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23/Oct/08 14:03
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Orale, pues medios escuetos como siempre nuestros colegas del SAT. Yo la verdad sigo con mi respuesta anterior, la excencion por la prestacion del servicio para construccion de casa habitacion hace referencia a la enajenacion de la misma, y nuestro caso no es enajenacion. Preguntare por la tarde haber si me sacan de mi duda. Provecho.
 
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brivera
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23/Oct/08 14:09
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

El secreto es preguntar directo y completo, y luego solicitar fundamentos, para comprender un poquito mejor, pero muy firme.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/08 11:39
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Es importante hacer algunas precisiones para poder hacer un mejor análisis de las disposiciones aplicables.

La operación que se describe en el planteamiento es la construcción de una casa habitación, en la que se proporcionará mano de obra y materiales, ambos subcontratados.

La casa habitación será propiedad de una persona moral constituida bajo una figura de Sociedad Anónima.

De lo anterior, me permito aportar algunos comentarios:

1. Carácter de la operación para IVA
El primer punto a definir es el encuadre que las disposiciones de IVA le dan a esta operación. Al respecto el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA asimila a 'enajenación de casa habitación' la prestación del servicio de construcción de casa habitación; es decir, no obstante que se considera un servicio, el reglamento está asimilando a enajenación esta operación al establecer:

Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

En este caso la disposición no distingue si el material y mano de obra son o no subcontratados, eso no tiene relevancia para estos efectos. Para todo fin práctico y legal, es el proveedor del servicio de construcción quien está prestando este servicio y es el responsable de proporcionar la mano de obra y los materiales, por lo que la subcontratación es un aspecto que no tiene injerencia en el tratamiento de la operación.

2. ¿Separación de bienes y de servicio?
Habrá quien considere que es posible separar el suministro de los bienes y el servicio de mano de obra para darle un tratamiento por separado. Al respecto el Artículo 17 del Código Fiscal de la Federación establece que “Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate”.

Por lo anterior, tenemos que estas operaciones no se podrían separar puesto que son parte integral del servicio el cual, para efectos de IVA, está asimilado a una enajenación.

3. ¿Casa habitación de una persona moral?
Se plantea en el debate que por el hecho de que el propietario del inmueble es una persona moral, entonces no puede considerarse casa habitación. Al respecto es importante atender a lo que las propias disposiciones del IVA definen como casa habitación.

El Artículo 28 del Reglamento correspondiente establece que: “Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, se considera que también son casas habitación los asilos y orfanatorios”, y continúa en su segundo párrafo definiendo que “Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción”.
De lo anterior se entiende que la norma no hace distinción en cuanto al carácter del propietario, sino que atiene al destino, especificaciones y licencias o permisos de construcción.

De los comentarios vertidos anteriormente, mis conclusiones son:

    1. El servicio de construcción de casa habitación se asimila a enajenación cuando el prestador del servicio proporciona mano de obra y materiales. Supuesto que se cumple en este caso.

    2. El inmueble tiene carácter de casa habitación por el destino, especificaciones y permisos de construcción, sin importar qué figura jurídica tiene el dueño de este inmueble.

    3. La enajenación de casa habitación está exenta por la Ley del IVA.

    4. Esta operación está exenta del IVA y así debe ser facturada.

Espero que mis comentarios sean útiles.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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24/Oct/08 12:29
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Gracias por tu aportación Cavas, creo que tu analisis esta muy bien fundamentado y despues de todas las opiniones vertidas, incluyendo la del SAT, estoy de acuerdo con tu opinión, que cumpliendo estas condiciones, la operación debe ser exenta, ya nada mas habría que ver, si en las licencias y permisos de construcción pueden poner como propietario a la persona moral (suponiendo que esta no desarrolla vivienda)

Por otro lado ya en cuestiones financieras, si yo no voy a poder acreditar el IVA de todos los subcontratistas, entonces tendré que considerar como parte del costo ese IVA, por lo cual mi presupuesto se verá incrementado en todas las partidas que generen IVA (con excepción de la mano de obra claro) es decir que al final de cuentas el cliente acabará pagando una parte de ese IVA 'exento', ¿Estan de acuerdo?.

