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Personas morales exentas. Presentación de la clave del RFC ante las instituciones del sistema financiero
I.11.4. Las personas morales a que se refiere el artículo 2, fracciones I o II de la Ley del IDE, que abran o tengan abierta una cuenta en las instituciones del sistema financiero, d[color=red:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78]eberán proporcionar a éstas su clave en el RFC y, en su caso, cerciorarse de que se encuentre actualizada, exhibiendo su cédula de identificación fiscal[/b:dfc2a3fc78][/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78], a efecto de que dichas instituciones [color=red:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78][b:dfc2a3fc78]verifiquen con el SAT [/b:dfc2a3fc78][/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78]si se ubican en alguno de los supuestos contemplados en las fracciones mencionadas conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes personas morales exentas del IDE.
Tratándose de personas morales que durante un ejercicio fiscal adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las [color=red:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78][b:dfc2a3fc78]instituciones del sistema financiero [/b:dfc2a3fc78][/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78]podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél [color=blue:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78][b:dfc2a3fc78]en el que el SAT les informe [/b:dfc2a3fc78][/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78]de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
Para tal efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado por las instituciones del sistema financiero, durante los periodos mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la [color=red:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78][b:dfc2a3fc78]situación fiscal del contribuyente [/b:dfc2a3fc78][/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78]y el mes en que se dejó de recaudar el IDE.
Tratándose de personas morales que durante un ejercicio fiscal pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél [color=red:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78][b:dfc2a3fc78]en el que el SAT les informe [/b:dfc2a3fc78][/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78]de dicho [color=red:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78][b:dfc2a3fc78]cambio en la situación fiscal [/b:dfc2a3fc78][/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78]del contribuyente.
Para tal efecto, concluido el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones del sistema financiero, a petición del SAT, proporcionarán la información detallada de los depósitos en efectivo realizados durante los periodos mensuales en los que no se efectuó la recaudación del IDE.
semanticamente entiendo que [color=blue:dfc2a3fc78][u:dfc2a3fc78][b:dfc2a3fc78]PREVIO DEBES HACER LO CONDUCENTE ANTE EL SAT..Y POSTERIORMENTE [/u:dfc2a3fc78][/color:dfc2a3fc78]aclarar ante tu banco
en otras palabras , para que el sat le informe a tu banco de tu situacion fiscal, PRIMERO DEBES HACER LOS MOVIMIENTOS ...........A TU SITUACION FISCAL
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'