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27/Jun/08 15:51
Re: RECHAZO EXENCION IDE

SOLAMENTE DESEO HACER UNA PRECISIÓN:

RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE LA REGLA I.11.4 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN 2008, EL ART. 2 FRACC. V DE LIDE, SE REFIERE A LAS PERSONAS FÍSICAS SEÑALADAS EN EL MISMO Y NO A LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS:

LIDE[/b:9e9e95acb6]
[b:9e9e95acb6]Artículo 2[/b:9e9e95acb6]. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

[b:9e9e95acb6]V[/b:9e9e95acb6].Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

[b:9e9e95acb6]LISR
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


XII.Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

a)Los agentes diplomáticos.

b)Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.

c)Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d)Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

e)Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f)Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g)Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

HAGO LA ACLARACIÓN PARA NO CONFUNDIR CON EL TÓPICO INICIAL QUE SE REFIERE A LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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29/Jun/08 22:23
Re: RECHAZO EXENCION IDE

Gracias a Martín Sánchez pues con su información cambiaré de banco pues como informas, HSBC sí está aceptando la documentación que nos acredita como exentos del IDE. Con gusto Lobozac, compartiré con ustedes el resultado de este viacrucis después de asistir a mi cita con el SAT. Y a Chavalón, un reconocimiento pues es verdad que no estamos tratando a los contribuyentes de la fracción V del artículo 2 del IDE sino a los de la fracción II.
 
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ermiloturriza
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30/Jun/08 11:06

buena precision chavalon



saludos
 
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lobozac
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30/Jun/08 11:29
Re: RECHAZO EXENCION IDE

Hola

A mi me dijeron en Santander que no necesito entregar una carta, que ellos ya están considerando a las personas morales con fines no lucrativos como no sujetas al IDE.


Saludos
 
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Nex
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30/Jun/08 11:42

buen servicio tambien ...otra opcion para dejar "el banco de mexico"

saludos
 
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lobozac
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