Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4

Mensaje Autor

Arriba
12/Mar/08 17:47
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Haber Mikeleyva:

El art 8 LIETU que ya te he fundamentado habla de los dos Creditos fiscales qeu pones en este topico.

Asi que no te vayas al 9 ni al 10 LIETU... el 8 es el bueno... ahi se indican que se aplicarian este tipo de creditos fiscales y como se determinarian.

Te dije que ahi esta tu duda puesta y clara... Como indica Chavalon... en los periodos no indican ENERO... de ENERO a FEBRERO... .... .... de ENERO a DICIEMBRE... señala periodos

En esos articulos 9 y 10 son para pagos provisionales y la anual... ahi se indican pagos provisionales y los creditos fiscales se aplican en equiparacion a los mismos periodos, señalados por esas disposiciones.

Las letras en azul grandes... indican los periodos... (Ver mi primera participacion, con relacion a esos 3 ultimos parrafos del art 8 LIETU)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/08 17:54
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Bien Enrique, quedo satisfecho con la respuesta.

Agradesco su ayuda, como siempre les envio un saludos cordial.


Mike
 
Perfil

Mikeleyva
Teniente

Mensajes: 267
Ingresó: Octubre 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/08 18:04
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

al aplicar la misma mecanica para la acumulacion de ingresos y de deducciones asi como de los creditos estamos en el supuesto de la aplicacion de la simetria fiscal, situacion que a veces no se cumple pero que debe existir al hacer el calculo de la contribucion.


Saludos de su amigo el clasico :wink:
 
CADA DIA APRENDO ALGO NUEVO
 
Perfil

clasico
Sargento Primero

Mensajes: 95
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 12:33
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

OJO IMPORTANTE,

Mandé consultar este tema con el SAT y esta es su respuesta: Para P.P.

El credito por sueldos y salarios no podra ser mayor al valor del IETU causado y si hubiera remanente se perderia ya que solo se puede acreditar en el mes en cuestión.
En resumidas cuentas no es acumulativo. eso es cuanto a P.P.

Me gustaria que lo consultaran y lo comentamos.
Saludos.


MLeyva
 
Perfil

Mikeleyva
Teniente

Mensajes: 267
Ingresó: Octubre 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 13:15

Hola:

¿y la fundamentacion? para creerles a los del SAT o minimo para investigar.

Si hasta Cartens debe dejar la fundamentacion legal, minimo para estudiarla, si no son puros tacos de lengua.

¿Entonces tampoco me acredito el ISR retenido de meses anteriores, ni los pagos provisionales anteriormente pagados?

Digo para estar congruentes con su comentario vertido.

Mis comentarios no serian Mikeleyva, con el fin de atacarte, si no el de formar una opinion solida para poderla aplicar.

Con esa dureza, seriamos puestos a la hora de verificarnos nuestras determinaciones. Mejor hacer esas preguntas iguales, antes de llegar a los momentos de revision, pero con los que opinamos.

En mi opinion, los pagos provisionales son anticipos... no son pagos definitivos.

Segun mi apreciacion es que cada mes que pasa, tengo que recalcular de manera acumulativa el ISR y el IETU. NO SE INDICA QUE LO NO APLICADO EN MESES ANTERIORES SE PIERDE PARA CADA PAGO PROVISIONAL.... Pero, Si se indica, solo en el calculo anual.

Pero bueno que bueno que se pone en la mesa, para discutirlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 13:38
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

SERIA INCONGRUENTE QUE SI EL IETU ESTA DISEÑADO PARA PAGARSE SOBRE BASES ACUMULATIVAS....LOS CREDITOS FISCALES NO LOS ACUMULES....O COMO LE HARIAMOS EN EL CASO DEL CREDITO POR INVERSIONES DE 1998 A 2007...SE ACUMULAN....

POR TAL MOTIVO, EL HECHO DE QUE LOS SEÑORES DEL SAT DIGAN, OPINEN, SUGIERAN O DEN POR HECHO QUE ESA ES SU VERDAD, Y SIN FUNDAMENTAR, SOLO BASTARIA CON HACER LA MISMA CONSULTA EN OTRA ADMINISTRACION LOCAL Y ESTOY CASI SEGURO QUE LA RESPUESTA CAMBIARIA...

SALUDOS.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 13:51
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Que tal estimados, yo comparto la idea en que el crédito nomina no es acumulativo sino únicamente por mes.

