30/Nov/09 22:44
Re: CREDITO AL SALARIO
ggoagd:
…………CREDITO AL SALARIO DEL MES QUE SOLICITO LA DEVOLUCION ES SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCION EN FORMA MENSUAL?:…………..
En mi opinión si lo es, para ello deben tomarse en cuenta, entre otras, las consideraciones siguientes:
De acuerdo a la Tesis y al Criterio del SAT señalados,
cuando exista Saldo a Favor por la entrega del CAS a los trabajadores,
éste se considera como un Pago de lo Indebido.
TESIS:- …………
PROCEDE SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,………..
CRITERIO DEL SAT:-………… El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,
señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales………
Cabe señalar que el Crédito al Salario se entregaba al trabajador a mas tardar mensualmente, esto es que en cada mes se podía tener Saldo a Favor (Art. 115 LISR).
Así mismo, cabe señalar que el Art. 22 del C.F.F.
establece que 'solamente' las Contribuciones cuyo cálculo sea en forma Anual, se podrá solicitar su devolución en ese mismo plazo, es decir, en forma anual:
C.F.F.
Artículo 22.- .....
...
Cuando la contribución se calcule por ejercicios,
únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración…………………………….
En la Tesis y en la propia Ley del ISR es manifiesto que
el Crédito al Salario NO ES UNA CONTRIBUCIÓN, motivo por el cual no hay que esperar hasta fin de año para solicitar la Devolución del Ejercicio:
TESIS.-:…..
se trata de una prestación que otorgó el Gobierno Federal a los trabajadores y
no de una contribución a cargo del patrón…….
LISR
Artículo 115. .......a la tarifa del
artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo
aplicando el crédito al salario mensual
Conclusión:
De acuerdo a los puntos mencionados anteriormente y
sobre todo en el Criterio 8/2008 del SAT, en mi opinión
si es susceptible la Solicitud y la Devolución del Saldo a Favor del Crédito al Salario en forma Mensual, ya que el propio SAT está aceptando la procedencia de la devolución por ese concepto.
Saludos
Editado: Noviembre 30, 2009 23:04:57
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'