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18/May/10 12:11
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

Buen día:

Otra pregunta mi estimado:

De acuerdo con el artículo 95 de la LISR, ¿en que fracción de dicho artículo tienen clasificada a la Institución?
Editado: Mayo 18, 2010 12:12:17
 

 
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a_cano
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18/May/10 12:15
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

osgtorreon;

Perdon si tiene validez oficial y el registro es en la COPAES asi se estila.

Gracias por tu apoyo Saludos
 
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lwyzgtz
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18/May/10 12:28
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

a_cano:

Como estas 95 fracc. X , gracias por tu apoyo.
Saludos..

P.D. Esta acreditada entre ellas la UNAM por nombarar alguna intitucion.
 
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lwyzgtz
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18/May/10 16:45
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

De nuevo mi estimado:

Nos queda claro que cuenta con su respectivo “REVOE” y tributa en el Título III de las LISR.

En relación con el Impuesto al Valor Agregado, considero que la duda persiste, ¿en que casos serían sujetos de IVA? En virtud de que se debe tener claro a quien le viene proporcionado los servicios la A. C., es decir, son proporcionados a miembros de la A. C. o son proporcionados a personas distintas de sus miembros, para lo cual considero que es importante analizar lo señalado en el sexto párrafo del artículo 93 de la LISR, ya que también podría darse el caso en que tendría que pagar ISR :

A continuación transcribo textualmente el párrafo en comento:

“En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate”.

Ahora bien, en relación con el párrafo en comento me permito transcribir el Criterio Normativo SAT, 67/2009/ISR, relacionado con las Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta.

El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Asimismo, el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de la ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable, tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate

Saludos

Editado: Mayo 18, 2010 16:48:16
 

 
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a_cano
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19/May/10 10:30
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

Antes que nada una disculpa por no haber podido dar continuidad al tema el día de ayer, pero compromisos de trabajo limitan el tiempo a disponer... de hecho contesto en estos momentos y salgo corriendo a atender a una auditora, por lo que cualquier seguimiento lo haré por la tarde ó hasta mañana.

Diste respuesta a una parte de los cuestionamientos que se hicieron, voy a referirme a ellos.

Se puede ser una asociación civil sin fines de lucro y sin embargo realizar actividades gravadas para efectos de IVA, ya que como sabemos LIVA grava actos sin importar quien los realice -con excepciones, desde luego, que confirman la regla-, el concepto que comentas plasman en los comprobantes fiscales que expiden Acreditación de programas educativos pareciera amparar más un servicio de asesoría especializada que algo relacionado con 'servicios de educación' propiamente dichos.

El objeto social que señalas, 'Certificar Instituciones Educativas en el ramo de la medicina', pareciera que les hace más candidatos a ser considerados como una SC que presta servicios de asesoría y consultoría, sin embargo me parece resulta conveniente conocer quienes son los socios que integran la AC y otro tipo de detalles para establecer el porque de la necesidad de realizar esa certificación ó acreditamientos sin fines de lucro, pareciera un ente similar a un colegio de profesionistas, ¿Comentas?.

Entiendo por tu respuesta que el origen real de la consulta que realizaron al SAT deriva de la inquietud que ustedes mismos (directiva y asesores) sienten de que los servicios que presta la AC no sean propiamente de enseñanza si no tipo consultores, y que por ello puedan ser afectos a IVA. De esto resulta otra pregunta obligada, anteriormente ¿Cómo manejaban los ingresos para efectos de IVA?

Perdón por la ignorancia, ¿Qué es la COPAES?

De mi anterior comentario no diste respuesta a lo siguiente;

El art.15 fracc. IV de LIVA regula en materia de enseñanza, ¿Eso hace la AC?, ¿Enseña a otros a que se certifiquen ó a cómo se certifiquen?, ¿Puedo yo ingresar a estudiar cómo certificar escuelas?, ¿Cuánto dura la carrera?, ¿Es carrera?

De lo comentado por mi admirado A_Cano en su último párrafo cita lo siguiente;

No obstante lo anterior, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable, tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate.

Pregunto, la AC que expones ¿Tiene alumnos?

Saludos

10 - 1 - 1 - 1 - 1 - 1 = 5Editado: Mayo 19, 2010 10:33:32
 
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sosgtorreon
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19/May/10 12:25
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

a_cano excelente analisis igual sosgtorreon:

El art.15 fracc. IV de LIVA regula en materia de enseñanza, ¿Eso hace la AC?, ¿Enseña a otros a que se certifiquen ó a cómo se certifiquen?, ¿Puedo yo ingresar a estudiar cómo certificar escuelas?, ¿Cuánto dura la carrera?, ¿Es carrera?


La A.C. esta integrada por profesionistas con nivel doctorado en el ramo medico y certifican Universidades a nivel Nacional, no certifica profesionistas.

Dentro de los Estatutos imparte cursos para alcanzar el grado de certificacion a las mismas Universidades.

sosgtorreon no tengas cuidado el tiempo no rinde Saludos..
 
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lwyzgtz
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20/May/10 11:36
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

Buen día:

Mi estimado lwyzgtz, sobre la base de lo anterior expuesto, ¿cuál es tu conclusión?


Saludos
 

 
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a_cano
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20/May/10 12:23
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

a_cano:

La finalidad primordial es la aplicacion correcta de las leyes, en esta caso viene de criterios de personas que manejaron anteriormente la Asociacion.

Es verdad en la guia de obligaciones unicamente nos señalan las Declaraciones Anuales -
como unicas obligaciones fiscales.

Más sin embargo tendremos que efectuar un estudio para incluir, modificar o adecuar -
los Estatutos.

Gracias por tu apoyo, Saludos...
 
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lwyzgtz
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20/May/10 12:30
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

a_cano:

La finalidad primordial es la aplicacion correcta de las leyes, en esta caso viene de criterios de personas que manejaron anteriormente la Asociacion.

Es verdad en la guia de obligaciones unicamente nos señalan las Declaraciones Anuales -
como unicas obligaciones fiscales.

Más sin embargo tendremos que efectuar un estudio para incluir, modificar o adecuar -
los Estatutos acorde a sus fines.

Gracias por tu apoyo, Saludos...
 
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lwyzgtz
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20/May/10 15:40
Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA

Buena tarde:

Mi estimado, las gracias son reciprocas por darle seguimiento al tópico.

Otro punto a considerar, las escuelas o instituciones de enseñanza que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta están obligadas al pago del IETU.

Saludos
 

 
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a_cano
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