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19/Feb/09 17:14
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Hola cp_enrique. El renglon si aparece ¿Cómo, que no?

El crédito fiscal del Art 11 se anotaria:

En el renglón CREDITO FISCAL, despues de IMPUESTO CAUSADO. Habría de anotarse el valor de las 'perdidas' (excesos de deducciones autorizadas sobre ingresos acumulables) multiplicado por la tasa del IETU vigente. Cuenta el 12

Este renglon fue utilizado por colegas o contribuyentes al inicio del año. Resulta que por 2008, no debe emplearse, pues en 2007 no hubo IETU. El SAT estuvo haciendo publicacoines de tal situacion, exhortando a las personas que se regularicen
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/09 17:18
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Si te fijas en mi mensaje anterior si hice mencion a ese renglon que señalas, y mencione que es para cuando ya tienes un credito fiscal determinado y que vas a aplicar contra un impuesto a cargo, no para cuando tus deducciones del provisional son mayores que los ingresos
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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19/Feb/09 17:21
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Complementando tocayo, has un ejercicio tratando de poner una cantidad en el renglon del credto fiscal, sin tener base ietu a ver si te deja ponerla.
Lo que trato de decir es que en el listado que envias mensualmente no puedes declarar una 'perdida' o credito ietu como lo menciona garcyasocp

Editado: Febrero 19, 2009 17:23:55Editado: Febrero 19, 2009 17:25:00
 
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cp_enrique
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19/Feb/09 17:37
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Ah ok cp_enrique ya como ahora si compredi tu comentario.

Al parecer dices que del pago provisional de dic 2008, no se reflejarian en un renglon las perdidas. Por tal motivo no puede aplicarse en Enero 2009

Y eso seria por que el IETU tiene una causacion anual y se requiere un determinacion anual y no provisional.

Y en la declaracion anual si se reflejaria el renglon.

Me parece una excelente razonamiento que le da fuerza a los que estaria con la idea que NO procederia el credito art 11, tiempo despues del calculo anual.

Y con esta presentacion que se gana el derecho de la aplicacion, ya que se cumplio con la obligacion.

Al reves no debe ser posile. Ganar el derecho, sin haber cumplido. ok

¿Es asi cp_enrique?

Editado: Febrero 19, 2009 18:03:41
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/09 17:42
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Declaracion informativa....no creo que tenga la validez de una declaracion anual...o si?

respeto tu opinion pero no concuerdo con la misma...pues esa declaracion informativa de diciembre es soloe so INFORMATIVA....mas no tiene el caracter de declaracion ANUAL, esa informativa es complemente de un PROVISIONAL.


saludos
 
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19/Feb/09 17:43
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

GABY08...VEO QUE ESTAS CONECTADA....Y CUAL ES TU OPINION AL RESPECTO?????


MIRA QUE SE ARMO EN GRANDE EL DEBATE......


SALUDOS
 
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19/Feb/09 18:04
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

enrique9727: Ah ok cp_enrique ya como ahora si compredi tu comentario.

Al parecer dices que del pago provisional de dic 2008, no se reflejarian en un renglon las perdidas. Por tal motivo no puede aplicarse en Enero 2009

Y eso seria por que el IETU tiene una causacion anual y se requiere un determinacion anual y no provisional.

Y en la declaracion anual si se reflejaria el renglon.

Me parece una excelente razonamiento que le da fuerza a los que estaria con la idea que SI procederia el credito art 11, tiempo despues del calculo anual.

Y con esta presentacion que se gana el derecho de la aplicacion, ya que se cumplio con la obligacion.

Al reves no debe ser posile. Ganar el derecho, sin haber cumplido. ok

¿Es asi cp_enrique?



Editado: Febrero 19, 2009 18:03:41
 
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19/Feb/09 18:28
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Creo que ya estas en el mismo canal tocayo
saludos
 
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cp_enrique
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20/Feb/09 07:50
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

pues de mi parte y en virtud de que al parecer A GABY JAMAS LE INTERESO DARLE SEGUIMIENTO AL TOPICO, ....HAY MUERE DE ESTAR INVIRTIENDO MI TIEMPO EN EL MISMO


SALUDOS A TODOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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lobozac
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20/Feb/09 08:52
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Pues si Lobozac, Gaby no regreso, pero independientemente de Gaby el tema se puso interesante y estaria bien llegar a una conclusion con fundamentos bien puestos sobre la mesa.
Por cierto tampoco regreso emprendedor fiscal a responder mi pregunta.
Saludos.
 
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cp_enrique
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