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28/Feb/08 17:21
Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Que tal, buenas tardes.

Una empleada esta por incapacitarse debido a que proximamente dará a luz, se planea seguirle pagando aun cuando esta incapacitada ¿qué efectos puede tener tal situación?

Es la 1ra vez que me cuestionan algo asi, pero no creo que los del IMSS sean tan-tan.....seguramente algo debe haber....¿alguien tendra el fundamento que prohiba o limite tal situación?
 
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BR1
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28/Feb/08 18:15
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

ARTICULO 102. PARA QUE LA ASEGURADA TENGA DERECHO AL SUBSIDIO QUE SE SEÑALA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE REQUIERE:

I. QUE HAYA CUBIERTO POR LO MENOS TREINTA COTIZACIONES SEMANALES EN EL PERIODO DE DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBIERA COMENZAR EL PAGO DEL SUBSIDIO;

II. QUE SE HAYA CERTIFICADO POR EL INSTITUTO EL EMBARAZO Y LA FECHA PROBABLE DEL PARTO, Y

III. QUE NO EJECUTE TRABAJO ALGUNO MEDIANTE RETRIBUCION DURANTE LOS PERIODOS ANTERIORES Y POSTERIORES AL PARTO.

SI LA ASEGURADA ESTUVIERA PERCIBIENDO OTRO SUBSIDIO, SE CANCELARA EL QUE SEA POR MENOR CANTIDAD.

Bueno, ya encontré en Ley lo que limitaria tal situación, pero ¿y si el patron le quiere seguir pagando aun cuando sabe que le estan pagando incapacidad, tendría alguna consecuencia?, claro esta que la incapacidad se capturaria en el SUA....
 
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BR1
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28/Feb/08 18:15
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Para empezar debe sujetarse a esta disposición:

[color=red:e9c4e74c4c]Artículo 86 LSS. [/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c][b:e9c4e74c4c][color=green:e9c4e74c4c]Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el
pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c]

[b:e9c4e74c4c][color=red:e9c4e74c4c]Artículo 88 LSS. [/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c][b:e9c4e74c4c][color=green:e9c4e74c4c]El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c], a sus familiares derechohabientes o al Instituto, [b:e9c4e74c4c][color=green:e9c4e74c4c]cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c]

[b:e9c4e74c4c][color=green:e9c4e74c4c]El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c].

No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen
sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley.

[b:e9c4e74c4c][color=darkred:e9c4e74c4c]Este articulo lo adjunto, con relacion a la remuneraciones que se le retribuirian por el periodo de incapacidad[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c]

[b:e9c4e74c4c][color=red:e9c4e74c4c]Artículo 99 LSS.[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c] En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del Instituto de someterse a hospitalización, o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.

[b:e9c4e74c4c][color=red:e9c4e74c4c]Artículo 102 LSS. [/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c][b:e9c4e74c4c][color=green:e9c4e74c4c]Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c]:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III. [b:e9c4e74c4c][color=darkred:e9c4e74c4c]Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al
parto.[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c]

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

[b:e9c4e74c4c][color=red:e9c4e74c4c]Artículo 103 LSS.[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c] El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley
Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

[b:e9c4e74c4c][color=green:e9c4e74c4c]Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.[/color:e9c4e74c4c][/b:e9c4e74c4c]


[b:e9c4e74c4c][color=blue:e9c4e74c4c]Puede ser muy rigoristas mis puntualizaciones, pero digamos como dicen por ahi.... del piso no pasa.

El patron y la colaboradora, compran un pequeño boleto de riesgo a los accidentes de trabajo, son variables impoderables, en ocasiones dificiles de preever y de resolver, de cualquier manera hay que advertirlos, y que se tomen las medidas que cada quien crea convenientes.[/color:e9c4e74c4c]

Esperemos a los demas comentarios del foro
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 18:23
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

De hecho, la empleada no laborará.... solo se le quiere apoyar pagandole su semana normal, como si estuviese laborando...y ella por su parte recibira el importe que por incapacidad le corresponda...

¿El SS tendra forma de descubrir tal situación? ¿y que consecuencias tendría?

Gracias Enrique por tus comentarios....
 
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BR1
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28/Feb/08 18:42
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Hola Br1:

Observé que todavia no terminaba de presentar mis apreciaciones, cuando fue reformulada la pregunta.


¿El SS tendra forma de descubrir tal situación? ¿y que consecuencias tendría?

De esa manera solo procede la aplicacion de los primeros articulos que enlisté.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 19:48
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Quizas nos la juguemos...ya que en las auditorias que ha hecho el IMSS nunca revisa nada sobre el tema....ahi les cuento
 
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BR1
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28/Feb/08 20:56
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

:| Buenas noches. Ese pago es un sobre-salario. Integrable al 100% y gravable al 100%.

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Feb/08 10:58
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

[quote:bce52ca554="pepesoto"]:| Buenas noches. Ese pago es un sobre-salario. Integrable al 100% y gravable al 100%.

Salu2,
El Lic.[/quote:bce52ca554]

O sea que al integrar ese "sobre-salario" ¿ya no se corre algún riesgo?, algo como que nos quieran multar o casos similares (solicitarle al empleado la dev. del dinero entregado x la incapacidad)...
 
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BR1
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29/Feb/08 12:00
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

Bruno, pagale con otro concepto, no le pagues salario porque podrias tener problemas hasta en una revisiòn laboral.
Si la empresa se dictamina probablemente salgan esas diferencias.....

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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29/Feb/08 12:22
Re: Incapacidad x maternidad: efectos por seguir laborando

[quote:97c13c425b="juancarm"]Bruno, pagale con otro concepto, no le pagues salario porque podrias tener problemas hasta en una revisiòn laboral.
Si la empresa se dictamina probablemente salgan esas diferencias.....

Saludos :P[/quote:97c13c425b]

¿Qué concepto(s) podrian manejarse?
 
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BR1
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