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29/Mar/10 13:44
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

HOLA:
Como precedente y en caso de ventilarse en los tribunales:

Novena Época

Registro: 188717

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIV, Septiembre de 2001

Materia(s): Administrativa

Tesis: VI.1o.A.105 A

Página: 1377



VALOR AGREGADO, EL MONTO CORRESPONDIENTE A LA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPEDIDA A FAVOR DEL CLIENTE CONSUMIDOR, NO DEBE SER CONSIDERADO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL.

El monto relativo a propina, aun cuando aparezca en una factura expedida a favor de la persona que recibió los servicios de la empresa contribuyente, no debe ser tomado en cuenta como base para determinar el impuesto al valor agregado, pues su objeto está constituido únicamente por cuatro supuestos previstos en el artículo 1o. de la ley respectiva, que son: 1. La enajenación de bienes, 2. La prestación de servicios, 3. La concesión del uso o goce temporal de bienes y, 4. La importación de bienes y servicios; y si bien para calcular el impuesto se debe tomar como base gravable la cantidad que corresponda por el pago de la contraprestación pactada, más cualquier otra suma que además se cargue al que reciba los servicios, como pueden ser, según el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, lo cierto es que esto es así, porque al gravar el consumo de los bienes y servicios, se tiene que hacer de manera tal que la tasa se aplique sobre un valor que refleje las condiciones reales en que éstos se contratan, es decir, se debe determinar el precio total de la contraprestación pactada entre el que la ofrece y quien la recibe. Sin embargo, si la propina no es una erogación de carácter obligatorio para quien recibe los servicios, sino que se trata más bien de una gratificación que de manera espontánea y discrecional el cliente otorga al personal que directamente lo atendió, como estímulo por las atenciones recibidas, es evidente que en estricto sentido no puede constituir parte del precio total de los servicios contratados y, por ende, no debe ser gravada con el impuesto al valor agregado; además, porque tal concepto no se traduce en ingresos para la empresa actora con motivo de la prestación de sus servicios, sino para sus trabajadores, para quienes constituye parte integrante de su salario, en términos del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, en todo caso, podría ser objeto de un distinto tributo, pero no del impuesto al valor agregado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.



Revisión fiscal 389/2000. Subadministrador de lo Contencioso '2' de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 6 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Mayra González Solís.




Evidentemente las PROPINAS no forma parte del precio ni del servicio prestado, es una mera gratificación unilateral; tal y como se observa en la tesis, asi mismo dicha erogación no es ESTRICTAMENTE OBLIGATORIA E INDISPENSABLE PARA QUIEN RECIBE LOS SERVICIOS por lo tanto no cumple con lo dispuesto por la fracción I del numeral 31 de LISR, y al no cumplir dicho requisito si el contribuyente lo hace deducible la autoridad puede objetarla y pues el contribuyente decidirá si lo alega en un medio de defensa con la anticipación que es muy probable no obtendría resolución favorable.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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29/Mar/10 13:50
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

expongas tus razonamientos lógico jurídicos



Me da gusto que haya acatado la sugerencia de un servidor de ponerse a estudiar, ojalà despues de tantas cosas sin sentido, emita si es que puede su opinion al tema, que es la finalidad de este foro.

bien dicen en mi tierra, ' si se tiene 50 años y sigues igual ¿ que no has aprendido nada?..


buen aporte Neonato...un saludo.
 
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CPhugoocejo
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29/Mar/10 14:02
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Hugo Ocejo Flores:
Simplemente me sirves de PAYASO jejejeje.

Saludos
 

 
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SaúlCastroVázqz
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29/Mar/10 14:04
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Evidentemente las PROPINAS no forma parte del precio ni del servicio prestado, es una mera gratificación unilateral; tal y como se observa en la tesis, asi mismo dicha erogación no es ESTRICTAMENTE OBLIGATORIA E INDISPENSABLE PARA QUIEN RECIBE LOS SERVICIOS por lo tanto no cumple con lo dispuesto por la fracción I del numeral 31 de LISR, y al no cumplir dicho requisito si el contribuyente lo hace deducible la autoridad puede objetarla y pues el contribuyente decidirá si lo alega en un medio de defensa con la anticipación que es muy probable no obtendría resolución favorable.


Con el sustento que plasmas, a mí por lo menos, me queda claro que las propinas son en su gran mayoría gastos no deducibles...sino, como leí en la liga que puse anteriormente se podrían hacer tantas cosas 'chuecas', ya que establecer un 'precio de mercado 'para las propinas estaría en Chino
 
 
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neonato
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29/Mar/10 14:22
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Evidentemente las PROPINAS no forma parte del precio ni del servicio prestado, es una mera gratificación unilateral; tal y como se observa en la tesis, asi mismo dicha erogación no es ESTRICTAMENTE OBLIGATORIA E INDISPENSABLE PARA QUIEN RECIBE LOS SERVICIOS por lo tanto no cumple con lo dispuesto por la fracción I del numeral 31 de LISR, y al no cumplir dicho requisito si el contribuyente lo hace deducible la autoridad puede objetarla y pues el contribuyente decidirá si lo alega en un medio de defensa con la anticipación que es muy probable no obtendría resolución favorable.



