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18/Jul/08 17:37
Re: ptu deducible de ietu

vabdo:
Considerando que [color=red:7c4fdeffb1]la PTU que se paga en mayo de 2008 [/b:7c4fdeffb1][/color:7c4fdeffb1]se determina a partir de la utilidad [color=red:7c4fdeffb1][b:7c4fdeffb1]devengada en 2007,[/b:7c4fdeffb1][/color:7c4fdeffb1] [color=red:7c4fdeffb1][b:7c4fdeffb1]no es procedente un crédito [/b:7c4fdeffb1][/color:7c4fdeffb1][color=red:7c4fdeffb1][b:7c4fdeffb1]por la PTU de 2007 pagada en 2008.[/color:7c4fdeffb1]

Cabe señalar que de manera expresa la ley del IETU no otorga el crédito por salarios a percepciones devengadas antes de su entrada en vigor y pagadas a partir de 2008"


ES POR DEMÁS INTERESANTE EL COMENTARIO DE VABDO RESPECTO AL CRITERIO DE LOS SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE REFERENTE AL TEMA.

NORMALMENTE LOS CRITERIOS DE LOS SÍNDICOS Y LOS DEL SAT COINCIDEN CASI SIEMPRE (POR NO DECIR QUE SIEMPRE).

CON LO ANTERIOR, ES CASI SEGURO EL CRITERIO QUE ASUMIRÁ EL SAT RESPECTO DE LA PTU DEL 2007, PAGADA EN 2008.

MAGNÍFICA APORTACIÓN VABDO.



SALUDOS AFECTUOSOS
 
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CHAVALON
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18/Jul/08 18:36
Re: ptu deducible de ietu

No se olvide, lo que dispone el 1er. Parrafo art. 5 del CFF.. " Las disposiciones fisacalesque establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, asi como las que las fijan infracciones y sanciones, son de aplicacion estricta. Se considera que establecen cargas a los pariculares las normas que se refieren al sujeto,, obeto, base, tasa o tarifa. Asi mismo el sexto parrafo del art. 10 de la Ley del IETU establece: "Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentespor los conceptos a que se refiere el capitulo I del titulo IV de la ley del ISR, asi como las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en Mexico, los contribuyentes acreditaran la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcularel ISR de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado capitulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. ... ".
Mi pregunta es atodos los lectores de fiscalia : Hay alguna excepcion o limitacion Estricta al parrafo que antecede que no permita la aplicacion del credito fiscal por el pago de la PTU pagada en 2008 (inclusive generada en otros ej. fiscales) de la mencionada PTU; Inclusive el parrafo sig. del propio art. 10 condiciona al contribuyente a que se hagan las retensiones establecidas en el art 113 de la Ley del ISR, para que se tenga derecho a aplicar tal Credito Fiscal.
Un ejemplo de lo citado, es el caso por ejemplo al factor de .175, en donde existe el art. Cuarto transitorio, que menciona que durante el ej. de 2008, se palicara el factor de 0.165 para 2008, Notese que ahora si hay norma expresa al caso en particular, cumpliendo en toda la extension de la legalidad al citado art. 5 del CFF.
Por lo mencionado, en lo personal yo si aplique el credito fiscal, por la PTU Gravada, pagada en Mexico y enterado el ISR correspondiente de cada trabajador.

SALUDOS A TODOS LOS LECTORES DE ESTE TOPICO.
 
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QUIRRI
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19/Jul/08 11:28
Re: ptu deducible de ietu

"QUIRRI":

....

Mi pregunta es atodos los lectores de fiscalia : Hay alguna excepcion o limitacion Estricta al parrafo que antecede que no permita la aplicacion del credito fiscal por el pago de la PTU pagada en 2008 (inclusive generada en otros ej. fiscales) de la mencionada PTU;....


Algunos indicarian que por los articulos transitorios de la LIETU, es que no se permiteria ese acreditamiento del credito fiscal
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/08 12:23
Re: ptu deducible de ietu

"QUIRRI":
[...] Por lo mencionado, [color=red:47aac68fca][u:47aac68fca]en lo personal [/u:47aac68fca][/color:47aac68fca]yo si aplique el credito fiscal, por la PTU Gravada, pagada en Mexico y enterado el ISR correspondiente de cada trabajador.

SALUDOS A TODOS LOS LECTORES DE ESTE TOPICO.