Estoy de acuerdo que es desproporcional, sin embargo la ley es clara, pues unicamente se permite la acumulación en cuanto a ingresos y deducciones más no en acreditamiento nomina.

Por lo cual y para no evitarnos multas formales por no haber presentado los pagos provisionales yo considero el no acumular el crédito sino unicamente aplicar lo que corresponde al mes.

Saludos
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 13:55
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Creo que la respuesta te la esta dando asertadamente PACO, con el articulo 9, ya que en este se infiere la acumulación, podras estar ahora calculando el pago provisional de febrero, pero el peeriodo del pago es desde enero hasta febrero, por lo tanto el credito es por los pagos de ese periodo, no del mes.

Solo recuerda que tambien en la ley del IETU se idica que en el caso de las contribuciones de seguridad social no entran las pagadas en 2008, pero que se causaron en 2007, por lo tanto el pago realizado en enero no entraria, solo el que pagaste en febrero que correspondió a enero
 
Perfil

GPOCAJEME
Soldado

Mensajes: 23
Ingresó: Julio 17, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 13:55
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

PERO EXPRESAMENTE NO HAY NADA QUE LO INDIQUE, O SI, DIGO QUE EL CREDITO POR SUELDOS Y SEGURIDAD SOCIAL SERA SOLO EL DEL MES...Y SI VAMOS A CUESTIONES DE INTERPRETACION, PUES EL CONTRIBUYENTE ESTARIA EN UN ESTADO DE INDEFENCION...PIENSO QUE LOS DEL SAT, NO TARDARAN EN EMITIR ALGUNA REGLA MISCELANEA AL RESPECTO.

SOLO HAY DOS ALTERNATIVAS:

LA CONSERVADORA: CONSIDERAR UNICAMENTE LO DEL MES
LA AGRESIVA: CONSIDERARLO ACUMULATIVAMENTE

CLARO ESTA, QUE PARA LA ANUAL QUE CRITERIO SE TOMARA....EL ACUMULADO.....AUNQUE EL CREDITO YA SABEMOS QUE NO PODRA SER MAYOR QUE EL IETU CAUSADO...AH CREO QUE POR AQUI VA EL CANDADO....
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 17:18
Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL

Hola:

Pienso que le dan mucha importancia [color=green:06a126cf47]al circulo que se mencion casi al final del articulo 8 LIETU[/b:06a126cf47][/color:06a126cf47], de que se debera efectuar el acreditamiento de este articulo conforme al segundo parrafo de este mismo articulo.

[b:06a126cf47][color=green:06a126cf47]Circulo porque te regresa a ese segundo parrafo, sin permitirte en ese mismo mes, acreditaciones mayores al impuesto causado. Que asi esta diseñado la declaracion del listado de conceptos para la determinacion del IETU.[/color:06a126cf47][/b:06a126cf47]

Luego al siguiente mes debe hacerse el pago provisional como si hubiese habido un pago provisional previo, es acumulativo. Y volveria regresarte al segundo parrafo mencionado.



[b:06a126cf47][color=red:06a126cf47]Penultimo parrafo del art 8 LIETU[/color:06a126cf47][/b:06a126cf47]

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. [b:06a126cf47][color=green:06a126cf47]El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.[/color:06a126cf47][/b:06a126cf47][b:06a126cf47]

[b][color=red:06a126cf47]Penultimo parrafo del art 8 LIETU[/color:06a126cf47][/b:06a126cf47]

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. [b:06a126cf47][color=green:06a126cf47]El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley[/color:06a126cf47][/b:06a126cf47].

Mas sin embargo, en un mes posterior al mes de Enero, cualquiera que sea, debe de nuevo aplicar la regla de como acreditarse el credito fiscal en cuestion.

[b:06a126cf47][color=green:06a126cf47]Por las erogaciones efectivamente pagadas[/color:06a126cf47][/b:06a126cf47] por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, [b:06a126cf47][color=blue:06a126cf47]los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de
multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate [/color:06a126cf47][/b:06a126cf47][b:06a126cf47][color=red:06a126cf47]y [/color:06a126cf47][/b:06a126cf47]los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Despues de la letra [b:06a126cf47][color=red:06a126cf47]y[/color:06a126cf47] como indica CHAVALON ahora si de aqui en adelante se aplica el articulo 9 o el 10 dependiendo los que proceda... pagos provisionales o calculo anual.

Pero no hay problema, si pagan de mas... páguenle.... EL SAT ni se inmutaria, a lo mejor uno que otro si, pero seria en son de burla.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4