10/Ene/09 14:29
Re: Seguro de gastos médicos, IETU
Que tal colegas, les comparto lo siguiente:
Art. 106 LISR. Están obligados al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
Los ingresos en servicio que obtengan las personas físicas residentes en México únicamente pagarán impuesto en los casos en que la Ley del ISR lo señale.
Tipos de ingresos
• Gravados. Son ingresos por los que se está sujeto al pago de un impuesto.
• Exentos. Son ingresos que la ley exime del pago de impuesto.
• No objeto. Son ingresos a los que la ley no regula su forma de tributación.
POR TANTO Y RESUMIENDO, LOS INGRESOS EN SERVICIOS NO SON NI GRAVADOS, MUCHO MENOS EXENTOS.
CONCEPTO DE INGRESOS EN SERVICIOS:
Los ingresos en servicios los podemos entender como un beneficio que obtenemos por no pagar un servicio que recibimos, en otras palabras: un ahorro.
Cuando una persona hace algo por nosotros sin que exista una contraprestación de parte nuestra, obtenemos este beneficio La Ley del Impuesto Sobre la Renta lo considera un ingreso en servicios, y en primera instancia tendríamos que acumularlos y declararlos como todos los demás ingresos.
Sin embargo hay que mencionar que los ingresos en servicios sólo se acumulan en los casos que señale la propia ley, de tal manera que si recibimos un ingreso en servicio que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no señale, no estaríamos obligados a pagar impuesto por dicho ingreso.
Al día de hoy, el único ingreso en servicio gravable que contempla la Ley se encuentra en el Artículo 111, y se refiere al uso de los automóviles que se otorgan a los funcionarios públicos.
OPINION DE LA AMIS
Las pólizas de seguros de gastos médicos mayores que proporcionan los patrones a sus empleados como prestación laboral sí son deducibles del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), advirtió el martes el Comité Fiscal de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
“Para efectos del IETU las primas que paga un patrón a una compañía de seguros son deducibles porque constituyen un egreso deducible para el patrón y un ingreso acumulable por prima para la compañía de seguros”, explicó el fiscalista Jorge Jiménez.