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01/Abr/09 12:25
Re: ISR-IETU ANUAL URGENTE

Mikeleyva:
Señores muy amables....

Al contrario y que bueno que se aclaró tu duda



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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01/Abr/09 16:20
Re: ISR-IETU ANUAL URGENTE

Hola:
El lunes que fui al SAT en Puebla con esta duda, ¿como reflejar en el cálculo de ISR que el impuesto terminaban siendo superiores al IETU resultante y pagado?.
Lo que me dijeron es que, basado en la referencia que ya entes te dieron: I.4.8, en el renglon de ISR ya pagado sumara los efectivamente pagado de ISR (que en mi caso si habia pagos provs) y los pagos efectamente pagados del IETU. Las demás referencias estan en renglones x separado, q en mi caso eran retenciones de ISR y la aplicacion de IDE.
De esa forma cuando pusiera los datos del cálculo de IETU, en el renglón de pagos de ISR efectivamente pagado, pondría un monto que no podría ser superior al IETU determinado, para que quedara entonces ya en ceros.

Saludos,
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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01/Abr/09 17:09
Re: ISR-IETU ANUAL URGENTE

Hola, una sugerencia mas, recuerda que tambien pudieras compensar el IMPAC pagado en los 10 ejercicios anteriores pendientes de acreditar:

LEY IETU
TRANSITORIOS
Artículo Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga.

La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007 en los términos de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes.

Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución.

El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo.

Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Espero sea de tu utilidad,
Saludos
 
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jaguilarf
Cabo

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01/Abr/09 17:20
Re: ISR-IETU ANUAL URGENTE

Gracias por la aportación.

Saludos cordiales.


MLeyva
 
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Mikeleyva
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