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16/Abr/08 22:53
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

[quote:9ea7e681e1="felicidad"]Br1 yo pensaba hacer lo que me recomiendas el acreditamiento y lo consulte en el sat en el servicio del chat y me respondieron que tenìa que solicitar una devolución o compensaciòn por pago de lo indebido , [color=red:9ea7e681e1]que no me lo podìa acreditar [/color:9ea7e681e1]y que podìa compensarlo contra el ISR y el IETU que me salè a cargo en marzo, pero la verdad no confìo mucho en esta opiniòn, es por eso que me recomendaban ustedes , tengo el temor que si acredito y no es lo correcto todos los pagos de marzo a diciembre `del 2008 estarian equivocados.

[color=red:9ea7e681e1]El acreditamiento serìa lo màs fàcil y beneficioso para el cliente, solo que no estoy segura si es lo correcto?[/color:9ea7e681e1]

Agradezco sus comentarios[/quote:9ea7e681e1]

CONSIDERO QUE LOS DEL SAT ESTÁN EQUIVOCADOS AL MENCIONARTE QUE NO PUEDES ACREDITAR ESE PAGO, POR LO SIGUIENTE:

LIETU[/b:9ea7e681e1]

Artículo 10.

CUARTO. PÁRRAFO
Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, [color=red:9ea7e681e1][b:9ea7e681e1]se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad[/color:9ea7e681e1]. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

AL REFERIRSE LA LEY A "EFECTIVAMENTE PAGADOS CON ANTERIORIDAD" ESTÁ ABARCANDO A TODO TIPO DE PAGOS PROVOSIONALES DE IETU PAGADOS, SIN IMPORTAR QUE ÉSTOS SEAN EQUIVOCADOS O CORRECTOS.

EN MI OPINIÓN EL ACREDITAMIENTO ES LO MAS CORRECTO, LO MAS PRÁCTICO Y APEGADO A LA LEGALIDAD.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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17/Abr/08 7:45
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

Muchas gracias a todos por sus opiniones, he decido acreditar en base a todos sus comentarios .

Saludos
 
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felicidad
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17/Abr/08 9:08
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

[quote:176d97fccf="BR1"]Es cualquiera de las dos opciones:

1- Compensación (del pago indebido)
2- Acreditamiento

En mi caso analizaria que me da mas beneficios... si tengo un pago indebido de 500,000 en IETU, no la pienso en el caso de que la actualización sea una lanita... claro esta, existimos contadores flojones, que por no presentar un aviso de compensación, traemos (por ejemplo) un saldo a favor de IVA "jugoso"....(asi ando ahorita...jajaja....digo, con saldo a favor, no crean que jugoso)

NOTA: el autor del topico no menciono nunca montos....[/quote:176d97fccf]

Y sigue sin hacerlo... ya expusieron, siendo puristas de la Ley lo que procede es manifestar el saldo a favor por pago indebido, siendo práctico lo que comentan de acreditar es más simple e inmediato... incluso te ahorras el tener que acudir a realizar el trámite, obtener ficha, llenar formas, sacar copias...

Por ello conociendo el monto puede inclinarnos a uno u otro procedimiento.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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17/Abr/08 14:44
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

Solo por no dejar... y por que tendriamos el derecho de conocer un poco mas a fondo el problema, puesto que se desea que se otorgue una opinion.

felicidad podria indicar,

1.- si ese pago de lo indebido.... es efectivamente un pago de mas por error del contribuyente o su asistente

2.- O simplemente un pago que le resulta pagarse de manera tal como lo señala las leyes

Para serle sincero, concuerdo ampliamente con la apreciacion de sosgtorreon si el pago de lo indebido no es importante o significativo. Me agrandan las formas practicas, aunque no coincidan con la pureza de las leyes.

Pero varias ocasiones, un "maestro" colega mío, me enseño: primero hay que reconocer de verdad lo que se tiene y lo que se debe de hacer. Para luego decidir, cómo hacerle, aun y cuando no sea lo mas purista o lo mas perfecto.

Rara vez indico lo que haria por mi parte, perfiero que eso no ingieran en la decision de los demas, asi que doy las buenas y las malas, para que cada quien decida.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Abr/08 16:55
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

Buenas tardes sobre los datos que me solicitan:

1. Fue un error de mi asistente
2. La cantidad que se pagò de màs fueron $ 3,050.00
3. El IETU que le saliò a cargo en Marzo fue de $ 2,900.00 acreditando los pagos como realmente se debieron pagar.
 
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felicidad
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19/Abr/08 1:28
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

Hola Felicidad, buenas noches, las dos opciones pueden hacerse, pero la que no representa riesgos es la de hacer una complementaria y determinar un pago de lo indebido que puedes compensar contra isr ietu iva con lo que tu quieras ya que ese dienero no tiene nombre es solo dinero pagado de mas, ya no es ietu es pago de lo indebido.