ES VALIDO EN CUANTO A QUE TUS FUNDAMENTOS TENDRAS PARA EN CASO DE UNA REVISION SOSTENGAS TU DICHO, SUPONIENDO ADEMAS QUE YA EVALUASTE EL COSTO BENEFICIO


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Jul/08 19:55
Re: ptu deducible de ietu

QUIRRI:
Mi pregunta es atodos los lectores de fiscalia : [color=red:fed6f5b465]Hay alguna excepcion o limitacion Estricta[/b:fed6f5b465][/color:fed6f5b465] al parrafo que antecede [color=red:fed6f5b465][b:fed6f5b465]que no permita la aplicacion del credito fiscal por el pago de la PTU pagada en 2008 [/b:fed6f5b465][/color:fed6f5b465](inclusive generada en otros ej. fiscales) de la mencionada PTU;

LIMITACIÓN ESTRICTA SI LA HAY, CLARO NO MENCIONANDO A LA PTU EN FORMA EXPRESA, SINO AL SEÑALAR EL ART. DECIMO SEXTO TRANSITORIO (IETU) LOS ARTS. 8 Y 10 DEL IETU Y ÉSTOS A SU VEZ AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LISR:

LIETU

[b:fed6f5b465]TRANSITORIOS[/b:fed6f5b465]

[b:fed6f5b465]Artículo Décimo Sexto[/b:fed6f5b465]. [b:fed6f5b465]Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, [color=red:fed6f5b465]no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha[/color:fed6f5b465][/b:fed6f5b465].

[b:fed6f5b465]LIETU

Artículo 10.[/b:fed6f5b465]

PENÚLTIMO PÁRRAFO

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes [color=red:fed6f5b465][b:fed6f5b465]por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:fed6f5b465][/color:fed6f5b465], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán .......................................……………..
.....................


[b:fed6f5b465][color=red:fed6f5b465]LISR

TITULO IV
CAPITULO I[/color:fed6f5b465][/b:fed6f5b465]

Artículo 110. [color=red:fed6f5b465][b:fed6f5b465]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado[/b:fed6f5b465][/color:fed6f5b465], los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral,[color=red:fed6f5b465][b:fed6f5b465] incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas [/color:fed6f5b465]y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:…………………
……………..
………….

CONSIDERO QUE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SON EN LOS QUE SE BASA EL SAT PARA NO CONSIDERAR COMO DEDUCIBLE LA PTU DEL 2007 PAGADA EN 2008, SOBRE TODO EL ARTÍCULO DECIMO SEXTO TRANSITORIO DE LIETU.


SALUDOS
 
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CHAVALON
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20/Jul/08 20:24
Re: ptu deducible de ietu

ENRIQUE:
¿[color=red:cc18181541]Por qué SI se permitiría el acreditamiento de la PTU 2008 (devengada) y que sería pagada en 2009[/color:cc18181541], [color=red:cc18181541]y se aplicaría en[/color:cc18181541] ISR y [color=red:cc18181541]IETU[/color:cc18181541] en 2009[/b:cc18181541]? [/quote:cc18181541]
SERÁ PORQUE EN 2008 ESTÁ EN VIGOR LA LEY DEL IETU ?


[quote:cc18181541]¿[color=red:cc18181541][b:cc18181541]Que no debe pasar lo mismo con la PTU 2007 aplicada en 2008[/b:cc18181541][/color:cc18181541]?[/quote:cc18181541]
CONSIDERO QUE NO, YA QUE EN 2007 AÚN NO ENTRABA EN VIGOR LA LEY DEL IETU.


[quote:cc18181541]¿[color=red:cc18181541][b:cc18181541]Existe un ERROR en la redacción de la LIETU o es injusta[/b:cc18181541][/color:cc18181541], [color=red:cc18181541][b:cc18181541]se interpreta erróneamente a la LIETU [/b:cc18181541][/color:cc18181541]o que pasa?
EN MI OPINIÓN NINGUNA DE ELLAS, YA QUE EL ARTÍCULO QUE SEÑALA [b:cc18181541]LA NO DEDUCIBLIDAD [/b:cc18181541][b:cc18181541]DE LA PTU [/b:cc18181541](ENTRE OTROS CONCEPTOS), [b:cc18181541]ES UN TRANSITORIO (DÉCIMO SEXTO) [/b:cc18181541]QUE ESTABLECE CLARAMENTE [b:cc18181541]LA EXCEPCIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE ESOS PAGOS EN 2008, RESPECTO A LOS MISMOS, PERO DEVENGADOS EN 2007.




