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20/May/10 17:08
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

De regreso al tema, por cierto, igual que A_Cano externo mi gratitud por la continuidad que al mismo se da, no siempre se encuentra esa disposición por parte de los iniciadores de temas, por lo que no debe tenerse como cosa menor.

A modo de conclusiones, por mi parte presento lo siguiente;

Tipo de contribuyente; Asociación Civil.
Objeto Social; Certificar escuelas de nivel superior relacionadas con la medicina.
Situación planteada; Definir si lo ingresos que percibe son afectos a IVA y en su caso a que tasa.
Antecedentes; El contribuyente realiza consulta a la autoridad fiscal competente, la cual emite su opinión en el sentido de que sus ingresos SI se encuentran gravados para IVA a la tasa general.

Debo expresar ante todo, que por razones lógicas desconozco la forma en que se realizo la consulta a la autoridad, pero igualmente expreso que si yo fuera la autoridad y la consulta se me hubiera realizado en los mismos ó similares términos a los que se expuso en este tópico mi respuesta hubiera sido la misma que la autoridad, algo parecido a; 'como es sabido las disposiciones fiscales son de aplicación extricta y se concluye que al no dedicarse la contribuyente a servicios de educación, ya que no es escuela -institución educativa- ni cuenta con alumnos, programas de estudios avalados por un REVOE, sus ingresos para efectos de IVA deben considerarse en consecuencia gravados a la tasa general de la Ley de la materia'.

Como respuesta a algunas de las inquietudes que he manifestado y conclusiones del iniciador se ha expuesto lo siguiente;

(lo azul es cita, lo de color normal es mi comentario)

'... La A.C. esta integrada por profesionistas con nivel doctorado en el ramo medico y certifican Universidades a nivel Nacional, no certifica profesionistas.

Nos deja en claro que la AC, podrá tener 'fines no lucrativos', pero no se dedica a la enseñanza, lo que hace inviable pretender ubicarle en la fracción IV del artículo 15 para efectos de IVA. Reiterando que a mi ver les conceptualizo más como una especie de asesores especializados en el tema que otra cosa, acotando que el ser asesores especializados no necesariamente les obliga a tener fines de lucro, pueden bien ser eso y no percibir fines lucrativos.


Dentro de los Estatutos imparte cursos para alcanzar el grado de certificacion a las mismas Universidades.

Esos cursos que imparten, podemos decir que les confiere el papel de capacitadores, lo que redunda en mi visión de asesores especializados.

La finalidad primordial es la aplicacion correcta de las leyes, en esta caso viene de criterios de personas que manejaron anteriormente la Asociacion.

Ya decia yo, la finalidad es noble, 'aplicación correcta de las leyes', nos convengan ó no, en caso de no convenir hay que buscar hacer las cosas de manera tal que logremos ubicarnos en nuestra conveniencia.

Es verdad en la guia de obligaciones unicamente nos señalan las Declaraciones Anuales como unicas obligaciones fiscales. Más sin embargo tendremos que efectuar un estudio para incluir, modificar o adecuar los Estatutos.

Incluso pueda que concluyan de plano que les conviene crear otro contribuyente.

En ocasiones al realizar consultas a la autoridad el contribuyente mismo puede inducir ó tratar al menos de inducir la respuesta, ignoro la forma en que en este caso se realizo la consulta, pero a mi ver y con los elementos que se han aportado sostengo mi punto de vista, no dudando que pueda ser errado en su totalidad.

Espero no resultar en demasia antípatico por mis conclusiones, van sin pretender molestar a nadie, como siempre es mi punto de vista expresado con profundo respeto a los que puedan diferir del mismo.

Saludos
sos

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sos al sos
 
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sosgtorreon
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20/May/10 17:48
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

sosgtorreon:

Espero no resultar en demasia antípatico por mis conclusiones, van sin pretender molestar a nadie, como siempre es mi punto de vista expresado con profundo respeto a los que puedan diferir del mismo.

Reitero mi agradescimiento a todos los que participaron, cumplimos todos con la encomienda de este topico, externar nuestros muy respetables puntos de vista normar
criterios o devatirlos con respeto y seguir elevando nuestra profesion.
( Se que en un futuro no lejano algun colega tendra algun caso similar y podra apoyarse con nuestros comentarios.)

Gracias a todos Saludos.
 
