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13/Jul/10 15:29
DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

HOLA A TODOS

ALGUIEN PODRIA DECIRME SI SE PUEDE APLICAR DEDUCCION INMEDIATA A UNA CAMIONETA DE CARGA. SOY PERSONA MORAL Y MI GIRO NO ES EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

DE ANTEMA GRACIAS
 
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FLORPM
Cabo

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13/Jul/10 15:41
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

FLORPM:
Aún cuando la LISR no especifica claramente la palabra 'camionetas', en mi opinión a las mismas no se les debe aplicar la Deducción Inmediata:


LISR

Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley,

….
…., la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Pero puedes consultarlo en el SAT para mayor seguridad.



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Jul/10 16:07
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

Buenas tardes,


Art. 220 LISR ...... Bienes por los que no procede la opcion,......... la opcion a que se refiere este articulo, no podra ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automoviles, equipo de blindaje de automoviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratandose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigacion agricola.

Art. 3-A RISR.......Concepto de automovil........ para efectos de la ley y de este reglamento, se entendera por automovil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.


De esto podemos concluir que las camionetas no se consideran como automoviles, por lo que si aplicarian para el estimulo fiscal contenido en el 220 LISR, sin embargo, en el articulo 220 no se identifica individualmente este tipo de activos:

fraccion I.........Porcientos por tipo de bien:

a) Contrucciones
b) Ferrocarriles
c) Embarcaciones
d) Aviones para aerofumigacion agricola
e) Computadoras personales
f) dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
g) comunicaciones telefonicas
h) comunicaciones satelitales

fraccion II........otra maquinaria y equipo


La unica forma de aplicar la deduccion inmediata seria homologar la camioneta a camion de carga, y aplicar lo dispuesto en el articulo 282 RISR.... Deduccion inmediata de automoviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques,

Sin embargo como mencionas que tu actividad no es autotransporte publico federal de carga o de pasajeros, tampoco cabria aqui,

Por lo que en mi opinion no es aplicable la deduccion inmediata de las camionetas de carga,


saludos
 
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goldeneye
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13/Jul/10 16:42
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

Hace muchos ayeres alguien me dijo que el legislador excluyó la deducción inmediata a las camionetas con el fin de evitar que muchos 'juniors' aplicaran a camionetas de lujo como deducción inmediata...no se....pero lo que si se que la respuesta ha sido dada correctamente.......




saludos
 
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CPhugoocejo
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13/Jul/10 16:46
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

Buenas tardes a todos.

Oye Chavalon, de donde sacaste esa parte del artículo 220 de la LISR, porque a mi entender lo que establece en el antepenúltimo párrafo es lo siguiente:

'Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo.
(...)
La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
(...)'

En ningún lado se incluye a los camiones de carga.

Desde mi muy particular punto de vista, SI se pueden deducir de forma inmediata aplicando este articulo, además de lo que establece el 42 LISR ya que al no tratarse de un automóvil, no le aplicaría el tope de deducción de $175,000.00, siendo deducible en el ejercicio en que se adquiera la camioneta el 100% del monto total pagado.

Claro salvo su mejor opinión.

Saludos!
 
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sofa
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13/Jul/10 16:54
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

SI se pueden deducir de forma inmediata aplicando este articulo, además de lo que establece el 42 LISR ya que al no tratarse de un automóvil, no le aplicaría el tope de deducción de $175,000.00, siendo deducible en el ejercicio en que se adquiera la camioneta el 100% del monto total pagado.



Difiero de su opinión por lo siguiente..

1-. El autor del tópico menciona si puede aplicar como DEDUCCION INMEDIATA, no si puede aplicar la deducción vía depreciación 38-42 LISR.( Esto último no tiene injerencia en el caso en comento )

2-. En este caso tanto Chavalón y Gondeneye expusieron correctamente los fundamentos sobre LA NO APLICACION DE LA DEDUCCION INMEDIATA.


saludosEditado: Julio 13, 2010 17:05:56
 
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CPhugoocejo
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13/Jul/10 17:09
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

Oye Chavalon, de donde sacaste esa parte del artículo 220 de la LISR, porque a mi entender lo que establece en el antepenúltimo párrafo es lo siguiente:


Ultimo parrafo art. 220 REQUISITOS PARA EJERCER LA OPCION

La opcion a que se refiere este articulo.....................la opcion prevista en este parrafo no podra ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques,



salu2
 
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goldeneye
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13/Jul/10 17:09
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

sofa:
Oye Chavalon, de donde sacaste esa parte del artículo 220 de la LISR, porque a mi entender lo que establece en el antepenúltimo párrafo es lo siguiente:

Con todo gusto, dicha parte se encuentra en el último párrafo:

'La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.'





Saludos
 
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CHAVALON
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13/Jul/10 17:13
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

Desde mi muy particular punto de vista, SI se pueden deducir de forma inmediata aplicando este articulo


Coincido con usted, y esto en base al articulo 282 RISR, sin embargo el contribuyente tendria que dedicarse al autotransporte publico federal de carga o de pasajeros, y como el autor del topico menciona que no es su actividad, la conclusion seria que la camioneta no le aplica el estimulo dispuesto en el art. 220 LISR,


saludos
 
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goldeneye
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13/Jul/10 17:34
Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA

Gracias a Chavalon, Goldeneye y CP Hugo. ya cheque el articulo y ciertamente se me paso observar esa ultima parte.

mil disculpas y están en lo cierto.

por eso digo que es excelente participar y aprender de todos Uds.

gracias!!!!!!
 
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sofa
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