02/Mar/09 13:05
Re: Depreciación de Motocicleta
Y BIENJ TITA. .....QUE PIENSAS?
SALUDOS
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lobozac
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22/Jul/10 00:21
Re: Depreciación de Motocicleta
Saludos a Todos
Buscando el tema con las Deducciones de Motocicletas me encontre este topico, y me quedo claro el comentario que hizo 'lobozac' en cuanto a la deduccion de una Motocicleta.
pero mi duda es que si tambien aplica para motoclicletas con un costo arriba de $250,000 como las BMW.
Gracias
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cmssa
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22/Jul/10 09:43
Re: Depreciación de Motocicleta
'pero mi duda es que si tambien aplica para motoclicletas con un costo arriba de $250,000 como las BMW'
Y CUAL ES FIN DE USO DE ESA MOTOCICLETA DE TAN HONORABLE MARCA...
FINES DE LA EMPRESA (ESTRICTAMENRE INDISPENSABLE) O USO PERSONAL....
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DINAFISC
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22/Jul/10 09:57
Re: Depreciación de Motocicleta
mi duda es que si tambien aplica para motoclicletas con un costo arriba de $250,000 como las BMW.
1-. Las motocicletas NO son automóviles, ver numeral 3A Segundo párrafo del RISR
2-. Aún sea de lujo la motocicleta, éstas NO pueden equipararse con el límite del numeral 42 F-II LISR, ya que éstas versa sobre automóviles.
Concluyendo, se le aplicará el 10% conforme al numeral 40 F-XV LISR.
saludos
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CPhugoocejo
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22/Jul/10 11:10
Re: Depreciación de Motocicleta
Buenos dias,
jejejeje, no te diste cuenta que abiste el avispero tita
jejeje me agrado tu frase Lobozac, ha sido un tema muy discutido y no solamente en este foro, tambien en otros,
Coincido contigo en el % de dep´n,
salu2
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goldeneye
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22/Jul/10 11:16
Re: Depreciación de Motocicleta
colega si entras al portal de SAT y te metes al programa microe puedes deducirlo al 100% en el mismo ejercicio, checalo.
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garcyasocp
Capitán Segundo
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22/Jul/10 19:33
Re: Depreciación de Motocicleta
De hecho si...... el microe. tiene esa 'facilidad'..........SOLO QUE HAY QUE SEGUIR TOOOOOOOOODOS LOS REQUISITOS PARA USAR ESE PORTAL.....Y NO VARIAR LA OPCION DURANTE EL EJERCICIO........
VALE LA PENA ?..........QUIZAS
13. ¿Cómo deducen las adquisiciones de inversiones los contribuyentes que opten por
utilizar el Portal Microe?
R. La adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, se deducen en el ejercicio en que se
efectúe la erogación. Excepto tratándose de automóviles y aviones, ya que se deducirán aplicando
durante el ejercicio los porcentajes máximos que la LISR prevé para este tipo de bienes.
En tanto, para determinar el monto original de la inversión por la adquisición de activos fijos
únicamente se toma en cuenta el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales,
los cuales se considerarán como gastos y son deducibles en el momento en que efectivamente se
pagan.
Fundamento legal. Regla I.2.21.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
saludos
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lobozac
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22/Jul/10 19:53
Re: Depreciación de Motocicleta
O ASI
14. Los contribuyentes que opten por utilizar el Portal Microe ¿pueden deducir para el ISR
las inversiones que tengan pendientes de deducir?
R. Sí, pueden continuar aplicando lo establecido en la sección II del capítulo II del título II de la Ley
del ISR, o bien optar por deducir las inversiones conforme al siguiente procedimiento:
El monto por deducir actualizado de las inversiones que tengan en el mes anterior a la fecha en
que opten por el Portal se deduce en el ejercicio fiscal en que ejerzan dicha opción. Para los pagos
provisionales de 2009, dicho monto se divide entre el número de meses del ejercicio en que utilice
el Portal Microe, y se deduce la parte proporcional de cada mes multiplicada por el número de
meses, desde el mes inicial del ejercicio en que utilice el Portal hasta el mes al que corresponde el
pago.
A esta deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido
desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal, hasta el último mes del ejercicio
fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda. Para los pagos provisionales, a dicha
deducción se le aplica el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes anterior a aquel en que opten por usar el Portal hasta el mes en que se aplique la deducción
correspondiente al pago provisional de que se trate.
Fundamento legal. Regla I.2.21.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
SALUDOS
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lobozac
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22/Jul/10 20:51
Re: Depreciación de Motocicleta
No pudiese ser considerarse bajo los siguientes vehiculos:
VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y
remolques.
Pero si podria quedar como herramienta:
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
Casi tan bien como
Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos...
XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.
Pero, la durabilidad de casi 3 años en lugar de 10 años... eso si que nada checa.
Es claro que una motocicleta duraria menos que un vehiculo de los señalados en el art. 40 F-VIII
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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23/Jul/10 10:58
Re: Depreciación de Motocicleta
PERO BUENO, SI ERES INTERMEDIO........APLICALO AL 100 %......
LISR
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
SALUDOS
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lobozac
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