Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
27/Feb/09 13:15
Depreciación de Motocicleta

Hola!!!!
Buenas tardes me podrían decir por favor que % utilizo para la depreciación de una motocicleta.
La utilizo unicamente para hacer mandados.
Gracias
LCP Tita
 
Perfil

lcptita21
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Diciembre 26, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/09 14:01
Re: Depreciación de Motocicleta

Hola, Tita. Aunque la LISR no especifica en particular el porcentaje de depreciación de las motocicletas (ni la actividad a que la destinas), éstas deben depreciarse al 25% anual de acuerdo con lo que señanala la Fracción VI del Artículo 40 de la Ley del ISR. Saludos.
 
Perfil

angelwish
Sargento Primero

Mensajes: 124
Ingresó: Febrero 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/09 14:28
Re: Depreciación de Motocicleta

Muchas gracias.
Saludos
LCP Tita
 
Perfil

lcptita21
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Diciembre 26, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/09 22:46
Re: Depreciación de Motocicleta

jejejeje, no te diste cuenta que abiste el avispero tita,.............ya hemos tocado el tema y no nos ponemos de acuerdo..........te invito a utilizar el buscador, ............saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/09 22:51
Re: Depreciación de Motocicleta

RISR

Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.


ENTONCES DIFIERO DEL FUNDAMENTO QUE CITA TAN ENFATICAMENTE EN EL VOCABLO ...ESTAS 'DEBEN' , ...ANGELWISH, ....YA QUE ÉSTE SE REFIERE A AUTOMIVILES.........Y LAS MOTOS NO SON AUTOMOVILES


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/09 22:52
Re: Depreciación de Motocicleta

TE VOY A MENCIONAR TITA, QUE NOS GUSTARIA LEER ALGO MAS QUE UN GRACIAS, ............ES DECIR QUE OPINAS DE LAS RESPUESTAS, ESTAS DE ACUERDO O NO, ?....PQ SI , ...PQ NO ?..........EN FIN , HACER ESTO MAS DINAMICO


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Feb/09 22:56
Re: Depreciación de Motocicleta

QUE TAL ESTE ?.....

Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

VI. 10% en el transporte eléctrico.

VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.

IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.

X. 20% en restaurantes.

XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

XIV. 100% en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.

EN CUAL ENCUADRA TU ACTIVIDAD ??.........AHHHHHHHHH PUES ESE % SERA EL QUE UTILICES.......


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Feb/09 22:40
Re: Depreciación de Motocicleta

Puedes leer esta liga


http://fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=174245#174245


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Feb/09 23:54
Re: Depreciación de Motocicleta

Buenas noches, solo para dar mi humilde opinion sobre el tema, y al ver los diferentes puntos de vista, creo que es lo mas correcto depreciarlo a lo que marca la ley de ISR en su articulo 40 fraccion VI, es decir al 25%, ya que es cierto que no especifica motocicletas, pero igual se podria considerar.

Bueno suerte, saludos
 
www.jrdelacruz.com
 
Perfil

rdelacruz
Capitán Segundo

Mensajes: 479
Ingresó: Diciembre 09, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Mar/09 08:47
Re: Depreciación de Motocicleta

Hola buen dia estoy de acuerdo con el razonamiento de Lobozac, no es automovil y por la tanto se debe de considerar al 10% en otros , lo que establece la última fraccion, tal vez la autoridad aplique otro criterio sin embargo no debe considerarse como un automovil.

Obviamente generara diferentes puntos de vista , pero lo mas importantes es lo que este apegado a la ley.

Que tengas un buen dia.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
Perfil

serago6604
Sargento Primero

Mensajes: 105
Ingresó: Noviembre 09, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3