27/Oct/08 10:26
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Hola Miguel, pues yo tengo la misma duda que tu respecto a como piensa deducir la SA los servicios de construcción, no se si piensen aumentar actividades y decir que ahora también se van a dedicar a desarrollos inmobiliarios, para mi por ahora lo mas importante era el definir si la operación causaría IVA o no, a efectos de considerarlo en la elaboración del presupuesto, ya que apenas estamos en el desarrollo del proyecto arquitectónico.
De igual manera le haré algunos cuestionamientos por e-mail a la C.P. de esta empresa, para ver por donde es su tirada. A ver si afloja...la información.
Saludos desde la capital del tráfico vehicular.
'Tanto si piensas que puedes, como que no puedes, estas en lo cierto'
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CP_JAAC
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27/Oct/11 11:14
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Buen día
Revisando este antiguo pero MUY util tema, apoyo los comentarios y comparto la opinion del estimado colega CAVAS.
Adicionalmente siento que servirá de mucho para completar (no para responder la pregunta inicial) este comentario:
Jurisprudencia Junio 2010 (viable solicitar devolucion de IVA de constructoras por casa habitacion)
Registro No. 164195
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010
Página: 314
Tesis: 2a./J. 88/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.
De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, se advierte que a la casa habitación se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, como el lugar adecuado en que vivirá una familia, y atendiendo a ello, el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento, vigente este último hasta el 4 de diciembre de 2006, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, así como todos los trabajos accesorios tendentes a convertirla en una vivienda digna y decorosa, como lo exige el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como pudieran ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias (drenaje) y todas aquellas cuya finalidad sea proporcionar confort. De lo anterior se advierte que para entender lo que el legislador conceptualizó como casa habitación no es necesario acudir a un ordenamiento legal distinto a los señalados, ya que su significación corresponde a lo que el común de la gente entiende respecto de tal concepto y la interpretación que debe dársele deriva de la exposición de motivos a que se alude y al referido artículo 4o. constitucional, en el sentido de que el gobernado cuente con una vivienda digna y decorosa, por lo que en términos de la indicada exposición de motivos y los preceptos mencionados, deberán estar exentos del pago del impuesto al valor agregado los trabajos tendentes a cumplir con tal fin; es decir, los dirigidos a convertir a la casa habitación en una vivienda digna y decorosa.
Contradicción de tesis 117/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2010. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de las consideraciones. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 88/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 22356
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2010.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y NOVENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1373
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JaggerInternational
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27/Oct/11 12:38
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Hola JaggerInternational
Gracias por la informacion, aunque es un topico pasado, los datos son actualizables.
PD
Por lo visto no soy el unico que le gusta leer topicos pasados.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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27/Oct/11 19:03
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Bien Jagger
La palabrita mágica de esa tesis interensante es ' Accesorios '..........
saludos
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CPhugoocejo
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27/Oct/11 22:06
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Buena noche:
El SAT también tiene su criterio...
106/2010/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
Saludos
Editado: Octubre 27, 2011 22:08:00
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a_cano
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28/Oct/11 11:24
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
LES DEJO ES CRITERIO EN RELACION AL TEMA.
CRITERIOS NORMATIVOS SAT 106/2010/IVA
ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN. LA DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE QUE NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
NO ABARCA A SERVICIOS PARCIALES EN SU CONSTRUCCIÓN.
EL ARTÍCULO 9O., FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECE QUE NO SE PAGARÁ DICHO IMPUESTO EN LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN.
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO DE DICHA LEY SEÑALA QUE QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA EXENCIÓN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACIÓN, LA AMPLIACIÓN DE ÉSTAS Y LA INSTALACIÓN DE CASAS
PREFABRICADAS QUE SEAN UTILIZADAS PARA ESE FIN, SIEMPRE QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO PROPORCIONE LA MANO DE OBRA Y LOS MATERIALES.
POR LO ANTERIOR, LOS TRABAJOS DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS, SANITARIAS, ELÉCTRICAS, DE CANCELERÍA DE FIERRO O ALUMINIO Y, EN GENERAL, CUALQUIER LABOR QUE LOS CONSTRUCTORES DE INMUEBLES CONTRATEN CON TERCEROS PARA REALIZARLOS O INCORPORARLOS A INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES NUEVAS DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, NO SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9O.,FRACCIÓN II DE LA MENCIONADA LEY Y 29 DE SU REGLAMENTO, YA QUE DICHOS SERVICIOS POR SÍ MISMOS NO CONSTITUYEN LA EJECUCIÓN MISMA DE UNA CONSTRUCCIÓN ADHERIDA AL SUELO, NI IMPLICAN LA EDIFICACIÓN DE DICHO INMUEBLE.
