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29/Feb/08 12:26
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Dependiendo su puesto pueden ser comisiones, bonos, compensaciones, etc.......
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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29/Feb/08 12:29
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Buenas noches.[color=green:bb3d17d916] Ese pago es un sobre-salario. Integrable al 100% y gravable al 100%.[/color:bb3d17d916][/b:bb3d17d916] [/quote:bb3d17d916]

Por eso indique que procederian aplicarse los primeros solo los dos primeros articulos que enlisté. (86 y [color=green:bb3d17d916][b:bb3d17d916]88 LSS[/color:bb3d17d916])

[quote:bb3d17d916][color=green:bb3d17d916]Este articulo lo adjunto, con relacion a la remuneraciones que se le retribuirian por el periodo de incapacidad [/color:bb3d17d916]

Que es dificil su deteccion y menos si no se realiza auditoria por IMSS o por dictamen obligatorio o voluntario.

Pero debe ser integrable como indica el lic. y En caso de otorgarsele, por mi parte no recomendaria otorgarlo como cuota diaria, como una gratificacion, tal como lo recomienda juancarm. Finalmente SI le pagaria SALARIO. Que no es lo mismo que CUOTA DIARIA, este concepto seria para remunerar el tiempo laborado. La gratificacion, no tendria que ver con el tiempo laborado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Feb/08 12:31
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Ok, perfecto...de hecho no nos dictaminamos, pero si traemos al IMSS en la joroba... por ello tratamos de hacer algo que al IMSS no le "duela"....

Gracias a todos por sus comentarios...
 
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BR1
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29/Feb/08 19:11

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
...........
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad,
 
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29/Feb/08 19:12
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

[quote:26125bb2f0="pepesoto"]:| Buenas noches. Ese pago es un sobre-salario. Integrable al 100% y gravable al 100%.

Salu2,
El Lic.[/quote:26125bb2f0]

Mi punto de vista es que los subsidios por incapacidades no integran al SBC.

Estoy buscando el ACT
 
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29/Feb/08 19:13

Tampoco gravan conforme al artículo 109 LISR fracción VI
 
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29/Feb/08 19:23
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Buenas tardes.

Mem... creo que los subsidios por incapacidad no gravables y no acumulables son los que entrega el IMSS (por si tu comentario va encaminado al que entregara el patron.. por llamale asi)
¿A ese te refeires?
 
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BR1
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29/Feb/08 19:27

Como patrón al establecer mi plan de previsión social... puedo incluir pagarle los días que éste incapacitado el trabajador (independiente a lo que le pague el seguro social) o en incapacidad por enfermedad no profesional pagarle el 40% que no paga el seguro social.

Dicho ingreso estaría exento por ser previsión social.
 
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29/Feb/08 19:30

Respecto a la integración salarial una persona del seguro social me paso una lista de criterios o politicas que siguen en las visitas domiciliarias.

Anexo lo que menciona el criterio 3
[color=red:5dde540829]Complementos de subsidios por incapacidad[/color:5dde540829]
No integra

Art. 27, primer párrafo, LSS. Se considera como gasto de previsión social en complemento a la prestación otorgada por el Instituto, cuando el patrón otorga en forma adicional una ayuda en efectivo al trabajador por este concepto.

Es sólo mi humilde opinión.

Saludos
 
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29/Feb/08 22:49

[quote:f11f5a6642="Mem"]Tampoco gravan conforme al artículo 109 LISR fracción VI[/quote:f11f5a6642]
:| Buenas noches. Siempre y cuando esten plasmados en un plan de prevision social.... yo nunca dije que era un pago de subsidio x incapacidad, yo dije que era un sobre-salario....

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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