pago, sobre qué índole se desarrolló, pero de una guisa irrefutable, de carácter categórico.



Editado: Diciembre 27, 2010 16:28:06
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Dic/10 20:43
Re: Depositos sustituyen la firma...

:neutral: Buenas noches. Los depositos a cuenta del trabajador no están sustentandos x la LFT. No deje pasar más tiempo y consiga cuanto antes las firmas en los recibos, ya que en caso de controversia, los recibos nominales son los únicos comprobantes que usted tendrá para probar el pago de los salarios deengados x sus trabajadores.

Felices fechas.

El Lic.

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pepesoto
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28/Dic/10 12:25
Re: Depositos sustituyen la firma...

Es factible omitir la firma de los trabajadores en los recibos de nómina, siempre y cuando:

- Se haya obtenido el consentimiento del trabajador para recibir el pago
de salarios y prestaciones mediante depositos bancarios.

- Que se obtenga la constancia de la institucion bancaria de haber
realizado los depositos en la cuenta del trabajador(FICHA DE DEPOSITO)

Cumpliendose estos dos supuestos estaremos en posibilidad de aportarlos como prueba del pago efectuado, en los terminos d ela fracción VIII del artículo 776 de la LFT.

Consecuentemente es recomendable que en el contrato de trabajo se incluya una clausual en donde el trabajador da su consentimiento para que los pagos se le realicen mediante este metodo. Tambien s epuede manjar en escrito por separado-

Por supuesto, siempre será mejor obtenerla firma del trabajador en el recibo correspondiente.
 
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Emprendedorfiscal
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28/Dic/10 12:45
Re: Depositos sustituyen la firma...

Hay que recordar que 'papelito habla' e independiente a que se efectué el pago de la nómina vía transferencia electrónica o depósito bancario, es indispensable recabar la firma del trabajador en los recibos respectivos.
 
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CP_PACO
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28/Dic/10 16:29
Re: Depositos sustituyen la firma...

Su tema del tópico:

Los depósitos sustituyen a la firma 'autografa'. Nop puesto que los depósitos no necesariamente serían atribuibles a pagos por nómina.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Dic/10 20:16
Re: Depositos sustituyen la firma...

:neutral: Buenas noches. Algunos bancos que se precian de ser actualizados, ya le ponen a los depositos de nomina, precisamente eso, que son de nomina... puede ayudar, pero yo no me fio, a pesar de la factibilidad.

Felices fiestas,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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31/Dic/10 16:38
Re: Depositos sustituyen la firma...

... los trabajadores de confianza se les hace su transferencia semana con semana pero ... los recibos no los tengo firmados...

... no tengo las fimas en sus recibos ? pero tengo las fichas de deposito de cada trabajadior, con mis fichas sustento el pago.?


La fracción III del artículo 804 de la LFT establece que: ' El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio ... recibos de pagos de salarios... '

Recibos, según la RAE, es el: ' Escrito firmado en que se declara haber recibido dinero u otra cosa '

Por lo que al carecer, el comprobante de la transferencia, de la firma del trabajador, éste documento no tiene el carácter de recibo de pago.

Siendo mal pensado; el trabajador bien podría decir que le estas pagando un prestamo que él hizo a la empresa; o algo por el estilo; es decir, que no le estas pagando salario por tanto, éste sigue pendiente de pago !!!!

Es válido agilizar el pago de salario mediante el uso de la tecnología, como lo son las transferencias electrónicas, pero a la postre, recabar la firma en el recibo correspondiente a fin de darle seguridad a la empresa.

No basta contar con el documento en forma aislada, sino con 3 en su conjunto:

1.- Autorización del trabajador para que el pago de su salario se le realice mediante transferencia bancaria.
2.- Comprobante de la transferencia como comprobante de la salida del recurso.
3.- Semanal (o quincenal) mente, el recibo debidamente firmado; en el que además aparezca impresa la leyenda 'mismo que, según mis instrucciones, me fué depósitado en la cuenta XXXXXX del banco XXXXXX'

Y así, todos en santa paz. Al mismo tiempo que nos evitamos futuros problemas.
 
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AlbertoFC
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31/Dic/10 18:50
Re: Depositos sustituyen la firma...

La fracción III del artículo 804 de la LFT establece

Ley absoleta que está siendo constantemente interpretada por los tribunales. Consecuentemente, no basta citar sus articulos al emitir una opi´nión, sin antes haber consultado la jurisprudencia.
 
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Emprendedorfiscal
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03/Ene/11 13:49
Re: Depositos sustituyen la firma...

Ley absoleta... , no basta citar sus articulos ..., sin antes haber consultado la jurisprudencia...


1.- Por el hecho de ser obsoleta, deja de ser Ley ?
2.- La jurisprudencia, está por encima de la Ley ?
 
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AlbertoFC
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