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SICARTSA
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05/Mar/12 11:15
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Buen Dia Estimados,
'De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, se advierte que a la casa habitación se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, como el lugar adecuado en que vivirá una familia, y atendiendo a ello, el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento'
Sobre esta tesis surge otra duda cual fue la exposicion de motivos por los que cambian el artículo 21-A del RIVA, donde se podra encontrar pero sobre reglamento?
Agradeceria mucho su ayuda
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Socrok
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26/Dic/14 18:46
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
buenas tardes, con referencia al tema, sobre el iva en construccion tengo una duda,
ahorita estoy manejando una empresa de contruccion y nosotros subcontratamos, mano de obra y material, este gasto debe de llevar iva??
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miguelarturo
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04/May/17 12:38
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
yo estoy construyendo una casa habitación con crédito infonavit
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dargomz
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04/May/17 14:23
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Hola buenas tardes:
Se ha divagado con el tema y NO se conoce como aterrizar la consulta a la LIVA misma. La mayoria anda muy perdido. No reconocen que el IVA se causa conforme a la actividad que se desempeña. Y cada actividad de las enumeradas en el articulo 1 de la LIVA tiene reglas distintas de tributacion.
Por eso es importante analizar cual actividad que se desempeña con el contribuyente. Para dirigirnos a la disposicion que nos corresponderia tributar.
Las casas habitacion (estas representan un bien y no un servicio) no se facturan, se realiza una escritura. El notario solicitara la acreditacion de que se trata de una casa habitacion para no trasladarse el IVA, en esta escrituracion.
El hecho que una empresa pueda deducir la rentas de una casa habitacion, donde de inicio la LISR no permite ese gasto, es por medio de su reglamento que permite la deduccion. Jamas se señala que se deduzcan INVERSIONES por la adquisicion de una casa habitacion. Mas bien, como por la equiparacion de gasto por renta que es un gasto personal y con el fin de no tener que cubrir gastos de hotel por periodos prolongados que representarias ser mas costosos, es mejor erogar en rentas. Tienen dos situaciones, trasladar el IVA como una casa amueblada y realizarse las retenciones como si fuese un renta comercial o la otra solicitar la autorizacion ante el SAT que en lugar de gastar hoteles, rentan la casa habitacion, no les trasladan el IVA, pero ya con la autorizacion en mano. Pero esto no tiene nada que ver con la LIVA, se comento como un punto divagatorio, no trascedental para el tema y procede para la LISR. En caso de deducirse gastos.
Si construyo una casa, esta es la actividad. No es la enajenacion de un bien, la que conforme a la ley del IVA es la exenta. En la actividad de construccion
Artículo 9o.- LIVA No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
I.- El suelo.
II.- Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción
...
Del articulo anterior, se deprende la VENTA DE UN BIEN... NO EN SI LA PRESTACION DE UN SERVICIO. En cuyo caso habria que redirigirnos al articulo 15 de la LIVA
En el articulo 15, que si procede a servicios y tambien a exenciones. Con relacion a las casas habitacion. No exenta a los servicios de contruccion. Lo que exenta es lo siguiente:
fraccion I Comisiones y contraprestaciones relativas a creditos hipotecarios por casas habitacion.
Fraccion IX Aseguramientos por casas habitacion o sus procesos de construccion.
Fraccion X.- El pago de intereses por creditos hipotecarios destinados a casa habitacion.
De todas las fracciones tan solo estas se limitan a no pagarse IVA. No hay mas
De aqui nos brincamos a la actividad de arrendamiento de casa habitacion conforme al articulo 20, que la prescribe como exenta.
Veamos la estructura de la LIVA que pocas personas lo analizan
Artículo 1o. LIVA- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
...
De articulo anterior, se desprende que se tributa IVA por actividades o actos que para el topico actual recaen en la fraccion II prestacion de servicios independientes (por construccion). No es la fraccion I. Enajenacion de bienes.
Luego veamos que la LIVA se va separando en Capitulos y se acomodan bajo las actividades y actos que se mencionan en el articulo 1o.
Capitulo I Generalidades del articulo 1 al 7, todos estos son relativos a la causacion, todos se leen como una sola pieza. No van por separado.
Capitulo II de la enajenacion del articulo 8 al 13. Es exactamente igual todos estos articulos se leen para el segmento de enajenacion de bienes. La fraccion I del articulo 1.
Capitulo III de la prestacion de servicios del articulo 14 al 18. Nuevamente son reglas exclusiva para las actividades de prestacion de servicios, y se leen todas estas disposiciones como 1 sola.
Capitulo IV uso o goce temporal de bienes (muebles e inmuebles) lo que llanamente denominamos arrendamiento del articulo 19 al 23
Capitulo V de la importacion de bienes y servicios del articulo 24 al 28
Capitulo VI de la exportacion de bienes del articulo 29 al 31
diversos capitulos mas que ya tratan de otros aspectos fiscales
Editado: Mayo 04, 2017 14:27:16
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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