28/Ago/10 10:32
Re: RECUPERACION POR SEGURO DE AUTOMOVIL
Artículo 5 LIETU. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
...
VI.-Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.
1-. El primer párrafo dice...' los contribuyentes ', es decir, todos, hasta aquí podría considerar a simple vista que deducen todos........
pero, en la fraccion VI dice tácitamente...' VI.-Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios '... aquí viene la pregunta del millón
...¿ quienes estan pagando una indemnización por daños?...la respuesta es.....las instituciones de seguros ......entonces de quien es el beneficio de dicha deducción?...la ley especifica en forma clara que únicos beneficiarios son las
instituciones de seguros..........de lo contrario la redacción sería otra....
2-. Ahora bien...si el bien se reinvierte por otra unidad...acumularía conforme al 43 ISR..considero que no sería acumulable para efectos de ISR, claro, siempre que se esté en el supuesto que comento.
saludos
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