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17/Jul/08 14:50
ptu deducible de ietu

Buenas tardes, por favor necesito una orientacion al respecto, mi empresa pago ptu del ej. 2007 en el mes de junio, es correcto, considerarla para efectos de determinar el acreditamiento la partte que es gravada???, en el sat. hay opiniones encontradas y no se que hacer.
 
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GORGY
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17/Jul/08 15:09

Hola:

El Art. 5 F-I indica que partidas se incluyen como deducibles.

También se indica que no proceden deducirse las partidas de nóminas o relacionadas con los servicios subordinados.

Más adelante, en los Art. 8 y 10 LIETU se marca una mecánica para el acreditamiento por las partidas salariales por las que se cubra un impuesto. Dejando sin surtir efecto aquellas partidas que sean cubiertas su monto y su ISR correspondiente. Dándole de esta forma al contribuyente su derecho de aplicar en beneficio estas partidas, que de inicio la ley deja fuera, solo para efectos de una determinación preliminar.

Existe personas confundidas (a lo mejor el confundido soy yo) que habla sobre partidas de gastos (deducciones del 2007) no se aplicarían como deducciones en 2008 para el IETU. Y tienen razón.

Pero, resulta que esos transitorios indican que para DEDUCCIONES, los salarios y PTU no son deducciones, se aplican para la determinación del acreditamiento de CREDITOS FISCALES. Que es un concepto distinto, por esa razón los artículos transitorios no le aplican.

Pero, en este caso se trata de una PTU 2007, que no se ha deducido para efectos de ISR, la cual se deducirá en 2008 y esta sería otra razón, para que los transitorios no se apliquen. Pues, los artículos transitorios buscan regular a que no se incluyan o se traslapen en distintos años deducciones que se ejercen en ISR por X año, en otro año distinto para IETU. Más bien, buscan que se apliquen las deducciones de manera en los mismos momentos de tributación.

Si se cubre ISR por salarios y es gravada esa PTU, le corresponde incluirse para el cálculo del crédito fiscal en la fecha en que se cubra la PTU. Así de este modo, la PTU 2007, cubierta en 2008, se deduciría para ISR en 2008 y para IETU también operaria su acreditamiento correspondiente en ese mismo ejercicio 2008.

Hay varios puntos de vista en los foros de Fiscalia, te invito a que los observes detenidamente. Corresponde a tu persona aplicar tu criterio con los fundamentos que consideres apropiados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jul/08 17:12

"Hay varios puntos de vista en los foros de Fiscalia, te invito a que los observes detenidamente. Corresponde a tu persona aplicar tu criterio con los fundamentos que consideres apropiados"..........

coincido con enrique , GORGY


saludos
 
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lobozac
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17/Jul/08 17:23
Re: ptu deducible de ietu

GORGY:

FISCALIA PUBLICÓ UN ARTÍCULO SOBRE EL PARTICULAR:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=2243


SALUDOS
 
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CHAVALON
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18/Jul/08 11:23

Te dejo esto:

Derivado de la consulta realizada en la reunión del día miercoles 18 de Junio en la junta mensual de Sindicos del Contribuyente, les proporciono el siguiente criterio:

"Derivado de las consultas respecto de si los contribuyentes que paguen la PTU a sus trabajadores en mayo de 2008, podrán considerar ésta para llevarla contra el IETU como acreditamiento de acuerdo a lo que se establece en el artículo 10, penúltimo párrafo de la Ley
del IETU, se hace la siguiente precisión:

Considerando que la PTU que se paga en mayo de 2008 se determina a partir de la utilidad devengada en 2007, no es procedente un crédito por la PTU de 2007 pagada en 2008.

Cabe señalar que de manera expresa la ley del IET no otorga el crédito por salarios a percepciones devengadas antes de su entrada en vigor y pagadas a partir de 2008"
 
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vabdo
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18/Jul/08 11:34

GORGY, ya leiste la liga que chavalon te propuso ?......ahi tienes informacion para toma de desiciones


esperamos tus comentarios

saludos
 
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lobozac
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18/Jul/08 11:41
Re: ptu deducible de ietu

En la liga no aporta una resolución definitiva. Solo se señala que existen los dos criterios encontrados.

Lo anterior que deja como enseñanza que hay que analizar, al estilo de Aristóteles para poder llegar a la verdad:

¿Por qué SI se permitiría el acreditamiento de la PTU 2008 (devengada) y que sería pagada en 2009, y se aplicaría en ISR y IETU en 2009?

¿Que no debe pasar lo mismo con la PTU 2007 aplicada en 2008?

¿Existe un ERROR en la redacción de la LIETU o es injusta, se interpreta erróneamente a la LIETU o que pasa?
 
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enrique9727
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18/Jul/08 11:53

GORGY, nadie menciono que la liga que te menciona chavalon y que te invito a analizar APORTE UNA RESOLUCION DEFINITIVA.......solo mencione que contiene INFORMACION PARA TOMA DE DESICIONES....

y la mejor desicion es la tuya, podrias comentar tus apreciaciones ?


gracias

saludos
 
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lobozac
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18/Jul/08 12:07

Perdóname Lobozac...

Tampoco por mi parte, argumenté que TÚ habías indicado que sería un aporte definitivo.

Mi intención no era demeritar tu puntualización, ni la de CHAVALON, sólo que esta muy difícil tomar un partido por alguno de los dos criterios. Que hasta los de FISCALIA tienen esa percepción, pues no toman partido, aún.

Según mis apreciaciones de las puntualizaciones de Fiscalia con este tema, de un inicio era negativo, ahora como que están en el centro, pero todavía no llegan a un SI definitivo.

De cualquier modo, ese aporte da a entender, que hay que meterle coco al asunto y aplicar muy estrechamente el MÉTODO DEDUCTIVO, para llegar a una resolución apropiada.

Y lo más importante que esa resolución final, nos deje tranquilos el haberla tomado, aún en el caso de que pudiera ser errónea.
 
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enrique9727
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18/Jul/08 12:18

Y DEFENDIBLE AUN EN LOS TRIBUNALES.......

SALUDOS
 
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lobozac
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