Gracias a todos por sus comentarios.

Saludos
 
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CP_JAAC
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24/Oct/08 15:35
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

¿Como diferenciar el fin del bien a enajenarse en una PM o de cualquier persona?

Si lo enajena a otra persona con el fin de enajenarse de nuevo, ¿Procederia la exencion del IVA?

Por mi parte difencie conforme al tipo de persona, pero una PF tambien pudiese enajenar bienes (casa habitacion) y no aplicarse el fin de emplearse como casa habitacion. Pero, seria mas comun, que se aplique con el fin de casa habitacion
 
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enrique9727
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24/Oct/08 15:45
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Les dejo el Criterio Normativo del SAT.

88/2007/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.

El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.

Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
 
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fiscal01
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24/Oct/08 15:57
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Gracias por el criterio normativo, algo sobre lo que estuve reflexionando es que la enajenación de casa habitación también tiene exencíon en el ISR, pero.....esta regulado en el art. 109 f. XV, es decir que solo le aplica a PERSONA FISICAS, cuando la persona moral venda la vivienda, tendrá que pagar ISR.

Gracias a todos.
 
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CP_JAAC
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24/Oct/08 16:05
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Creo que la fundamentaciones ya se habrán leído y releído...

La duda principal, que por mi parte me surge es: de que si una persona (moral o física) enajenara con fines comerciales, ¿podría obtener el beneficio de la exención) 9 F-II? Aún y cuando el destino final del bien sea para casa habitación, sin la certeza, de que se cumpla ese fin. ¿Y cómo podría protegerse el comerciante final para no verse perjudicado, si el consumidor final, destinara el bien a un uso distinto al expresado en la ley?

En otro tópico similar a este, adjunto un criterio por un compañero, que ando en busca de él. Pero, no lo encuentro, en el portal del SAT.
 
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enrique9727
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24/Oct/08 18:23
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Buenas Tardes,

Estuve trabajando en una compañia que construia condominios para casa habitacion.
En mi trabajo se crearon 2 empresas la X era la que tenia el terreno y Y la constructora que esta a su vez tenia subcontratistas.

La empresa X le facturaba a la Y , ministracion para la edificacion de casa habitacion. exento segun el articulo 28 y 29 RIVA. La Y vendi el condominio ya terminado.
 
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MarcoPolo
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24/Oct/08 23:40
Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION

Hola CP_JAAC,

Tú preguntaste esto, entre otras cosas:

2. Puede una SA ser propietario de una casa-habitación (si no se dedica a la venta de casas) y gozar de la exencion del IVA por la construccion de la misma?

Deberías preguntarle a esta SA si ya contemplaron lo que señalan estos artículos:

Ley del ISR

Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

...

III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley...


Reglamento de la Ley del ISR

Artículo 69. Las inversiones a que se refiere la fracción III del artículo 42 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente, siempre que el contribuyente compruebe que los bienes se utilizan por necesidades especiales de su actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todas las inversiones a que se refiere la citada fracción.

Una vez otorgada la autorización, para efectuar la deducción en ejercicios posteriores, el contribuyente deberá conservar por cada ejercicio de que se trate, la documentación señalada en el artículo 52 de este Reglamento, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación

Si se trata de consultar con Hacienda, también podrías consultar como funciona esta autorización, se ve algo complicado de inicio, pero lo importante para mí es que conviene hacerselo saber al cliente y también conviene consultarlo en el SAT, para evitar cualquier reclamación posterior, ya que si por ejemplo en la factura señalas que la operación esta exenta del IVA por la aplicación de los artículos ya mencionados por algunos compañeros, ¿No deberías también mencionar que para que surta efectos su deducción debe contar con la autorización del SAT?, tal vez esto sea exagerado, debe haber alguna manera de hacerle saber a tu cliente que tiene que cumplir con un requisito (que no es cualquier cosa) para poder hacer deducible la inversión.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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