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20/Ago/10 17:14
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

SE VOLCO EN EL LIBRAMIENTO INSURGENTES DEBIDO A UNA PERSECUCION A UNOS MALANDROS Y.... ETC., ETC. TU SABES, LO COTIDIANO EN TIJUANA


lamentablemente esa es la realidad en esta bella ciudad, esperemos cese un poco... Pero en fin a disfrutar el fin de semana.

Saludos
 
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rdelacruz
Capitán Segundo

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21/Ago/10 02:18
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

En ISR debe acumularse la indemnizacion del seguro
Para IETU tambien se acumula, pero en el art 5 LIETU te permite deducirla, con lo que saldria un efecto de 0 pesos de base.

Lo unico que tienes que ver de ese ingreso, que parte es indemnizacion y que parte es por la compra de la chatarra del vehiculo. Pues no todo es indemnizacion.

Que se desgloce estos concepto. Uno de estos importes deberas conseguir una ganancia o perdida por enajenacion de automovil o una perdida fiscal

Y por otra la indemnizacion, que sigue otro tratamiento distinto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Ago/10 12:01
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

Hola Enrique, solamente deseo hacer una precisión a tu comentario:

Para IETU tambien se acumula, pero en el art 5 LIETU te permite deducirla, con lo que saldria un efecto de 0 pesos de base.


La deducción que se permite es para la Compañía Aseguradora, no para el que recibe la indemnización por daños:
LIETU
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
…….

VI.-Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.



Saludos
 
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CHAVALON
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21/Ago/10 13:36
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

Bueno es saber que ha quedado precisado que el bien en cuestión NO se dedujo al cien por ciento en el mes en que se adquirio.

Igualmente que el procedimiento para la baja en contabilidad consiste en abonar al activo fijo, su MOI, cargar la depreciación acumulada que se haya contabilizado por dicho bien.

En lo referente a ISR me queda la inquietud sobre su acumulación, ya que en lo personal por 2010 y 2011 no realizaría acumulación. Resultando conveniente preguntar al iniciador del tópico sobre el uso que se le haya dado al dinero recuperado, tal vez, aventuro suponer que haya sido utilizado para adquirir una nueva unidad y así reponer la otra unidad, dado que entiendo lo requiere para el contribuyente para la actividad.

Dos preguntas al compañero, ¿Ya le dió lectura al 43 de LISR? y ¿Era BR1 el que les perseguía cuándo tuvieron el accidente?

Lo que dispone el 43 de LISR alguna ocasión un compañero expuso era la Ley Amnesía.

saludos cordiales.

10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 -1 = 3
 
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sosgtorreon
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21/Ago/10 13:38
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

Por cierto, sería bueno conocer lo que textualmente haya sido plasmado en la factura entregada a la aseguradora, ya que en fechas recientes me ha tocado ver cada caso y cosa, que pueden tener cierta repercución en materia fiscal para el contribuyente.



saludos

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Pdta.- siempre resulta un placer y refrescante leer los atinados comentarios de CHAVALON.
 
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sosgtorreon
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22/Ago/10 05:17
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

Buenos días a todos:

Chavalon:

Por mi parte, intepreto que la deducción del Art 5 F-IV LIETU, es para el contribuyente de este impuesto. No se especifica que pueda ser en favor de la aseguradora.

La ley por lo regular se estipularía de manera GENERAL (Para todos en cuestión, que en este caso, es PARA LOS CONTRIBUYENTES) y no DEBERÍA señalarse de manera específica (para ciertos contribuyentes). Con mayor razón, en un artículo que permite deducciones.



Artículo 5 LIETU. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
...

VI.-Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.



Sugiero que se reanalice de nuevo. Pero, desde otra óptica. Si se conserva la postura, no hay problema.


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Expondré mis análisis particulares:

¿Qué caso se tiene grabar una indemnización, que no tiene efectos o fines de lucro o mercantiles?

Por mi parte, este evento si una actividad empresarial, de ahí que se incluya en las partidas gravables.

Pero, regresando a esta fracción IV, solo concediéndome ligeramente la razón, por cuestión de análisis, de que se sea un contribuyente beneficiario o asegurado, como se expresa en esta ley, se recibe de la aseguradora una indemnización.

