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01/Dic/09 12:02
Re: CREDITO AL SALARIO

gracias a todos por sus comentarios y sus sugerencia de hecho la autoridad no me ha rechado dicha devolucion el escrito fue soportado por el articulo 22 CFF y las Jurisprudencias que cometo CHAVALON y de otros requerimientos que me esta solicitando como recibos de nominas firmados por los trabajadores, las aportaciones del seguro social pagadas entre otras. Pero yo creo que el fundamento que me esta solictando va encaminado al 113,114 y 115 de LISR como lo dice CHAVALON. de todas formas tendre informados. DE NUEVO GRACIAS.
 
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ggoagd
Soldado

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01/Dic/09 12:23
Re: CREDITO AL SALARIO

Afortunadamente el autor del topico ya tiene suficientes respuestas, y bueno, ya respondio...
 
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ricardohr79
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01/Dic/09 12:48
Re: CREDITO AL SALARIO

Ciertamente su servidor habia dado por concluida su participación, pero en vista de que al colega Saul me parece aun tiene dudas, me permitire darle contestación al suscrito.




Saul-. El sustento es el criterio que plasma CHAVALON , por lo tanto si te pidieron el fundamento pues mediante escrito libre que cumpla las formalidades que establece el Art.18 CFF contestales que en base a ese criterio lo solicitaste.

1-. El sustento lo da ciertamente nuestro estimado Chavalon, la credibilidad de su respuesta es de el, pero no es el unico fundamento, te encargare que investigues cuales son las diferencias entre un criterio del SAT y una disposición de LEY, ahora, en este punto aludes que si la autoridad se lo pidió , tu lo presentes, pero eso colega, se sobreentiende, me refiero a que lo tiene que proporcionar, pero a su vez, en forma inducida haces ver que si lo maneja de esa forma es suficiente y no es así.

Saul-.Estimado Hugo Ocejo Flores, para que emitas tu opinión te aconsejo que primero leas bien lo que escribió el consultante, ahora tu dices que con el PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, me imagino que sabes de defensa fiscal por eso hace referencia a ese recurso y tambien cuando procede, es asi o me equivoco

1-. Mi opinión la emiti desde la primera hoja y mencione que faltaban datos….ahora bien, cuando invoque el procedimiento contencioso es porque lo conozco, ahora te pregunto..¿ entendiste el porque del procedimiento antes citado? Y el porque en una instancia debe presentarse?...mas aun…previendo una negativa de la autoridad? Espero haya entendido, de lo contrario, lo lamento, no hago tareas colega.


Saul-. Hasta la redacción de mi amparo lo ando haciendo mal por prestarle atención a algo insignificante

1-.En este punto su redaccion se sale de contexto, puesto en este tema no estamos hablando de amparos…….vuelva a leer por favor el tema en cuestion…y le aseguro le entendera.


Saul-. Sólo falta que copies como el de CREDITOS FISCALES FIRMES

1-. En este punto, no se habla de creditos firmes, desconozco a que se refiere con este tema, que no tiene injerencia en el mismo… vuelva a leer por favor el tema en cuestion…y le aseguro le entendera.

Su servidor-. -. ¿ me puedes decir en que numeral de la LEY te especifica que la devolucion del credito al salario DEBE ser mensual?

pd-. por favor, no tesis, ni criterios....solo LEY.

1-. En este punto le di las gracias por no haberme proporcionado la respuesta, algo que le agradeci.

Su servidor-. ojala saul nos pueda proporcionar una resolucion favorable derivado de que con solo la presentacion de dicho escrito haya sido motivo suficiente para que la autoridad devuelva la lana al suscrito.,

1-. En este punto le doy las gracias por no haberme proporcionado la respuesta, algo que le agradezco infinitamente..



Aclaro esto, con el fin de no desviarnos del tema en cuestion.



saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Dic/09 13:40
Re: CREDITO AL SALARIO

Bien Miguel....muy bien..........


saludos
 
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lobozac
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01/Dic/09 19:15
Re: CREDITO AL SALARIO

Hola. Buena Tarde a todos los foristas!!!!

