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30/Nov/09 19:12
Re: CREDITO AL SALARIO

¡¡¡Excelentes las aportaciones de chavalon!!!!!

teniendo la resolucion de la autoridad, donde niega la devolucion puedes poner un Recurso Contencioso Administrativo en el TFJFA y con un buen litigio el cas te sera devuelto a travez de la sentencia favorable que recibas del tribunal.
 
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jmms
Sargento Primero

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30/Nov/09 19:22
Re: CREDITO AL SALARIO

HOLA:
Hugo, jejejeje no diste una mi estimado jejejeje no te salgas por lo más fácil jejejeje en DEFENSA jejejejejejejejejejejejejeje .


Como es tu costumbre la cual conozco muy bien MOQUEAS jejejejejeje

Editado: Noviembre 30, 2009 19:24:59Editado: Noviembre 30, 2009 19:25:28
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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30/Nov/09 19:23
Re: CREDITO AL SALARIO

Hugo:
Sólo falta que copies como el de CREDITOS FISCALES FIRMES jejejejejejeje

Pero bueno tienes que aprender jejejejejejeje
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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30/Nov/09 22:44
Re: CREDITO AL SALARIO

ggoagd:
…………CREDITO AL SALARIO DEL MES QUE SOLICITO LA DEVOLUCION ES SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCION EN FORMA MENSUAL?:…………..

En mi opinión si lo es, para ello deben tomarse en cuenta, entre otras, las consideraciones siguientes:

De acuerdo a la Tesis y al Criterio del SAT señalados, cuando exista Saldo a Favor por la entrega del CAS a los trabajadores, éste se considera como un Pago de lo Indebido.

TESIS:- ………… PROCEDE SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,………..

CRITERIO DEL SAT:-………… El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales………

Cabe señalar que el Crédito al Salario se entregaba al trabajador a mas tardar mensualmente, esto es que en cada mes se podía tener Saldo a Favor (Art. 115 LISR).

Así mismo, cabe señalar que el Art. 22 del C.F.F. establece que 'solamente' las Contribuciones cuyo cálculo sea en forma Anual, se podrá solicitar su devolución en ese mismo plazo, es decir, en forma anual:

C.F.F.

Artículo 22.- .....
...
Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia firmes, de autoridad competente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración…………………………….

En la Tesis y en la propia Ley del ISR es manifiesto que el Crédito al Salario NO ES UNA CONTRIBUCIÓN, motivo por el cual no hay que esperar hasta fin de año para solicitar la Devolución del Ejercicio:

TESIS.-:…..se trata de una prestación que otorgó el Gobierno Federal a los trabajadores y no de una contribución a cargo del patrón…….


LISR

Artículo 115. .......a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual


Conclusión:

De acuerdo a los puntos mencionados anteriormente y sobre todo en el Criterio 8/2008 del SAT, en mi opinión si es susceptible la Solicitud y la Devolución del Saldo a Favor del Crédito al Salario en forma Mensual, ya que el propio SAT está aceptando la procedencia de la devolución por ese concepto.


Saludos


Editado: Noviembre 30, 2009 23:04:57
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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01/Dic/09 10:19
Re: CREDITO AL SALARIO

Buenos días,

Como que si falta información por el autor del tópico, como ya señaló Chavalon, el CAS no es ni siquiera una contribución, por lo que no existe un período de pago.

Por otro lado, solicitar el CAS en devolución es poco probable, y con los pocos fondos que tiene el SAT, no creo que un escrito libre sea suficiente, además según lo que como contador sé de leyes, dicho escrito podría ser usado en tu contra en un posible juicio de nulidad, por eso se requiere la consultoría de un abogado.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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01/Dic/09 10:33
Re: CREDITO AL SALARIO

Exacto Miguel...


El escrito libre sera una via de escape, por lo que vendra una negativa de la autoridad a devolver la lana.....


ojala saul nos pueda proporcionar una resolucion favorable derivado de que con solo la presentacion de dicho escrito haya sido motivo suficiente para que la autoridad devuelva la lana al suscrito., jejej, cosa que dudo....ni llendose a bailar a chalma ..jejej


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
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01/Dic/09 10:55
Re: CREDITO AL SALARIO

HOLA:
Reconozco desconocer de RECURSOS es cosa de Hugo Ocejo .

El CONSULTANTE le están pidiendo el fundamento el cual hay una INSERCION de criterio de autoridad al respecto en mi comentario dije que lo presente en un escrito libre jamás dije que bastaría el escrito libre para que el contribuyente le devuelvan dicho saldo a favor es más ante la negativo de la autoridad el contribuyente podrá interponer el RECURSO DE REVOCACION o la NULIDAD ... decisióin del contribuyente , posteriormente Hugo Ocejo dice esto:


El escrito libre sera una via de escape, por lo que vendra una negativa de la autoridad a devolver la lana.....


ojala saul nos pueda proporcionar una resolucion favorable derivado de que con solo la presentacion de dicho escrito haya sido motivo suficiente para que la autoridad devuelva la lana al suscrito., jejej, cosa que dudo....ni llendose a bailar a chalma ..jejej

NOTA:
NO QUERIA LLEGAR A ESTO, PERO:
Al respecto veo que Hugo Ocejo Flores lo hace con afán de molestar como siempre lo hace con muchos e incluso en APORTACIONESFISCALES, por lo anterior, solicito a FISCALIA su intervención al respecto, en virtud de que esto personalmente ocasiona malestar hacia el FORO
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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01/Dic/09 11:14
Re: CREDITO AL SALARIO

jajajajajajajajajajajajaajajajaaajajajajajajajajajaa......................'ora' si que me ganó la risa...........
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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01/Dic/09 11:32
Re: CREDITO AL SALARIO

HOLA:
Lo que me provocas Huguito.

Hasta la redacción de mi amparo lo ando haciendo mal por prestarle atención a algo insignificante .

jejejejejejejejej
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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01/Dic/09 11:35
Re: CREDITO AL SALARIO

Saúl,

Simplemente da tu opinión, por eso es un foro, yo también quiero tener la razón todo el tiempo, a veces no se puede, mejor encuentra el aprendizaje en la discusión, sin tomarlo personal.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
Capitán Primero

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