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lwyzgtz
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20/May/10 20:39
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

Lwyzgtz:
La finalidad primordial es la aplicacion correcta de las leyes, en esta caso viene de criterios de personas que manejaron anteriormente la Asociacion.

Considero que no fueron criterios de los anteriores administradores, sino que simplemente se 'apegaron' a las Obligaciones Fiscales que les 'fincó' el SAT.

Es verdad en la guia de obligaciones unicamente nos señalan las Declaraciones Anuales -como unicas obligaciones fiscales.

Es conveniente tener presente que no podemos 'autoaplicarnos' Obligaciones Fiscales a nuestro criterio, esto es, desde hace algún tiempo al Inscribirse en el RFC ya sea mediante la Pre-Inscripción Vía Internet (Mi Portal) o acudiendo al Módulo del SAT correspondiente, se aplica el mismo 'Cuestionario' mediante el cual una vez 'contestadas' todas las preguntas que contiene, el Software nos señala primeramente en que Régimen Fiscal 'caemos' y la Guía de Obligaciones Fiscales que dicho Régimen conlleva.

Dichas Obligaciones no las determina el Funcionario del SAT ni el Contribuyente, sino que es el Software utilizado por ambos 'medios' (Internet y Módulo del SAT) el que lo realiza.

Lo anterior significa que probablemente la (s) persona (s) que inicialmente 'contestó(aron)' el cuestionario, no especificaron completa y/o correctamente las Actividades a que se iba a dedicar la A.C.referida , motivo por el cual el Software solamente le 'asignó' de acuerdo a sus 'respuestas', las Obligaciones mencionadas (Dec.Anuales).

Más sin embargo tendremos que efectuar un estudio para incluir, modificar o adecuar -
los Estatutos
.

Mas bien lo que deben 'realizar' es una Actualización de Obligaciones y/o Actividades ante el SAT, si es que las Actividades que inicialmente 'se reportaron', no correspondían a las Actividades Reales.

Las consideraciones mencionadas por sosgtorreon (saludos afectuosos) con la escasa información proporcionada, parece ser que actualmente la A.C. no tiene todas las Obligaciones Fiscales que debiera, pero insisto que primero debe replantearse ante el SAT la 'Verdadera y Real Actividad', para que de esa manera le asigne el Software las obligaciones que le correspondan a la misma (Actividad Real y Verdadera).




Saludos








Editado: Mayo 21, 2010 06:38:39
 
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CHAVALON
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21/May/10 11:23
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

Suena lógico que ante la autoridad, en este caso la A.C, no tenga las obligaciones de IVA, porque en primer lugar al tener el COPAES, en automático el SAT la da como no afecta al IVA, me refiero a su registro inicial ante dicha dependencia, vaya, en otras palabras, cuando se dio de alta por vez primera ante el fisco, por otro lado, indudablemente mucho tiene que ver como se llenó el cuestionario ante la autoridad, también es muy importante ver el objeto de la escritura de dicha A.C, vamos, hasta donde tiene alcance, que otros actos puedes resultar gravados, más sin embargo, conviene separar que actos son los que si les están causando IVA y cuales no, se deben tener muy presentes los citados, para así en un momento dado demostrarlo ante la autoridad.

Si bien es cierto cuentan con el COPAES, el cual se denomina como la la instancia capacitada y reconocida por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para conferir reconocimiento formal a favor de organizaciones cuyo fin sea acreditar programas académicos de educación superior que ofrezcan instituciones públicas y particulares, previa valoración de su capacidad organizativa, técnica y operativa, de sus marcos de evaluación para la acreditación de programas académicos, de la administración de sus procedimientos y de la imparcialidad del mismo.
Fuente: COPAES: http://www.copaes.org.mx/que_es_el_copaes/que_es_el_copaes.htm

El reconocimiento que el COPAES otorga permite la regulación de los organismos acreditadores y los procesos de acreditación en las diversas áreas del conocimiento, con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses y de informar a la sociedad sobre la calidad de un programa de estudios de nivel superior, particularmente a los posibles alumnos, padres de familia y a los empleadores

Ahora bien, la A.C no certifica profesionistas, se supone que una entidad de este tipo da otro tipo de servicio que no figura propiamente en el numeral 15 F-IV LIVA, , entonces asumo se excede de lo que es su objeto social, vaya no cumple con o que dicta la disposición antes aludida.

Por lo que concluyo que SI es afecta al IVA.
 
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CPhugoocejo
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