Chavalón:
Nuevamente le agradezco lo expuesto en su última participación. De hecho, todo lo que comentó estoy totalmente de acuerdo....Incluyendo que la Devolución de Crédito al salario si pueda ser susceptible de que sea mensual....Que era aquí donde difería....

Si de algo sirve mi comentario: Nosotros en lo particular, cuando hicimos el tramite de devolución del crédito al salario, lo hicimos a nivel anual y no mensual y gracias a Dios no tuvimos un percance referente a que la autoridad nos haya solicitado fundamento para solicitarlo de esa manera...Tal vez, por eso, no había reflexionado que tambien pudiera ser mensual....Además que, entre otras cosas lo que sí nos solicitaron fue el Anexo 1 de la declaracion informativa multiple que se presenta cada año, y ya ve que en dicha declaración nos pide a detalle de los pormenores del crédito al salario...Así que con esta información solicitada, pues menos uno repara en pensar que pueda ser susceptible que tambien pueda ser mensual...

Por último, aún así, no quise quedarme con la duda y quise saber cual era la postura de la autoridad, por lo que estuve el día de hoy haciendo varias llamadas al SAT con diferentes asesores (Ya ven que no siempre dan las mismas opiniones y respuestas) y cosa curiosa que todos los que me respondieron coincidieron que la autoridad sólo reconoce que dicho tramite debe ser presentado de manera anual y no mensual....Se sustentaron en el criterio 600-04-02-2008-77251 aprobado en Diciembre (Que por cierto, dice lo mismo en el criterio que usted plasmó en su primer participación: 8/2008/ISR)....Ellos argumentan que como en dicho criterio hace alusión a que por el crédito al salario CADA AÑO, debe presentarse su declaracion informativa, de la misma manera debe presentarse entonces el trámite de su devolución para que guarde congruencia....
Ya lo analicé y si, si habla del Art. 118 y 119...Pero también habla del Art. 22 del CFF, que considero que aquí es donde está el punto fino que Chavalón acertadamente aportó...y que no debe perderse de vista si se desea presentar el trámite de manera mensual...Además de que explicitamente no indica si deba ser mensual o anual....

Salu2!!! y Gracias Chavalón....Un placer interactuar con usted....Todos los dias se aprende algo...

 
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memoli
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01/Dic/09 19:54
Re: CREDITO AL SALARIO

memoli:
.....Un placer interactuar con usted....

Al contrario, ya en una ocasión anterior te expresé que me agradaba en la forma en que llegabas hasta el final de los tópicos, aportando siempre los fundamentos y tus opiniones sobre los mismos.

Es en realidad para un servidor una gran satisfacción encontrarse en este Foro con una gran profesional como Tú, ya que abordas los temas en forma seria y no te pierdes en banalidades que nada tienen que ver con el tópico.

En este tópico lo pusiste de manifiesto ya que incluso investigaste con personal del SAT y a pesar de lo que te comentaron, aplicaste tu criterio y correlacionaste con otras disposiciones fiscales y llegaste a una conclusión.

¡¡Te felicito !!





Te mando un cordial y afectuoso saludo






Editado: Diciembre 01, 2009 19:58:26
 
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CHAVALON
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02/Dic/09 12:48
Re: CREDITO AL SALARIO

Chavalon:

'....y no te pierdes en banalidades que nada tienen que ver con el tópico..........¡¡Te felicito !!'


Hola, Buen dia!!!!

Hijuela, nada fácil por cierto....

En cuanto a la felicitación....Le reitero exactamente lo mismo y aprovecho de una vez para encomiarlo a que continúe usted con esa excelencia en sus participaciones, pues desde que lo empecé a leer, lo he caracterizado precisamente por eso....

Gracias y buen dia!!!!

pd. Nos leemos en el siguiente tópico...jajajaja
 
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memoli
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02/Dic/09 16:31
Re: CREDITO AL SALARIO

memoli:
Nos leemos en el siguiente tópico....

Dios mediante, ojalá y coincidamos........




Saludos afectuosos
 
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CHAVALON
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03/Dic/09 12:17
Re: CREDITO AL SALARIO

HOLA

QUIZAS TE SIRVA LOS CRITERIOS DEL 2009, APLICA PARA SUBSIDIO AL EMPLEO Y CRÉDITO AL SALARIO.

SALUDOS.
 
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cpbraulio
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