Observe mi pequeño solín...

1-. Si un contribuiyente las hace deducible si estas se incluye en el servicio, dígame ¿ Está prohibido esto en la ley?

2-.El causante que incluya la propina tiene la OBLIGACION de indagar si para quien le presta el servicio es estrictamente indispensable? NUNCA.. No me diga eso...recuerde la maxima en derecho...' No distingas.....etc tc....

3-. si al momento que la autoridad me objete la deducibilidad, te pregunto.¿ me mostrarà esa tesis ?..digo, porque muchos cuadrados creen que exponer una tesis aluden que con solo leerla, mostrarla , invocarla ya ganaron un caso....¡¡¡ que aberración ¡¡¡¡¡


y ya no le sigo.....SIGA ESTUDIANDO.......o pongase a cantar la cancion de Julio Iglesias , esa que se llama ' Manuela '...jejejejejejejej
 
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CPhugoocejo
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29/Mar/10 14:26
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

POR ULTIMA VEZ:
Hugo Ocejo Flores:
Qué sabes de defensa fiscal?

jejejejeje
 

 
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SaúlCastroVázqz
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29/Mar/10 14:37
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

POR ULTIMA VEZ:


Gracias por dar RESPUESTA .si....pero..NULA........A lo que le preguntè......jejejejejejejejejejeje, comprarefrescos de abogado.Editado: Marzo 29, 2010 14:45:30
 
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CPhugoocejo
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29/Mar/10 17:12
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Definitivamente se ha plasmado lo siguiente respecto a las 'propinas'

1) SAT: Constituyen un ingreso para trabajador de acuerdo al siguiente criterio 71/2009/ISR.

2) Ley Federal del TRABAJO: Art. 346 y 347 - Las propinas son parte del salario.

3) IMSS: Las propinas no forma parte del Salario del trabajador -
Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre de 1981

4) INFONAVIT: Las Propinas forman parte integral del salario del trabajador- TESIS:

INFONAVIT. PROPINAS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES. FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CALCULO DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Informe 1987
Parte : Parte III
Tesis:
Página: 171

SALARIO. LAS PROPINAS QUE RECIBEN LOS TRABAJADORES FORMAN PARTE DEL. PARA EFECTOS DEL CALCULO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : 217-228 Sexta Parte
Tesis:
Página: 337

5) IVA : No grava.

-Debido a que se trata de una gratificación que el trabajador,y al coniderarse parte del salario, quedaria excento de IVA.

-No se trata de pago por la prestación del servicio del negocio o restaurante.

-Es un acto que no es afecto al pago de este impuesto puesto que forma parte del objeto del mismo.

6) ISR

Criterio Agresivo: Deducible para ISR, debido a que si este forma parte del salario del trabajador, por simetria fiscal quien paga dicha gratificación podra deducirse dicho gastos siempre y cuando este plasmado de manera desglozada en el comprobante fiscal.

Criterio Conservador: No deducible para ISR, puesto que no es un gasto indispensable para para ejercer tu actividad, es decir; el hecho de que por necesidad se tenga q acudir a un restaurante a comer, no implica que la propina sea obligatoria por lo tanto no es indispensable. Por simetria fiscal, si no forma parte del salario del trabajaor, quien lo paga no puede deducirlo.

No es deducible por el simple hecho de tratarse una gratificacion:

Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : LXXXIX
Tesis: Página 302

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS PROPINAS NO SON DEDUCIBLES.
Ya dependera de la experiencia y pericia de cada contador el deducir o no dichos gastos.
Editado: Marzo 29, 2010 17:37:41
 
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Kal-el
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29/Mar/10 17:29
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Lo Felicito Kal-el, su comentario es muy sustancioso y muy cierto, respuestas como la que expone da gusto verlas.




saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Mar/10 19:44
Re: Las propinas pueden ser deducibles?

Hola,

Ojalá que los auditores se pusieran a investigar cuanto contabilicé en propinas y no se metan en otras cosas, en otras palabras, que se vayan a los centavos.

En mi opinión es por esto que el SAT ha complicado en demasía la operación y por lo tanto ha hecho que miles de contadores inviertan alrededor de 10 horas al mes en calcular impuestos mensuales, de las cuales unas 3 horas se van en llenar los formatos, mandar declaraciones, consultar si pasaron bien, etc.

El SAT desconfía de los contribuyentes porque estos hacen trampa en las comprobaciones de gastos, porque deducen el auto que trae la esposa, etc.

¿Es estrictamente indispensable dejar propina? NO, pero ya no serías bienvenido en ningún restaurant, incluidos los de comida rápida.

¿Debería integrar salario? SÏ, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

¿Porqué el IMSS hace lo que quiere y dice que no integra?...

Con base en el mal ejemplo del IMSS yo digo que la propina es deducible.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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