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20/Feb/09 08:54
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

asi es...........como que ..mmmmmmm, ..no se, como que nos vale m.....?.....no se


saludos
 
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lobozac
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20/Feb/09 11:05
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

enrique9727: Ah ok cp_enrique ya como ahora si compredi tu comentario.

Al parecer dices que del pago provisional de dic 2008, no se reflejarian en un renglon las perdidas. Por tal motivo no puede aplicarse en Enero 2009

Y eso seria por que el IETU tiene una causacion anual y se requiere un determinacion anual y no provisional.

Y en la declaracion anual si se reflejaria el renglon.

Me parece una excelente razonamiento que le da fuerza a los que estaria con la idea que SI procederia el credito art 11, tiempo despues del calculo anual.

Y con esta presentacion que se gana el derecho de la aplicacion, ya que se cumplio con la obligacion.

Al reves no debe ser posile. Ganar el derecho, sin haber cumplido. ok

¿Es asi cp_enrique?


Siguiendo con el mismo tema de cp_enrique,en la declaracion anual tampoco te permite reflejar el susodicho credito si no existe base gravable aunque tambien concuerdo con ustedes en la aplicacion del mismo despues de presentar la anual

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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20/Feb/09 11:49
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

No te permite reflejar el credito pero si te permite registar 'el exceso de las deducciones sobre los ingresos' cantidad que seria tu base para la aplicacion del credito.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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20/Feb/09 12:49
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

una observacion, a lo que entiendo de algunos es que el credito fiscal solo es aplicable una vez presentada la declaracion, ahora bien el el 3 parrafo del articulo 11 no permite utilizar ese credito incuso contra el impuesto del mismo ejercicio, osea que lo estamos utilizando aun y cuando todava no presentamos la declaracion anual.
 
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juliocgo
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20/Feb/09 13:33
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Te permite utilizarlo contra el ISR del mismo ejercicio y estarias utilizando al momento de presentar al anual de ambos impuestos.
En la anual determinas tu credito y en ese momento puedes utilizarlo contra el ISR de ese mismo ejercicio
Saludos.
 
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cp_enrique
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20/Feb/09 15:01
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Pues si Lobozac, Gaby no regreso, pero independientemente de Gaby el tema se puso interesante y estaria bien llegar a una conclusion con fundamentos bien puestos sobre la mesa.
Por cierto tampoco regreso emprendedor fiscal a responder mi pregunta.
Saludos.

cp_enrique
Sargento

Si, estuve desconectado dia y medio. Pero mira cp enrique, ya externè mi opiniòn en relaciòn al punto. Tambien he leido lo que han externado los demas colegas. Creo que no queda nada mas que decir, sino esperar mas adelante como vienen las cosas, esperar tambien un reglamento de la ley del IETU que aclare algunos dudas, aunque es posible que, este caso concreto se dilucide en el corto plazo, por el impacto que tiene en la situaciòn financiera de los negocios. La no aplicaciòn de este crèdito desde el mes de enero, no tiene razòn de ser. Ya existe una declaraciòn informativa previa, donde se ve reflejado este excedente deduciiones v/s ingresos y lo es el listado de IETU del mes de diciembre que, por mecanica acumulativa permite tener la informaciòn necesaria, y que serà la misma informaciòn que se manifestarà en la anual. Si para elaborar tu declaracion informativa de IETU utilizas la Bitacota electronica proporcionada por el SAT, veras que si te permite aplicar este credito desde el mes de enero. Todo lo anterior, aunado al hecho de que la LIETU no condiciona el inicio de la aplicaciòn del credito a presentaciòn de la declaracion anual, sino que se re refiere unica y exclusivamente que dicha declaracion se presentarà conjuntamente con la del ISR me permite concluir que si es factible aplicar este credito desde el primer pago provisional del ejercicio.

El tiempo nos dirà quien tuvo la razòn.

En cuanto a tu ùltima pregunta, no la he respondido por considerar que no es el motivo de esta polemica.
 
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Emprendedorfiscal
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20/Feb/09 15:26
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Bueno que pena que no nos quieras contestar bajo ese argumento que planteas ya que no era el unico interesado en conocer tus fundamentos.

Respecto a lo que mencionas sobre el programa de ayuda, si te pones a pensar que ese programa se utilizara en 2009, 2010, etc te daras cuenta que yo al presentar mi pago provisional de enero de 2010 puedo tener un credito fiscal pendiente de aplicar de 2008, es por eso que el programa lo permite, o puede ser tambien que yo haya presentado mi declaracion anual de ietu antes de presentar mi pago provisional del mes de enero de 2009 y asi poder aplicar mi credito de 2008.

Saludos,
 
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cp_enrique
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23/Feb/09 17:08
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

BUENAS TARDES A TODOS DEL FORO.

ANTES QUE NADA A TODOS UNA MEGA SUPER DISCULPOTA, TODOS MERECEN MI RESPETO Y AGRADECIMIENTO SE QUE NO ES UNA JUSTIFICACION PERO TUBE LA NECESIDAD DE VIAJAR Y DEJE ESTE TOPICO A LA MITAD.

POR OTRA PARTE CREO QUE TODOS TIENE UNA RAZONABILIDAD EN SUS RESPUESTAS, PERO CREO QUE ESTO ES EL RESULTADO DE FALTA DE CLARIDAD EN LA LEY, Y SERIA BUENO QUE POR LO MENOS LA AUTORIDAD ATRAVEZ DE UNA RESOLUCION MISCELANEA Y/O REGLAMENTO DEL IETU HAGA LA ACLARACION SOBRE ESTE TEMA, CON EL FIN DE QUE LOS CONTRIBUYENTES EVITEN APLICARLO A CRITERIO.

DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SUS TIEMPO, ATENCION Y GRANDES COMENTARIOS.

ATENTAMENTE.

GABY


P.D. NUEVAMENTE UNA DISCULTA
 
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GABY08
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23/Feb/09 17:24
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

si, .......regresaste !!!!!!!!!!!........podrias comentarnos que decision vas a tomar ?

gracias

saludos
 
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lobozac
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23/Feb/09 17:29
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Hola:

En caso de que Usted presente la declaracion anual y si fuese posible presentarla el día 1 Enero y el despues de ese tiempo aplicaría la 'perdida' para el pago provisional de Enero 2009 del IETU. En ese momento se gana el derecho del acreditamiento, conforme al art 7 LIETU

La autoridad podra dictar misa, en su RMF, para sus determinaciones. Pero, para sus asuntos. Cuando a ellos les toque determinar impuestos.

Para las determinaciones que el contribuyente realice para si mismo, no valen esas RMF... pues son para el SAT y la SHCP. Pues el propio contribuyente debe tomar las disposiciones de las leyes fiscales y sus reglamentos, mientras estos ultimos no se extralimiten a las leyes fiscales.

Si la autoridad desconoce alguna declaracion, entonces la debe volverse a presentar esa declaracion. Pero mientras, no se realice ese procedimiento, la declaracion vale desde el primer momento en que fue aceptada.

Editado: Febrero 23, 2009 17:36:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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