SALUDOS
 
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CHAVALON
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21/Jul/08 9:27
Re: ptu deducible de ietu

Hola buen dia a todos, por cuestiones personales tuve que salir de la ciudad y no habia podido checar sus comentarios, creo me dieron una buena orientacion al respecto y leere con sumo cuidado las ligas que me señalan, para poder decidir. gracias a todos por su valioso tiempo.
 
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GORGY
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21/Jul/08 12:23

te pediriamos estimado compañero GORGY, nos compartieras tus apreciacones finales en su momento, a fin de cerrar el circulo y tener el conocimiento fresco

gracias

saludos
 
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21/Jul/08 12:53
Re: ptu deducible de ietu

CHAVALON, COMO SIEMPRE....MAS CLARO NI EL AGUA. COINCIDO TOTALMENTE CONTIGO.

EL CRITERIO DEBE SER PAREJO...SI NO ACUMULO INGRESOS DE 2007 DEVENGADOS EN 2008, TAMPOCO DEBO DEDUCIR GASTOS DEVENGADOS EN 2007 PAGADOS EN 2008 Y LA PTU SE GENERO EN 2007 YA QUE NOS DEN CHANCE DE PAGARLA HASTA MAYO ES OTRA COSA.

HAY QUIENES QUIEREN CARRO COMPLETO, NO ACUMULAR Y SI DEDUCIR (Y NO ME REFIERO A NADIE DEL FORO).

QUE CADA QUIEN TOME SUS DECISIONES Y RESPONSABILIDADES.

SALUDOS A TODOS.
 
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CP_JAAC
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21/Jul/08 13:10

[QUOTE="CHAVALON"]QUIRRI:
Mi pregunta es atodos los lectores de fiscalia : [color=red:aef742677e]Hay alguna excepcion o limitacion Estricta[/b:aef742677e][/color:aef742677e] al parrafo que antecede [color=red:aef742677e][b:aef742677e]que no permita la aplicacion del credito fiscal por el pago de la PTU pagada en 2008 [/b:aef742677e][/color:aef742677e](inclusive generada en otros ej. fiscales) de la mencionada PTU;

LIMITACIÓN ESTRICTA SI LA HAY, CLARO NO MENCIONANDO A LA PTU EN FORMA EXPRESA, SINO AL SEÑALAR EL ART. DECIMO SEXTO TRANSITORIO (IETU) LOS ARTS. 8 Y 10 DEL IETU Y ÉSTOS A SU VEZ AL CAPÍTULO I DEL TÍTULO IV DE LISR:

LIETU

[b:aef742677e]TRANSITORIOS[/b:aef742677e]

[b:aef742677e]Artículo Décimo Sexto[/b:aef742677e]. [b:aef742677e]Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, [color=red:aef742677e]no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha[/color:aef742677e][/b:aef742677e].

[b:aef742677e]LIETU

Artículo 10.[/b:aef742677e]

PENÚLTIMO PÁRRAFO

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes [color=red:aef742677e][b:aef742677e]por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:aef742677e][/color:aef742677e], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán .......................................……………..
.....................


[b:aef742677e][color=red:aef742677e]LISR

TITULO IV
CAPITULO I[/color:aef742677e][/b:aef742677e]

Artículo 110. [color=red:aef742677e][b:aef742677e]Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado[/b:aef742677e][/color:aef742677e], los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral,[color=red:aef742677e][b:aef742677e] incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas [/color:aef742677e]y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:…………………
……………..
………….

CONSIDERO QUE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES SON EN LOS QUE SE BASA EL SAT PARA NO CONSIDERAR COMO DEDUCIBLE LA PTU DEL 2007 PAGADA EN 2008, SOBRE TODO EL ARTÍCULO DECIMO SEXTO TRANSITORIO DE LIETU.


SALUDOS[/QUOTE]El Sr. "Chavalon", tiene razon, en cuanto a lo citado;Debido a si existe normal fiscal expresa como lo estipula el propio art. decimo sexto transitorio de la Ley del IETU, solo que hace mencion a todo el rubro del capitulo de Sueldos y Salarios y dentro de este se incluye a la PTU; habra que revisar de acuerdo al propio 2do. parrafo del art. 5 del CFF, (metodo de interpretacion y en su caso aplicación supletoria del derecho federal comun), de la definicion de "Erogaciones Devengadas" , como lo establece el propio transitorio; Debido a que un sueldo se puede "Devengar", pero la PTU se "Genera" no se devenga....
SALUDOS A TODOS..
 
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QUIRRI
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