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16/Mar/08 22:23
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

[quote:60131d840d="Mikeleyva"]OJO IMPORTANTE,

Mandé consultar este tema con el SAT y esta es su respuesta: Para P.P.

El credito por sueldos y salarios no podra ser mayor al valor del IETU causado y si hubiera remanente se perderia ya que solo se puede acreditar en el mes en cuestión.
En resumidas cuentas no es acumulativo. eso es cuanto a P.P.

Me gustaria que lo consultaran y lo comentamos.
Saludos.


MLeyva[/quote:60131d840d]



La respuesta del SAT. es correcta, PERO A MEDIAS.

LA VERDAD: los acerditamientos son hasta el limite del IETU a cargo.

LO FALSO: No se puede acreditar los pagos de periodos anteriores, va en contra del Art.8 que habla de periodo anual.

Para referncia, leer el comentario de CHAVALON
Muy presiso como siempre.
 
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18/Mar/08 11:48
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Será este criterio apliable pera el crédito ietu, cuando se tengan mayores ingresos a las deducciones?

Es decir el crédito ietu será acumulable al pago provisional al que corresponda??

Recordemos que las perdidas fiscales para isr no se multiplican por el numero de meses al que se calcula el pago provisional.

Saludos
 
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