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01/Mar/08 13:10
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Veo que Mem realiza varios comentarios importantes a considerar.

Segun en un inicio Br1, habia comentado que independientemente de la incapacidad, se remuneraria a la colaboradora, como si estuviese trabajando.

Si fuese asi, los comentarios de Mem no cabrian, pues estos pagos tendria la categoria de gratificaciones o sobresueldos. Que deben integrarse.

Mientras que las incapacidades o indemnizaciones, NO, como lo señala la LISR art 109. Asi que los comentarios de lic pepesoto son los apropiados. Mismos que ya habia señalado previamente, bajo la fundamentacion del art 88 LSS. Pues se hace referencia serían sobresueldos.

Habria que separar la remuneracion salarial, de que seria una indemnizacion. Toda indemnizacion seria exenta para cualquier impuesto. Mientras las remuneraciones, casi en su mayoria seria gravables.

Pero SI, el patron toma la medida, de sustituir el derecho del cobro de la incapacidad y remunera al trabajador. En este caso, TODA LA REMUNERACION ES UNA INDEMNIZACION, y debe considerarse los comentarios de Mem. Muy acertados por cierto.

Ya que el patron toma el derecho del trabajador, para recuperar en parte su erogacion. Pero ese pago debe considerarse por parte al trabajador TODO COMO UNA INDEMNIZACION, pues no se estaria laborando y seria en sustitucion, por su derecho de la prestacion en dinero que recibiria. Unicamente se estaria permutando por un derecho mayor.

Todo lo anterior al parecer se debio, a otros tipos de comentarios, que Br1 aporto, tiempo despues a manera de conjeturas. Entonces se tiene que ajustar ese pago, conforme a lo mencionado a estas conclusiones, que ahora presento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Mar/08 21:51
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

:| Buenas noches. En mi opinión, el pago que BR1 desea hacer tampoco puede considerarse una "indemnizacion", ya que no intenta compensar algo, simplemente, el patron, x buena gente, desea darle dinero a la trabajadora, x tanto, repito, en mi opinión, es un salario.

Salu2,
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pepesoto
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03/Mar/08 8:45
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Opino que si no viene contemplado este concepto en el art 27 de LSS y sus nueve fracciones si integra, ya que no se menciona el concepto en ningun parrafo de ese articulo y como lo menciona todos los conceptos ahi contenidos no integran y a contrario sensu lo que no este ahi integra


No asi en renta como lo comenta MEM donde si se contempla en especifico este concepto.


Ahora bien tenemos que definir el tratamiento fiscal del concepto, si lo manejamos como pago de subsidio o como un bono o gratificacion ya que de ahi deriva la carga fiscal que tenga e incluso los conceptos para el Impuesto sobre Nominas

saludos de su amigo el clasico :idea:
 
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03/Mar/08 11:46
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Hola clasico:

clasico el comentario de Mem, me parece importante, dependiendo de cómo se considere aplicarse el pago de ese periodo no laborada por parte del patron, como un sobresueldo (gratificación adicional) o cómo una indemnización (Qué ésta última opción no necesariamente es cubierta por el IMSS hacia el trabajador. El IMSS si la cubre, pero no necesariamente al trabajador, en ocasiones la cobraria el patron. Y en otras el trabajador cobra la indeminizacion y se la entrega para recibir mayor beneficio por parte del empleador)

No le atribuiría algún error por parte de Mem, pués también yo, medio me confundí con los comentarios de Br1:

De hecho, la empleada no laborará.... solo se le quiere apoyar pagandole su semana normal, como si estuviese laborando...y ella por su parte recibira el importe que por incapacidad le corresponda...[/quote:47608075f7]

[quote:47608075f7]O sea que al integrar ese "sobre-salario" ¿ya no se corre algún riesgo?, algo como que nos quieran multar o casos similares (solicitarle al empleado la dev. del dinero entregado x la incapacidad)...[/quote:47608075f7]

A raíz de ese ultimo comentario de Br1, se presentó se presento la participación de Mem. Por eso lo catalogué, como importante la observancia.

---------------------------------------------------------------------------------

[quote:47608075f7]Buenas tardes.

Mem... creo que los subsidios por incapacidad no gravables y no acumulables son los que entrega el IMSS (por si tu comentario va encaminado al que entregara el patron.. por llamale asi)
¿A ese te refeires?

Más confundido quedé, después con este comentario anterior de Br1, pues si Mem, entrego una observacion, ya no supe de que tratamiento se aplicaría. ¿La incial o la indemnización?.

Por eso preparé, en mi anterior participación una conclusión, de la manera más apropiada posible.
 
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enrique9727
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03/Mar/08 11:56
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Ahora bien [color=green:24dc60fbef]tenemos que definir el tratamiento [/color:24dc60fbef][/b:24dc60fbef]fiscal [b:24dc60fbef][color=green:24dc60fbef]del concepto[/color:24dc60fbef][/b:24dc60fbef], si lo manejamos como pago de subsidio o como un bono o gratificacion [b:24dc60fbef][color=green:24dc60fbef]ya que de ahi deriva la carga fiscal que tenga [u:24dc60fbef]e incluso los conceptos para el Impuesto sobre Nominas[/u:24dc60fbef] [/color:24dc60fbef]
 
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03/Mar/08 12:15
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

quiza no me explique en mi participacion anterior

Como decia el vocero de chente:

lo que quise decir es que cite a MEM y su contribucion al tema solo en la ley de renta donde el concepto de subsidios si esta claro[/b:67db8ca831]

no mencione que estuviera equivocado y concuerdo contigo que el tema se volvio un poco confuso por lós comentarios de Br1

habria que recapitular si es del interes de los demas colegas y separar el [b:67db8ca831]tratamiento fiscal para cada ley de la materia para no crear mas confusiones

LISR
LIMSS

principalmente


saludos de su amigo clasico :lol:
 
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03/Mar/08 12:37

Ni yo comente, que lo dijeras... jejeje...

Lo importante es que hay que analizar el hecho que se desarrollaria, para poder aplicar disposicion de la ley fiscal que le corresponderia.

La LISR gravaria ganancias, mientras que las indemnizaciones no representaria ganancias, mas bien seria un retribucion por un perjuicio que tendria o por algun derecho que le corresponderia por ley. Por eso no gravaria a las indemnizaciones.

Las indemnizaciones tampoco serian de materia gravacion de la LSS y afores, pues no serian concepto de por el pago de la subordinacion laboral.
 
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enrique9727
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03/Mar/08 18:36

[quote:fa5d9cf4f7="pepesoto"][quote:fa5d9cf4f7="Mem"]Tampoco gravan conforme al artículo 109 LISR fracción VI[/quote:fa5d9cf4f7]
:| Buenas noches. Siempre y cuando esten plasmados en un plan de prevision social.... yo nunca dije que era un pago de subsidio x incapacidad, yo dije que era un sobre-salario....

Salu2,
El Lic.[/quote:fa5d9cf4f7]

Buenas tardes.

Tal como lo comenta el Lic., no esta plasmado en un plan, y por ende le dare el tratamiento que menciona... sino se va a hacer una epidemia de gorditas...jajaja (lo de gorditas es con cariño eh)

Gracias por sus comentarios a todos... dejan un buen presedente para tomar en cuenta...
 
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BR1
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03/Mar/08 20:23
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

:| Buenas noches. Siempre es bueno saber que las opiniones de todos, sirvieron al fin y al cabo a quien inició el tópico en cuestión.

1 saludin BR1.
:wink:
 
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