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08/Ene/10 12:35
PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

ENTRANDO EN MATERIA COMO LO DICE CPhugocejo..:

TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES( totalmente de acuerdo )

fracc ix....dice asu letra...
Trátandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refiere el CAPÍTULO VII de este Título.........

Si entro un poco más en materia.....CAPÍTULO VII mm es del REGIMEN SIMPLIFICADO...


NO LE VEO..... WHERE ARE U??? JEJEJEJE...EN QUE PARTE ME DICE QUE SEAN PERSONAS MORALES...QUE ME REMITA...EN CUANTO A LAS OPERACIONES.....


SALUDETES....SI NO LOGRAMOS....CAMBIARTE LA OPINIÓN...CONSULTA...ANTE EL SAT....Y VERÁS....MÁS AÚN LO QUE SABIAMENTE TIENES DE CONOCIMIENTO....


SALUDETES...¡¡¡
 
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SHANGAI
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08/Ene/10 12:45
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

Shangai


Respetable su postura, que no necesariamente debe coincidir con la de un servidor, solamente di a entender que ese multicitado numeral no solo enumera aspectos de PF, si no lo puede visualizar o si tiene una distinta interpretacion es respetable para mi, no se preocupe en hacer en cambiarme de opinion., dado que se perdería la escencia de este foro, las cuales solo se emiten opiniones y punto.


saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Ene/10 13:02
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

SALUDETES....SI NO LOGRAMOS....CAMBIARTE LA OPINIÓN...[color=aqua]CONSULTA...ANTE EL SAT....[/color]Y VERÁS....MÁS AÚN LO QUE SABIAMENTE TIENES DE CONOCIMIENTO'

TE DIGO Y ASI SALEN CON MAS CONFUCIONES QUE NADA...

PARA SAUL CASTRO VAZQUEZ ESOS FUNDAMENTOS APLICAN AL PRIMER PUNTO EXPUESTO POR LA COMPAÑERA, SIN CONSIDERAR EL ART 39 DEL RISR YA QUE APLICA PARA LA CADUCIDAD, ADEMAS TAMBIEN CAERIA EL ART 1-B DE LA LEY DEL IVA EN SU SEGUNDO PARRAFO,SON LOS Q UTILIZE PARA UNA CONSTESTACION DE REQUERIMIENTO DE DEVOLUCION DE IVA, TODA VEZ QUE EL MOVIMIENTO ORIGINAL LO REALIZO UNO DE LOS SOCIOS EN LA ADQUICION DE UN ACTIVO FIJO POR MEDIO DE UN FINANCIAMIENTO Y ASU VEZ LA EMPRESA REALIZO EL REEMBOLSO AL SOCIO Y LA RESOLUCION ME RESULTO FAVORABLE.
 
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DINAFISC
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08/Ene/10 13:13
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

HOLA:
DINAFISC:
Para el punto 1 tal como lo planteó el CONSULTANTE les es aplicable lo que muy acertadamente transcribiste.


ARTÍCULO 35 RISR. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley
 

 
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SaúlCastroVázqz
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08/Ene/10 13:52
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

ME PERMITO ANOTAR LOS SIGUIENTE ESPERO LES SIRVA:

Artículo 31LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses
.



ARTÍCULO 39RLIS. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre [/u[u]]en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.


Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.10.18. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio.
Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado
 
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DINAFISC
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09/Ene/10 09:55
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

CPhugocejo;

Tenéis razón, no es mi intención para nadie....y ÉSTOS FOROS SIRVEN SOLO DE APOYO...........


Saludetes¡...
 
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SHANGAI
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09/Ene/10 10:13
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

HOLA:

Yo creo que la esencia de este FORO es que los participantes responden las CONSULTAS o DUDAS con los criterios y fundamentos lo más correcto posible y claro hay veces que nos equivocamos sin duda alguna.

Pero la verdad al decir esto que a continuación pego es y está sin lugar a dudas fuera de la finalidad del foro de fiscalia.



dado que se perdería la escencia de este foro, las cuales solo se emiten opiniones y punto.


LO ANTERIOR LO DEJO A CONSIDERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE FISCALIA
 

 
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SaúlCastroVázqz
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20/Sep/11 16:20
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

Hola a todos,

Soy nuevo en este foro, y solamente quería externarles mi punto de vista. Yo entiendo que la fracción IX de la LISR no únicamente se refiere a PF, sino a los contribuyentes que acumulan de acuerdo a lo cobrado y este es el caso de las PF, de las Sociedades Civiles y Contribuyentes del Régimen Simplificado, por lo que también sería aplicable a algunas personas morales.

Por otro lado cuando se habla del plazo de los cuatro meses, hay que tomar en cuenta que esto es aplicables cuando los pagos se realizan con CHEQUE, por lo que si el pago lo realizo con transferencia bancaria, no le veo ningún problema para deducir aún y cuando hayan pasado mas de 4 meses.

Saludos
 
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jgvv22
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20/Sep/11 16:42
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

PUES, BIENVENIDO,.........PERO PORQUE RESPONDER TOPICOS DE HACE MAS DE UN AÑO ?.......COMO QUE SERIA MAS INTERESANTE QUE RESPONDIERAS LOS MAS NUEVOS, ES SOLO SUGERENCIA, ES QUE LOS MAS 'VIEJITOS' COMO QUE YA NO NO SABEN IGUAL

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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20/Sep/11 16:53
Re: PAGO REALIZADO POR TERCERO Y PLAZO DE PAGO DE FACTURAS

Hola, de acuerdo

La verdad no había visto la fecha, gracias por la sugerencia e intentaré dar mi opinión sobre asuntos mas actuales, una disculpa y gracias por la bienvenida.

Saludos
 
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jgvv22
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