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16/Nov/10 17:04
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

HOLA:
Detesto repetir una opinión cuando alguien ya lo dió fundadamente o simplemente levantar la mano, pero:

Estoy totalmente de acuerdo con ud Emprendedor Fiscal.


Editado: Noviembre 16, 2010 17:05:18
 
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FISCALDICT
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16/Nov/10 17:52
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

1-. Miguel Calero le paga a Jonathan Orozco 3,000 pesos por ' limpiarle las botas ', pero como el importe excede de 2,000 loros, tiene dos opciones, entre otras.:

Art.110 FV LISR. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este capitulo.

31 FIII LISR. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Así que sin afán de que se malinterprete no veo en donde diga claro que puedas pagar en efectivo dichos servicios hugoocejo, si me comentas que lo marcado en rojo y azul es diferente entonces podrás ver que es claro que no se debe pagar en efectivo.

Y señores imponer y hablar con fundamentos claros no es lo mismo ojo, por eso les vuelvo a sugerir que si tienen algo que no hayamos visto, aquí, es el lugar para compartirlo. Saludos.
 
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Egrc
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16/Nov/10 18:00
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Hagamos un ejercicio

LISR Art. 31. Requisitos de las deducciones
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:


III.-Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado

En mi opiniòn, el parrafo en cuestiòn presenta dos aspectos a considerar referente al tema:

PUNTO PRIMERO.- Que las deducciones esten amparadas con documentaciòn que reuna requisitos fiscales. Esos requisitos los contemplan los artìculos 29, 29A, 29B y 29C del CFF.

PUNTO SEGUNDO:Que las deducciones a que hace referencia el punto anterior, cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectuen mediante cheque nominativo, etc..etc.

El punto PRIMERO y el SEGUNDO estan separados por una 'Y' en el texto del parrafo III, articulo 31.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la 'Y' es Conjunción copulativa cuyo oficio es unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo y sirve no solamente para denotar el enlace entre dos o mas palabras, sino tambièn la naturaleza de dicho enlace.

Consecuentemente, al estar enlazados por la 'Y' el PRIMERO y el SEGUNDO PUNTO, son dependientes entre si de tal manera que una no puede existir sin la otra.

Luego entonces la obligaciòn de realizar con cheque nominativo los pagos por cantidades mayores a $2,000.00 esta supeditada a aquellos que deban ser amparadas con documentacion que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales.

En ese orden de ideas, para los asimilables a salarios, la LISR no le obligae que sean amparados por comprobantes que reunan los requisitos fiscales (Se puede elaborar un recibo simple en hoja blanca) y por lo tanto no le es aplicable la disposiciòn del pago con cheque nominativo en cantidades mayores a $2,000.00.
 
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16/Nov/10 18:04
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

HOLA:
Las personas que la LISR les permite cobrar como asimilados a salarios acorde con la fracción V del Art.110 LISR

1.-Emiten comprobantes que reunan los requisitos de acuerdo a las disposiciones fiscales?.
2.- A que contribuyentes les es aplicable pagos con cheques nominativos?.





Saludos a todas

Editado: Noviembre 16, 2010 18:05:34

Editado: Noviembre 16, 2010 18:06:05
 
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16/Nov/10 18:05
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Así que sin afán de que se malinterprete no veo en donde diga claro que puedas pagar en efectivo dichos servicios hugoocejo, si me comentas que lo marcado en rojo y azul es diferente entonces podrás ver que es claro que no se debe pagar en efectivo.



Egrc

1-. Si observas con detenimiento el inciso 4) que expuse en mi anterior respuesta, podrás ver dichas diferencias y su aplicación.

2-. Ahora bien, si lo que expones que no se puede pagar en efectivo y tratas de OBSERVARLO TACITAMENTE, no es correcto, recuerda...LAS LEYES NO SON DICCIONARIOS., eso es un error muy común en muchos colegas.

3-. Vuelve a leer despacio el 110 F-IV LISR, ahi estan una letra y una palabrita que te cambiaran el panorama........si no se entiende, hay que leer, leer y leer...pero ahí estan..no las inventó tu servidor..


4-. y bueno, si tu dices que no se puede, ni hablar..es su opinión, pero si difiero de usted.


saludos y suerte.
 
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CPhugoocejo
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