Porque es mejor esta opcion porque asi queda tu declaracion congruente con tus registros contables y la autoridad si te revisa no intentara aplicarte una multa por no pagar impuestos como lo establecen las leyes fiscales.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
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ANROSO
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19/Abr/08 10:36
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

[quote:b3f2990a09="felicidad"]Buenas tardes sobre los datos que me solicitan:

1. Fue un error de mi asistente
2. La cantidad que se pagò de màs fueron $ 3,050.00
3. El IETU que le saliò a cargo en Marzo fue de $ 2,900.00 acreditando los pagos como realmente se debieron pagar.[/quote:b3f2990a09]


definitivamente, eso cambia todo.......... por $3,050 no tiene ni caso la pregunta.....acredita... ya que ese importe es un reverendo cacahuate...eso si, sirvio para agarrarnos de las greñas (se salvaron los pelones..tiene su ventaja ser calvos).....por ello recomiendo plasmar cifras desde el "inicio"...jajaja :evil:
 
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BR1
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19/Abr/08 10:46

Concuerdo con CHAVALON que en ocasiones lo practico y sencillo, se realice. En lugar de lo estrictamente expresado en la ley.

No hay que olvidar, primero tiene mano en la determinacion de impuestos el contribuyente mismo, luego la SHCP o el SAT.

Por cantidades pequeñas, considero que en este caso aplicarse un atajo, que finalmente seria con los mismos resultados, puede ser tomado, como en el que se señala en este topico.

Pero si fuese montos mayores, el atajo no perjudica al FISCO Federal, pero la autoridad podria tener un criterio de desconocimiento, aun no teniendo razon.

Las leyes fiscales le ponen un "PODRAN" como una opcion en especial por la deducciones. Y como el error fue en las deducciones se minimiza en mucho el error, pues puede ser considerado un calculo bien realizado. Es decir, se podrian escoger incluir menos de las autorizadas.

Lo que no pasa lo mismo con los ingresos, en donde la connotacion es "DEBERAN", y aqui deben ser mas exactos.

El criterio de CHAVALON de que se acrediten todos los pagos provisionales, los buenos y los malos, con la caracteristica de que se realicen los pagos de manera efectiva. Es muy dificil de perderse ante un juicio. Pero la SHCP, mientras puede minar o poner piedritas en el camino con sus criterios distintos al contribuyente.

Y claro, la autoridad es una parte de la fiscalizacion, que tambien pueden surgirles dudas, pues nadie es omnipotente en cuestiones fiscales, para eso habria una instancia superior para derimir la discrepancia y establecerse un criterio con mayor autoridad en la materia.

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Hasta ahora no he sabido de casos importantes de desconocimientos de pagos provisionales pagados en exceso.
 
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enrique9727
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19/Abr/08 12:02
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

[quote:3d14c2e4f6="felicidad"]Buenos dìas a todos , tengo un problema con un cliente , ya que [color=red:3d14c2e4f6]en el mes de febrero pago màs IETU [/b:3d14c2e4f6][/color:3d14c2e4f6]del que tenìa que pagar , en el sat me dijeron que tenìa que realizar una declaraciòn complementaria en la hoja de ayuda 19 manifestando el saldo a favor y presentar complementaria de la declaraciòn del listado de conceptos para el càlculo del IETU Y que podìa solicitar este dinero en devoluciòn o compensarlo, [color=red:3d14c2e4f6][b:3d14c2e4f6]ahora que realicè el càlculo de marzo me resultò un saldo a cargo del IVA y de IETU que màs o menos es la cantidad que pago de màs[/b:3d14c2e4f6][/color:3d14c2e4f6] puedo compensar este IETU PAGADO DE MÀS CONTRA IETU?
aGRADEZCO SUS COMENTARIOS[/quote:3d14c2e4f6]

EN EL PLANTEAMIENTO INICIAL, FELICIDAD MENCIONÓ QUE EN MARZO EL MONTO A PAGAR ERA SIMILAR AL EFECTUADO DE MÁS.

CON ESOS DATOS PROPORCIONADOS, FUE QUE EXPRESÉ [color=red:3d14c2e4f6][b:3d14c2e4f6]MI OPINIÓN DE ACREDITAR[/color:3d14c2e4f6] EN VEZ DE PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA, COMPENSACIÓN, ETC., ETC....

SALUDOS
 
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CHAVALON
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20/Abr/08 14:18
Re: Puedo compensar IETU contra IETU?

Muchas gracias a todos por sus opiniones , tomè la opciòn de acreditamiento tomando en cuenta que la cantidad no es grande.

Saludos
 
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felicidad
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