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07/Ene/09 20:19
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

El punto sería que aparentemente la prima de seguro de gastos medicos no sería un ingreso de los que menciona el 110 de LISR, sin embargo aunque se dice que el formato no legisla, si se observa el formato de constancia de precepciones y retenciones que se hace al trabajador, ahi se puede observar como concepto de ingreso la prima por seguro de gastos medicos, exento tal ves pero al fin ingreso del 110 de LISR, lo cual echaría por tierra la estrategia.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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07/Ene/09 20:22
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Considero que no tendras problema con la deduccion de la prima mencionada, ya que esta no es un ingreso del trabajador y como lo mencionas cumple con los requisitos para la deducibilidad en la LIETU.
 
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EDPZ
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07/Ene/09 21:10
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Voy a meter un poco mi cuchara.

Tanto en la Ley del IETU como en la de ISR se establece que las deducciones deben reunir requisitos, uno de ellos es que deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Entiendo que se trata de la prima de seguros de gastos médicos que paga el patrón por sus trabajadores, al ser así y si no se encuentra incluido en el objeto social de la persona moral, obvio como parte de sus actividades o fines, o bien no a sido manifestado como una actividad ante el SAT en caso de personas físicas (de lo cual tengo severas dudas si funcionaría), no sería deducible como un gasto; más sin embargo sí podría ser deducible como previsión social, con las restricciones aplicables en cuanto a montos y requisitos, lo que haría no deducible para IETU el gasto para el patrón.

Creo que aún y cuando este pago sea pactado en contratos colectivos o individuales de trabajo sería más una obligación contractual que uno de los fines de la sociedad, o una actividad propia de una persona física, por lo que para su deduccion se tendría que manjar como una prestación de previsión social.


Saludos.
 
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LUISCARLOS
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08/Ene/09 18:42
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

que onda luis, te comparto la siguinte tesis a ver que opinas


gracias


No. Registro: 185,660
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Octubre de 2002
Tesis: XIV.2o.68 A
Página: 1443

RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo.
 
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Tax-ista
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08/Ene/09 19:02
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes
 
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cp_enrique
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08/Ene/09 19:04
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes


En una de tus participaciones anteriores reconoces que es una prestación para los trabajadores el seguro de gastos medicos asi que encuadra dentro de los ingresos del 110
 
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cp_enrique
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09/Ene/09 18:31
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Ya no tienes ningun comentario taxista?
 
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cp_enrique
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09/Ene/09 18:38
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

COINCIDO CON TAXISTA, DEBIDO A QUE NO ES UN INGRESO PARA EL TRABAJADOR (LO ES HASTA QUE EL RIESGO AMPARADO OCURRE) ES UNA DEDUCCIÓN AUTORIZADA PARA IETU.
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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10/Ene/09 10:04
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Coincido con que es un ingreso del trabajador como ya lo fundamentaron.
 
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DCT1979
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10/Ene/09 10:23
Re: Seguro de gastos médicos, IETU

Tax-ista,
Si el patron tiene para pagar Polizas de Seguros por Gastos Mayores, entiendo que debe de tener una empresa que administre el recurso humano del corporativo y que les preste el servicio administrativo...
Si fuera el Caso, mi opinión seria, voltear a ver los contratos que se tengan con el corporativo y la asignación de los empleados, porque considero que de esta forma podrias hacer deducible via gasto admvo (para ISR y IETU) las polizas de seguro, y en la empresa que administra el recurso humano no tendrias mayor problema con estas polizas.

Saludos,
 
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lerin
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