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10/Mar/09 11:27
Re: IETU A FAVOR

JAJAJAJAJA MIS TRAUMAS Y AMARGURAS,..........JAJAJAJAJA..........TA BIEN, ------------HAREMOS LO POSIBLE POR AYUDARTE CON TU ESTRES Y URGENCIA EN LA MEDIDA QUE SE PUEDA, ....YA VES QUE ESTE ESPACIO ES ' DE A GRATIS',..........

AGRESION ES MAS ALLA QUE LOS COMENTARIOS VERTIDOS


QUE OPINAS DE LOS FUNDAMENTOS QUE TE PLASMAMOS, ...........ENCUADRAN EN LO QUE DESEAS, .......O PUEDES ACREDITAR PRIMERO, VIA CREDITO FISCAL ?
 
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lobozac
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10/Mar/09 11:38
Re: IETU A FAVOR

LO QUE PASA CHAVALON, ES QUE DE ENTRADA EL ARTICULO QUE CITAS SE REFIERE AL ORDEN DE PRELACION E INICIA COMENTANDO RESPECTO DE ACREDITAMIENTO,...............YA ESTE PARRAFO ES EL QUE SE REFIERE A COMPENSACION......... Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución................

EN TODO CASO QUE EL AUTOR DEL TOPICO NOS DIGA PORQUE PRETENDE COMPENSAR PRIMERO UN 'SALDO A FAVOR'


O SEA, PRIMERO ACREDITAMIENTO, DESPUES COMPENSACION Y LUEGO DEVOLUCION


ESTE ES EL MOTIVO DEL 'DESVIO' DEL TEMA


ANDAMOS EN EL MISMO CANAL ?........O EN DISTINTOS?

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Mar/09 11:44
Re: IETU A FAVOR

Gracias Chavalon, tienes razón ya abordaron otro tema. De la lectura del art. 8 entiendo que solo se puede compensar contra el ISR del ejercicio y que el remanente en caso de existir solo se puede solicitar la devolución, sin embargo con la poca experiencia y con lo poco profesional que soy, creo que existe la posibilidad de aplicar la compensación considerando lo que menciona el art. 23 de CFF, pero no estoy seguro porque acudi al SAT personalmente y me dijeron que si lo puedo compensar, sin embargo via telefonica me dijeron lo mismo que muestran en la página es decir solo compensó si es pago de lo indebido, por eso quise consultar aqui en el foro.

GRACIAS LOBOZAC POR TOMARLO DE BUEN HUMOR Y LO REFERENTE AL CREDITO FISCAL Y ACREDITAMIENTO NO ENCUADRA EN LA DUDA QUE TENGO, CREO QUE TE CONFUNDISTE, O POR SER TAN PROFESIONAL NO LEISTE BIEN MI PREGUNTA, AHHH Y TE RECUERDO QUE ESTE ESPACIO NO ES DE A GRATIS O TU NO PAGAS SUSCRIPCION ??
 
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kyko
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10/Mar/09 11:46
Re: IETU A FAVOR

Artículo 8 LIETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Acreditamiento de pagos provisionales
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Compensación contra ISR del ejercicio
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
 
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CP_PACO
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10/Mar/09 12:02
Re: IETU A FAVOR

jajajaja bienvenidos los sarcasmos,...........

pues lo que entiendo es que semanticamente el articulo 8 es muy claro, .HABLA PRIMERO DE ACREDITAMIENTO, .........Y SI ES DESPUES DE COMPENSACION


SALUDOS
 
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lobozac
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10/Mar/09 12:18
Re: IETU A FAVOR

lobozac:
ESTE ES EL MOTIVO DEL 'DESVIO' DEL TEMA


El desvío de tema a que me referí es que citaron el Art. 11 de LIETU, que no tiene nada que ver con Acreditamiento, Compensación o Devolución de Saldos a Favor de IETU.

