Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
02/Mar/09 13:05
Re: Depreciación de Motocicleta

Y BIENJ TITA. .....QUE PIENSAS?




SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 00:21
Re: Depreciación de Motocicleta

Saludos a Todos

Buscando el tema con las Deducciones de Motocicletas me encontre este topico, y me quedo claro el comentario que hizo 'lobozac' en cuanto a la deduccion de una Motocicleta.

pero mi duda es que si tambien aplica para motoclicletas con un costo arriba de $250,000 como las BMW.

Gracias
 
Perfil

cmssa
Soldado

Mensajes: 8
Ingresó: Enero 12, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 09:43
Re: Depreciación de Motocicleta

'pero mi duda es que si tambien aplica para motoclicletas con un costo arriba de $250,000 como las BMW'


Y CUAL ES FIN DE USO DE ESA MOTOCICLETA DE TAN HONORABLE MARCA...

FINES DE LA EMPRESA (ESTRICTAMENRE INDISPENSABLE) O USO PERSONAL....
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 09:57
Re: Depreciación de Motocicleta

mi duda es que si tambien aplica para motoclicletas con un costo arriba de $250,000 como las BMW.



1-. Las motocicletas NO son automóviles, ver numeral 3A Segundo párrafo del RISR

2-. Aún sea de lujo la motocicleta, éstas NO pueden equipararse con el límite del numeral 42 F-II LISR, ya que éstas versa sobre automóviles.

Concluyendo, se le aplicará el 10% conforme al numeral 40 F-XV LISR.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 11:10
Re: Depreciación de Motocicleta

Buenos dias,


jejejeje, no te diste cuenta que abiste el avispero tita


jejeje me agrado tu frase Lobozac, ha sido un tema muy discutido y no solamente en este foro, tambien en otros,

Coincido contigo en el % de dep´n,



salu2
 
Perfil

goldeneye
Teniente

Mensajes: 334
Ingresó: Enero 29, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 11:16
Re: Depreciación de Motocicleta

colega si entras al portal de SAT y te metes al programa microe puedes deducirlo al 100% en el mismo ejercicio, checalo.
 
Perfil

garcyasocp
Capitán Segundo

Mensajes: 522
Ingresó: Abril 21, 2007
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 19:33
Re: Depreciación de Motocicleta

De hecho si...... el microe. tiene esa 'facilidad'..........SOLO QUE HAY QUE SEGUIR TOOOOOOOOODOS LOS REQUISITOS PARA USAR ESE PORTAL.....Y NO VARIAR LA OPCION DURANTE EL EJERCICIO........

VALE LA PENA ?..........QUIZAS



13. ¿Cómo deducen las adquisiciones de inversiones los contribuyentes que opten por
utilizar el Portal Microe?
R. La adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, se deducen en el ejercicio en que se
efectúe la erogación. Excepto tratándose de automóviles y aviones, ya que se deducirán aplicando
durante el ejercicio los porcentajes máximos que la LISR prevé para este tipo de bienes.
En tanto, para determinar el monto original de la inversión por la adquisición de activos fijos
únicamente se toma en cuenta el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales,
los cuales se considerarán como gastos y son deducibles en el momento en que efectivamente se
pagan.
Fundamento legal. Regla I.2.21.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 19:53
Re: Depreciación de Motocicleta

O ASI


14. Los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe ¿pueden deducir para el ISR
las inversiones que tengan pendientes de deducir?
R. Sí, pueden continuar aplicando lo establecido en la sección II del capítulo II del título II de la Ley
del ISR, o bien optar por deducir las inversiones conforme al siguiente procedimiento:
El monto por deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes anterior a la fecha en
que opten por el Portal se deduce en el ejercicio fiscal en que ejerzan dicha opción. Para los pagos
provisionales de 2009, dicho monto se divide entre el número de meses del ejercicio en que utilice
el Portal Microe, y se deduce la parte proporcional de cada mes multiplicada por el número de
meses, desde el mes inicial del ejercicio en que utilice el Portal hasta el mes al que corresponde el
pago.
A esta deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal, hasta el último mes del ejercicio
fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda. Para los pagos provisionales, a dicha
deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal hasta el mes en que se aplique la deducción
correspondiente al pago provisional de que se trate.
Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/10 20:51
Re: Depreciación de Motocicleta

No pudiese ser considerarse bajo los siguientes vehiculos:

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques.

Pero si podria quedar como herramienta:

VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

Casi tan bien como

Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos...

XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.


Pero, la durabilidad de casi 3 años en lugar de 10 años... eso si que nada checa.

Es claro que una motocicleta duraria menos que un vehiculo de los señalados en el art. 40 F-VIII
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/10 10:58
Re: Depreciación de Motocicleta

PERO BUENO, SI ERES INTERMEDIO........APLICALO AL 100 %......

LISR
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3