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16/Nov/10 10:39
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Buenos dias.

Spiderman (CP_PACO), formas de pago hay un monton, pero que rapido te hicieron cambiar de opinion.

Saludos
 
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
 
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javi9923
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16/Nov/10 10:51
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Buenos dias.

Spiderman (CP_PACO), formas de pago hay un monton, pero que rapido te hicieron cambiar de opinion.

Saludos


Javi: En dónde menciono que cambie de opinión?
 
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CP_PACO
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16/Nov/10 11:31
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

En mi particular punto de vista y de acuerdo al análisis de los artículos concluyo que:

Art.110 Manifiesta que se debe considerar como asimilable a salarios.

Art.31 FIII Manifiesta que “Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.”

113.Es la tarifa mensual de retensión sobre ingresos de personas físicas.

Chavalon, con el debido respeto tengo unas preguntas:

¿Salarios es igual que Asimilados a Salarios?, yo creo que no, ya que el 31 FIII habla de servicio personal SUBORDINADO y un requisito del asimilado es no ser subordinado aunque preste los servicios en las instalaciones del prestatario Art.110 FIV y V, creo mas bien que esta es una practica para hacer tributar a las personas que no expiden comprobantes con requisitos fiscales y que prestan servicios profesionales a terceros.

Creo que en la práctica se paga en efectivo por que la propia autoridad lo ha permitido aun que no sea por que la ley lo permita.

Sr. CPPaco de usted me toco leer cosas interesantes pero dejo de hacerlo y solo repite lo que los demás dicen o complementa lo fundamentado, debemos dejar que los demás lean, usted cree que si pongo un fundamento no se lo que dice?, debemos dejar al usuario resuelva sus inquietudes y que verifique lo que se le dice, de usted sr. Chavalon mis respetos es todo un profesional así como también lo veo del sr.Emprendedor Fiscal, de tener un argumento totalmente convincente me gustaría que lo publicaran para no dejar confundido al Usuario que abrió el tema.
 
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Egrc
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16/Nov/10 11:59
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Sr. CPPaco de usted me toco leer cosas interesantes pero dejo de hacerlo y solo repite lo que los demás dicen o complementa lo fundamentado, debemos dejar que los demás lean, usted cree que si pongo un fundamento no se lo que dice?, debemos dejar al usuario resuelva sus inquietudes y que verifique lo que se le dice, de usted sr. Chavalon mis respetos es todo un profesional así como también lo veo del sr.Emprendedor Fiscal, de tener un argumento totalmente convincente me gustaría que lo publicaran para no dejar confundido al Usuario que abrió el tema.


Egrc: Respeto tu opinión más no la comparto, en fin, ya nos salimos del tema central del tópico.

Saludos.
 
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CP_PACO
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16/Nov/10 12:07
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

En mi opinión, el artículo es muy claro al hablar que se asimilan y por lo tanto se les debe de dar el mismo tratamiento para efectos de deducción de los salarios entre otros que se pueden pagar en efectivo.
 
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CP_PACO
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16/Nov/10 12:13
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Compañeros, vamos a salir de polemicas, y a aterrizar la duda.
La fundamentacion de que si se puede pagar en efectivo esta en el 110 LISR. Le da el mismo tratamiento que a los salarios....
A menos que alguien opine lo contrario, claro igual existen todas las alternativas de pago antes mencionadas, cheque, transferencia,etc
 
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cmvdominguez
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16/Nov/10 12:19
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

buenas tardes agradezco la opinion de todos los colegas, efectivamente mi pregunta la fundamente pero me surgio la duda, ya que el asimilable a salarios en mi opinion solo se considera para efectos de la forma en que se va calcular la retencion del impuesto pero no esta dentro de personal subordinado, y me confunde que en la practica como comentan hagan pagos en efectivo mayores a 2000, y siempre es bueno pedir una opinion porque nadie tiene la verdad absoluta, y a la hora de una revision del sat tienen ellos diferenets interpetaciones, por lo que habria q tener una decision conservadora o no en estos temas de diferentes criterios. saludos
 
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sosaarceo
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16/Nov/10 12:30
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Pues me parece adecuado tu procedimiento, al final de cuentas, nosotros como profesionales, tenemos la obligacion de interpretar, aplicar, y recomendar a nuestros clientes, las opciones mas viables. Algunas veces tomaremos medidas conservadoras como tu comentas, o algo arriesgadas.
Te felicito por tu proceder profesional.
 
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cmvdominguez
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16/Nov/10 15:29
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

Egrc:
……de tener un argumento totalmente convincente me gustaría que lo publicaran para no dejar confundido al Usuario que abrió el tema….

Considero que la finalidad en este Foro no es tratar de convencer a nadie, sino la de que cada quien exponga sus comentarios de acuerdo a sus conocimientos, experiencias, Etc., nunca con el objeto de tratar de imponer nuestros criterios.

Mis fundamentos ya los cité, por lo que corresponde a cada quien el interpretarlos.

Siempre el iniciador del tópico y los demás foristas, tienen la opción de recurrir al SAT, que es lo mas aconsejable, que a final de cuentas son sus criterios los que valen y será quien sancione en su caso.





Saludos





Editado: Noviembre 16, 2010 15:30:38
 
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CHAVALON
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16/Nov/10 16:25
Re: forma de pago a un asimlable a salarios

buen dia con base al 31 de la ley de isr si yo le pago a una persona fisica que me prestro un servicio y su calculo del impuesto se hace bajo el concepto de asimilable a salarios y este importe es mayor a 2000 tiene que ser pago con cheque nominativo o puede hacerse en efectivo ?




De algo tan sencillo se complican algunos la existencia........en fin...va de nuez.

1-. Miguel Calero le paga a Jonathan Orozco 3,000 pesos por ' limpiarle las botas ', pero como el importe excede de 2,000 loros, tiene dos opciones, entre otras.:


Numeral 31 LISR

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.


a) Claro que puede pagarse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria


b) o bien, puede pagarle en efectivo....ojo, EL AUTOR DEL TOPICO es claro al señalar en su pregunta.cuando expresa.' , tiene que ser pago con cheque nominativo o puede hacerse en efectivo ?


2-. Nadie dijo..que los subordinados son iguales a los asimilados...así que no pongan cosas que inicialmente NADIE MENCIONÓ.

3-. Lease bien, el numeral 110 LISR primer párrafo PERMITE, dice claro....


Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes


V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.


4-. Porsupuesto que los asimilados NUNCA seran salarios con apego a una relación laboral, porque simplemente la LEY PERMITE EFECTUARLOS ya que el capítulo I ABARCA Y CONCEPTUA A LOS ASIMILADOS....retienes , pagas y punto.


saludos
 
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CPhugoocejo
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