14/Jul/10 00:41
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
El Art.282 RLISR únicamente indica que se considerarán incluídos(no dice que únicamente les es o será aplicable) lo dispuesto por el Art.220 a los ..............., adquiridos por los contribuyentes que se dediquen a la actividad
Difiero de su opinión por lo siguiente…
1-.
Criterio normativo del SAT 60/2009/ISR y dice así… Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga., esto es partiendo de que es CAMIONETA…
2-. El causante NO se dedica al sector de AUTOTRANSPORTE.
3-. Cito texto de ley..
Artículo 220 LISR. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley..
Esto es, que el causante está ubicado en el título II como PERSONA MORAL.,
cierto, generaliza los activos fijos, pero después excluye en forma IDENTIFICABLE, y dígame colega, en que PARTE DE LA LEY SE ESTIPULA LA CAMIONETA COMO ACTIVO FIJO, correspondiente a los numerales 37-43 LISR.
4-. Más adelante el mismo numeral 220 LISR dicta así…
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola
La pregunta es.¿ es IDENTIFICABLE Y SE ESTIPULA TACITAMENTE EL CONCEPTO DE CAMIONETA EN LA LEY Y QUE ME PERMITA APLICAR DENTRO DE ESTE MISMO NUMERAL LA DEDUCCION INMEDIATA?
5-. Por último el numeral 282 RISR establece lo siguiente…
Artículo 282. Se consideran incluidos en el artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses,
camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por los contribuyentes
que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad.
Aquí podemos ver que si puede aplicar la deducción inmediata…pero………
siempre que se dedique al ramo de autotransportes…..
No se excluye de la deducción inmediata al equipo antes mencionado, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la Ley.
En esto último,
se refiere que si se presta el servicio dentro de las zonas del numeral 221-A RISR tenga como fin y se respete el sector de transporte.
Concluyendo, en mi opinión
NO PROCEDE LA DEDUCCION INMEDIATA EN EL CASO EN COMENTO.
saludos
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html