El Art. 11 reitero. se refiere a Crédito Fiscal`por Deducciones mayores que los Ingresos (Pérdida en IETU)




Saludos
 
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CHAVALON
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10/Mar/09 12:28
Re: IETU A FAVOR

He notado que en repetidas ocasiones hay comentarios referidos del autoestudio y en cierta forma se 'exhibe' a los foristas con frases tipo sermón (con todo respeto), lo que comentan es bueno, antes de preguntar hay que documentarse, pero en ocasiones tenemos demasiado trabajo y este foro es una buena base para comenzar a formarnos un criterio o por lo menos nos apoya a localizar los fundamentos necesarios para soportar el criterio adoptado.

Hay personas que les gusta o tienen tiempo de dar en 'bandeja' las respuestas, como comenta Lobozac y a otras que no, lo que yo recomendaria (en mi caso, eso aplico) es que si no me interesa contestar una pregunta, simplemente no la contesto, porque hay de preguntas a preguntas, por ejemplo: ¿los anticipos se acumulan? esta pregunta no la respondería porque es demasiado obvia, cualquiera que trabaje en impuestos puede contestar, sin embargo se respeta a los que ayudan y dan el fundamento para acumularlo.

La duda del compañero Kyko es válida, ya que su pregunta va enfocada a que la Ley del IETU solo prevee, el acreditamiento de los PP de IETU vs el impuesto anual, el remanente compensarlo vs el ISR anual y si existe un remanente solicitarlo en devolución. Y la compensación Universal, donde la dejamos?

Desde mi punto de vista (aun que no lo prevea la LIETU) es que el SAF de IETU (originado por pagos provisionales en exceso) y después del acreditamiento y compensación mencionados anteriormente, se podría compensar contra los demás impuestos (exepto, claro esta, las retencioens de IVA), lo anterior fundamentado en el artículo 23 del CFF o solictarlo en devolución
.
Moraleja: el que quiera y pueda ayudar, que ayude, el que no.... pues no, jeje
Saludos
 
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fiscalcorp
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10/Mar/09 12:03
Re: IETU A FAVOR

tienes razon chavalon,.................lo mencionado por mi persona se refiere a deducciones mayores, (perdida)................NO A SALDOS A FAVOR COMO LO MENCIONA EL FORISTA,.....................SI, UNA DISCULPA A TODOS POR EL DESVIO DEL TEMA.....

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Mar/09 13:18
Re: IETU A FAVOR

AHORA BIEN CHAVALON, REGRESANDO AL ARTICULO 8 POR TI CITADO, .........NO ENCUENTRO DONDE HABLE DE 'SALDOS A FAVOR' COMO TALES............ME PODRIAS ECHAR LA MANO?


PERO EL 11 SI LOS MANEJA MUY AMBIGUAMENTE...

'El crédito fiscal a que se refiere este artículo se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.'.........

ENTONCES REANALIZANDO, .............EL ESQUEMA DE LA PAGINA DEL SAT NO MANEJA ESE TIPO DE COMPENSACION EN SALDOS A FAVOR 'POR PAGOS PROVISIONALES',.....PORQUE QUIZA NO ESTE PERMITIDO EN UN INICIO COMPENSAR??, .......DEJA ENTREVER QUE PUEDEN MANEJARSE COMO 'ALGUNOS OTROS SALDOS A FAVOR', ............VIA ACREDITAMIENTO DIRECTO

COMO VEN ?


SALUDOS



Editado: Marzo 10, 2009 13:22:56Editado: Marzo 10, 2009 13:29:56
 
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lobozac
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10/Mar/09 13:37
Re: IETU A FAVOR

Creo que Chavalon se refiere al párrafo cuarto del artículo 8, donde se menciona que en caso de no poder acreditar los pagos provisionales contra el impuesto del ejercicio (lo lógico sería pensar que si no se pudieron acreditar es porque ya esta el impuesto cubierto), por lo tanto quedarían como saldo a favor por pagos provisionales en exceso, contra eso indica que se compense contra el ISR del ejercicio y posteriormente si queda algo se solcite en devolución

saludos
 
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fiscalcorp
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