03/Jul/10 12:13
Re: dictamen fiscal
Folio No. : 77/2009-2010
Asunto: Publicación en el DOF / Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
Dictamen fiscal – Opción de no presentarlo, si se cumple con reglas de carácter general que establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Fiscal da a conocer que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria ”.
Facilidad.
Destaca de este Decreto la facilidad relativa al tema del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y del Seguro Social, en el sentido de que, manteniéndose su obligatoriedad, se ofrece la opción de que los contribuyentes puedan optar por no presentarlos, por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, siempre y cuando presenten la información ( en los plazos y medios ) que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Consideraciones.
Como consideración para el otorgamiento de esta facilidad se explica en el Decreto que la estructura actual de nuestro sistema fiscal resulta, en algunos casos, compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal.
También se explica que, derivado de un diagnóstico realizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que tomó en consideración diversos estudios efectuados por organismos internacionales, así como por organizaciones y cámaras que agrupan a algunos sectores de contribuyentes de México, se advirtió que la complejidad mencionada provoca que los contribuyentes dediquen mayor tiempo al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en comparación con otros sistemas tributarios.
Estos considerandos coinciden con lo que en el IMCP hemos venido señalando en el sentido de que, por las diversas razones que en su momento hemos expresado, el esquema fiscal de nuestro país no es competitivo en el contexto internacional, por lo que todo aquello que efectivamente ayude a revertir esta limitante debe ser apoyado
Alcance.
En este momento no conocemos todavía cuál será la información y las reglas que deben establecer las autoridades fiscales para que un contribuyente pueda optar por la no presentación de los Dictámenes de referencia.
Tampoco se han precisado cuales serán los beneficios que podrán disfrutar aquellos contribuyentes que se dictaminen ( devoluciones de saldos a favor en línea, mayor confianza en lo declarado, que se traduzca en menores revisiones, etc.), ni las desventajas de aquellos que opten por no presentarlos ( necesidad de comprobar lo declarado que se traduzca en mas revisiones directas, etc.)
Además, existen imprecisiones en el Decreto que deberán ser aclaradas, como por ejemplo, la entrada en vigor de esta facilidad para los Dictámenes del Seguro Social.
Acciones.
Hoy mismo se acordó con la SHCP y con el SAT abrir de inmediato un proceso de comunicación, con objeto de que el IMCP tenga una participación directa en la determinación y precisión de los puntos indicados en el apartado anterior.
Reflexiones.
Es importante recordar que cada vez se toma más conciencia en la comunidad financiera y de negocios, de la importancia de contar con los Dictámenes de Estados Financieros emitidos por Contador Público, no solamente para efectos fiscales, sino también para efectos financieros, con independencia de que estos sean o no obligatorios.
Así lo demuestran los hechos, baste recordar que de los aproximadamente 90,000 dictámenes que para efectos fiscales se presentaron el último año, cerca del 30% fueron Dictámenes voluntarios.
Consideramos importante no hacer especulaciones sobre la participación del Profesional, pues en tanto no se conozcan las reglas y la información que se requerirá, la relación con quienes se presta el servicio no cambia; debemos seguir asistiendo a los contribuyentes con la calidad que siempre lo hemos realizado, ya que estamos convencidos de que el dictamen fiscal ha generado una cultura en los empresarios mexicanos, que les da certeza en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y recibir una serie de beneficios que les otorga esta relación con los Profesionales de la Contaduría, entre los cuales están: i) las recomendaciones para mejorar controles internos, ii) observancia de las Normas de Información Financiera, iii) la confianza que la opinión profesional le agrega a la información financiera que es fundamental para acceder a mejores condiciones crediticias y/o de aportaciones de capital, entre otros.
Por todo lo anterior, advertimos que, con independencia de la existencia de la alternativa de no presentar el Dictamen Fiscal, en la práctica la mayoría de los contribuyentes preferirán presentar voluntariamente el Dictamen Fiscal, por las ventajas reales que podrán obtener y por las desventajas que representará no hacerlo.
En adición, los contribuyentes que no obstante lo anterior tomaran la opción de no presentar el Dictamen Fiscal, seguirán requiriendo del apoyo de la Contaduría Pública para efectos de cumplimentar la información que mediante reglas de carácter general se determine, como requisito para ejercer la opción que nos ocupa.
Por último, me permito comentar que estoy convocando a Junta de Gobierno para atender coordinadamente los nuevos retos que enfrentaremos. Asimismo, quisiera transmitirles la confianza que en el CEN tenemos sobre la calidad de los servicios que la Profesión agrupada en el IMCP otorga a la comunidad de negocios y a la sociedad en general, y en el compromiso del CEN y de los Consejos Directivos encabezados por los Presidentes de cada una de las Federadas al IMCP, para continuar trabajando intensamente en la consecución de los grandes objetivos institucionales.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión
Colegas a ver que sigue Saludos...
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho '
Walter Lipmann