01/Dic/09 12:48
Re: CREDITO AL SALARIO
Ciertamente su servidor habia dado por concluida su participación, pero en vista de que al colega Saul me parece aun tiene dudas, me permitire darle contestación al suscrito.
Saul-. El sustento es el criterio que plasma CHAVALON , por lo tanto si te pidieron el fundamento pues mediante escrito libre que cumpla las formalidades que establece el Art.18 CFF contestales que en base a ese criterio lo solicitaste.
1-. El sustento lo da ciertamente nuestro estimado Chavalon, la credibilidad de su respuesta es de el, pero no es el unico fundamento,
te encargare que investigues cuales son las diferencias entre un criterio del SAT y una disposición de LEY, ahora, en este punto aludes que si la autoridad se lo pidió , tu lo presentes, pero eso colega, se sobreentiende, me refiero a que lo tiene que proporcionar,
pero a su vez, en forma inducida haces ver que si lo maneja de esa forma es suficiente y no es así.
Saul-.Estimado Hugo Ocejo Flores, para que emitas tu opinión te aconsejo que primero leas bien lo que escribió el consultante, ahora tu dices que con el PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, me imagino que sabes de defensa fiscal por eso hace referencia a ese recurso y tambien cuando procede, es asi o me equivoco
1-. Mi opinión la emiti desde la primera hoja y mencione que faltaban datos….ahora bien, cuando invoque el procedimiento contencioso es porque lo conozco,
ahora te pregunto..¿ entendiste el porque del procedimiento antes citado? Y el porque en una instancia debe presentarse?...mas aun…previendo una negativa de la autoridad? Espero haya entendido, de lo contrario, lo lamento, no hago tareas colega.
Saul-. Hasta la redacción de mi amparo lo ando haciendo mal por prestarle atención a algo insignificante
1-.En este punto su redaccion se sale de contexto, puesto en este tema
no estamos hablando de amparos…….
vuelva a leer por favor el tema en cuestion…y le aseguro le entendera.
Saul-. Sólo falta que copies como el de CREDITOS FISCALES FIRMES
1-. En este punto,
no se habla de creditos firmes, desconozco a que se refiere con este tema, que no tiene injerencia en el mismo…
vuelva a leer por favor el tema en cuestion…y le aseguro le entendera.
Su servidor-. -. ¿ me puedes decir en que numeral de la LEY te especifica que la devolucion del credito al salario DEBE ser mensual?
pd-. por favor, no tesis, ni criterios....solo LEY.
1-. En este punto le di las gracias por no haberme proporcionado la respuesta, algo que le agradeci.
Su servidor-. ojala saul nos pueda proporcionar una resolucion favorable derivado de que con solo la presentacion de dicho escrito haya sido motivo suficiente para que la autoridad devuelva la lana al suscrito.,
1-. En este punto le doy las gracias por no haberme proporcionado la respuesta, algo que le agradezco infinitamente..
Aclaro esto, con el fin de no desviarnos del tema en cuestion.
saludos
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