Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5

Mensaje Autor

Arriba
30/Mar/10 15:15
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Sin el afàn de entrar en polemica, Saul, esa limitante del derecho fiscal que menciona, se puede librar utilizando, tal y como lo menciona hugocejo, de manera supletoria, normas jurìdicas contenidas en otras leyes federales. En defensa fiscal es comùn, usted deberia saberlo.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Mar/10 19:06
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Aldo Fizcalizta:

sin embargo ya la sumatoria me da una cantidad que me gustaria deducir, existe algun fundamento el cual me permita eso?Editado: Marzo 26, 2010 15:21:22


La autoridad te dira NO ES DEDUCIBLE y además lo consideran beneficio a los accionistas ( Art. 165 fracc. III ) dividendo.

Sin embargo tiene materia para preparar los medio de defensa,.

Bueno depende también el importe, costo beneficio etc....(mi opinion)
Aqui tienes una opinion más Saludos Cordiales.
 
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho ' Walter Lipmann
 
Perfil

lwyzgtz
Teniente

Mensajes: 222
Ingresó: Julio 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/Mar/10 11:41
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Muchas gracias, Kal el nos dio un resumen muy bueno sobre las respuestas, y asi mismo nos da material para preparar el medio de defensa, ahora solo hay que ver que noo salga mas caro el caldo que las albondigas.

Ahora seria buena opinion si alguien que lleve la contabilidad de restaurantes, nos diga si el importe de las propinas de los meseros pagan ISR por sueldos.

Seguramente muy pocos paguen impuesto por las propinas.
 
Perfil

aldofizcalizta
Sargento Segundo

Mensajes: 64
Ingresó: Octubre 24, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Jun/10 19:50
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Me surge una duda en cuanto a este tema, pero en cuanto al registro contable


¿Entonces como registrar las propinas desde el punto de vista del restaurant?


Yo considero que se abona a accredores y luego cuando se paga la nomina se carga a la cuenta de gastos sueldos por si salario base asic omo tambien se carga a propinas (para cancelar el pasivo) con abono a la retencion por lo que corresponda a la suma de los dos conceptos anteriores y abono a bancos

Pero despues en la la declaracion informativa puedo tener poco de sueldo con una cantidad muy grande retenciones lo cual se miraria raro ¿no?


O bien,,, las propinas las debe de considerar como otros ingresos,,, y luego cuando pague la nomina registrar esos propinas como sueldo,, ???

Gracias. Saludos!
 
Perfil

alanis
Soldado

Mensajes: 22
Ingresó: Abril 09, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5