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05/May/11 21:22
Re: Primero de mayo

:neutral: Buenas noches. Asi es JLee, x eso el comentario vertido en mi anterior participación. Igual, aqui seguimos, aunque sea nomás x las noches.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/May/11 14:01
Re: Primero de mayo

encontre este topico del año pasado, cuando el 1 de mayo cayó sabado. Este año el primero de mayo fue domingo.

Por lo que entiendo si un empleado laboro este día se le debe pagar su día festivo y como fue domingo su prima dominical. Estoy en lo correcto??

Espero sus opiniones. Muchas gracias.
 
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edcastillo
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06/May/11 21:43
Re: Primero de mayo

Hola buenas noches:

La prima dominical solo debe cubrirse, cuando el día domingo ha sido un día ordinario de labores, segun el contrato laboral. Le adjunto la disposición que señala lo anterior y además, se la contextualizo con mayor detalle:

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.[/b]




Si fuese día festivo y lo labora, pero no es día ordinario de labores, conforme al contrato laboral y a la LFT deberá de cubrirse con una paga al triple. 1 tanto por su día de descanso obligatorio y 2 tantos más por haberlo laborado. También, le adjunto la fundamentación legal al respecto:

[b]Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/May/11 21:59
Re: Primero de mayo

encontre este topico del año pasado, cuando el 1 de mayo cayó sabado. Este año el primero de mayo fue domingo.

Por lo que entiendo si un empleado laboro este día se le debe pagar su día festivo y como fue domingo su prima dominical. Estoy en lo correcto??


:neutral: Oh... si... buen dia tambien a usted...


...


Todo depende. Si el domingo es un dia ordinario para el trabajador, se le paga la prima dominical y aparte el salario doble por el servicio prestado.

Si el domingo es su dia de descanso, procede únicamente el pago del salario doble por el servicio prestado.

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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