A parte de gravar lo relativo a la enajenación de la chatarra que se perdió, ¿Debería gravarse la indemnización?

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Pondré un ejemplo, que a mi parecer sería análogo:

En el Art. 109 LISR se expresa que las indemnizaciones por efectos laborales se considerarían exentos para efectos del ISR.

Habría que imaginarse que se perdió un miembro (una mano por accidente de trabajo).
El IMSS indemniza al trabajador contribuyente.

Sería algo ilógico, gravarle la mano al contribuyente, si ya era suya de nacimiento y por nacer no se cobrarían impuestos.

De ahí, el sentido de exentar este tipo de remuneraciones.

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Regresando al ejemplo del tópico:

La negociación (contribuyente) cuenta con 'miembros' (activos fijos). Toda la negociación pretedería generar utilidades (a las que deben de gravarse y no a la negociación en sí).

Pero, pierde parte su capital invertido (un autómovil) se siniestró. El valor de desecho es natural que se grave.

Este capital que se invirtio en el bien. Previamente, en teoria, cuando se generó se debió haberse cubierto un ISR o quizás un IETU también.

¿Sería prudente volver a tributar de nuevo el impuesto? Si solo se estaría recuperando el capital inicial. Claro que no todo el capital se recuperaría. Solo que la aseguradora considera el derioro del bien sieniestrado para su reembolso. Pues ya no tendría, el mismo valor original.

Hasta donde tengo conocimiento, no se permite la doble tributación.

Así que concluyo: Este es el sentido de incluirse esta fracción IV del Art. 5 LIETU.


Que a mi parecer esta redactada con cierta ambiguedad, verdaderamente habria que leerse con mucho detenimiento y tenerse que analizar muy a fondo para llegar a
conclusiones de cuando deberia aplicarse esta parte de la disposicion

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Otra manera de analizar, la F-IV del Art. 5 LIETU.

Esta persona (la del tópico) ¿es contribuyente del IETU? ¿Si o No?

Y la asegurada le paga una indemnización como asegurada o beneficiario

¿Le aplica el Art. 5 F-IV? ¿Si o No?
 
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enrique9727
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22/Ago/10 05:28
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

¿Verdad, que no suena lógico que una deducción? Que a primera vista:
Sea un ingreso que se percibe... se incluya como una deduccion. Si las deducciones son erogaciones, por regla general.

Pues, al leer esta fracción, no encontraba la razón, ni daba pie con bola. Y leía y releía.

Hasta que realicé la analagía del Art. 109 LISR por indemnizaciones, es que por fin comprendí, la razón de la existencia de esta fracción IV
 
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enrique9727
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27/Ago/10 21:58
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

Ya no supe, ¿cual fue tu opinion con respecto a la mia Chavalon?

O la de cualquier otra persona.

Entonces ¿Se deduce o no las partidas que le pagan al contribuyente la aseguradora, por concepto de indemnizacion para resarcile el capital (la empresa recibio un capital social o utilidades que las reinvirtio en el negocio, ya cubrieron el impuesto. Es factible que se graven de nuevo?
 
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enrique9727
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28/Ago/10 10:10
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

Hola enrique:
¿cual fue tu opinion con respecto a la mia Chavalon?


Mi opinión sigue siendo exactamente la misma que expresé en mi comentario anterior:

La deducción que se permite es para la Compañía Aseguradora, no para el que recibe la indemnización por daños




Saludos
 
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CHAVALON
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28/Ago/10 10:20
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL

Gracias por tus comentarios sos, no había leído tus comentarios en este tópico y también para un servidor es una gran satisfacción leer tus 'esporádicos' pero excelentes puntos de vista.

Sinceramente sería una gran pérdida si es que tu intención es dejar de pertenecer a esta página, ya que nos privarías de tus comentarios llenos de experiencia, sabiduría y centrados.Porque me imagino que los números que anotas al final de tus participaciones es como si fuese una 'cuenta regresiva', es así?.

Espero que recapacites y sigas en esta página, para poder así seguir 'deleitándonos' con tus opiniones siempre tan valiosas.




Saludos muy afectuosos
 
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CHAVALON
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