21/Abr/08 12:57
Este ejemplo es por un pago en exceso por IETU.
Pero que pasaria si fuese por IVA
Ahora con lo del DIOT, si ese pago se considera como IVA acreditable pagado ¿a que RFC se incluiria? para declararse.
Practicamente solicitan el 90% o un poco mas de la integracion del iva acreditable pagado por cada RFC de nuestros proveedores.
Asi que con esta declaracion corresponderia declararse como un pago de lo indebido, si fuese muy grande que no se pueda esconder en el 10% del IVA acreditable no informado de manera detellada.
Aqui habria contradicciones y seguramente la SHCP o el SAT, si no se presenta el pago en exceso como pago de lo indebido. Muy probamente se solicitaria la razon de por que se presentaria esta regularidad, especialmente si fuese significativa.
Algo parecido pasaria si la SHCP o el SAT por alguna razon tendria elementos para verificar los pagos provisionales ya sea de ISR o IETU.
Pero como no las tienen de inmediato y cuando tuviesen esa oportunidad rara vez realizan desconocimientos de pagos en excesos como pagos provisionales.
Miguel pone la disposicion del art 9, muy bien por cierto, pero en la parte final de lo pone con letras chiquirringas... "CORRESPONDIENTES AL MISMO PERIODO"... dando a entrever que si no es del periodo, pues no es pago provisional. Y a eso le llamaria pago de lo indebido, que incluso el CFF lo mantiene como un concepto de derecho a devolverse o a compensarse.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?