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26/Feb/08 22:32
Re: integracion sueldo variable

:| En mi opinion, no es un error integrar un salario minimo (SM), ya que hasta a un trabajador que percibe el SM, tiene derecho a recibir las prestaciones minimas de ley, a saber, vacaciones, prima vac y aguinaldo, las cuales son prestaciones conocidas de antemano.

Salu2,
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27/Feb/08 11:00
Re: integracion sueldo variable

Enrique sugiero cheques el artículo [color=green:832e779f02]285 de la LFT [/color:832e779f02][/b:832e779f02]para que salgas de dudas si son o no son afiliables al Seguro Social.

Si no necesito que me ayuden... lejos de verme aflijido por esta fundamentacion, haciendole al abogodo del diablo... que ¿esa fundamentacion que no proviene de una Ley laboral?... entonces ¿si son trabajadores o no?

Si camina como pato, se parece a un pato... ¿Será un pato? Si no son afiliables, ¿por que se paga Seguro Social?

Que no seria mas trasparente, integrar el pago de estas cuotas dentro del precio de las comisiones mercantiles INDEPENDIENTES y que los comisionistas se hagan cargo de su seguridad social, si lo desean. Entonces el empresario tiene la obligacion de otorgar seguridad social a los comisionistas independientes. Pues no seria bueno de una vez, incluir al abogado, al auditor, al de la limpieza y no se a que tantas personas mas.

Asi de paso dejarian integrar conforme al articulo 30 LSS, que ¿no es lo que se buscaría?

Para saber si debe procederse integrar la integracion de la prima vacacional y aguinaldo, que no se pagan, disque dentro de las comisiones, conforme al art 30 LSS, primero debe definirse si es TRABAJADOR O NO... ¿a que parte de la LFT en el art 285, desearian aplicar.... antes del salvo o desde el salvo en adelante?

[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 285 LFT.- [/color:832e779f02][/b:832e779f02][b:832e779f02][color=green:832e779f02]Los agentes de comercio[/color:832e779f02][/b:832e779f02], de seguros, [b:832e779f02][color=green:832e779f02]los vendedores[/color:832e779f02][/b:832e779f02], viajantes, propagandistas o [b:832e779f02][color=green:832e779f02]impulsores de ventas y otros semejantes, [size=18:832e779f02]son trabajadores de la empresa o empresas [/size:832e779f02]a las que presten sus servicios[/color:832e779f02][/b:832e779f02], [b:832e779f02]cuando su actividad sea permanente[/b:832e779f02], [b:832e779f02][color=blue:832e779f02]salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas[/color:832e779f02][/b:832e779f02].

Paso a dejar otras fundamentaciones con respecto a la figura del patron:

[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 5 A LSS.[/color:832e779f02][/b:832e779f02] Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

IV. [b:832e779f02][color=green:832e779f02]Patrones o patrón[/color:832e779f02][/b:832e779f02]: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;

XV. [b:832e779f02][color=green:832e779f02]Cuotas obrero patronales o cuotas[/color:832e779f02][/b:832e779f02]: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley [b:832e779f02][color=blue:832e779f02]a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados[/color:832e779f02][/b:832e779f02];

[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 12. LSS [/color:832e779f02][/b:832e779f02][b:832e779f02][color=green:832e779f02]Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio[/color:832e779f02][/b:832e779f02]:
[b:832e779f02][color=blue:832e779f02]I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual[/color:832e779f02][/b:832e779f02], a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;


[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 15 A. LSS [/color:832e779f02][/b:832e779f02][b:832e779f02][color=green:832e779f02]Cuando en la [u:832e779f02]contratación de trabajadores para un patrón[/u:832e779f02], a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.[/color:832e779f02][/b:832e779f02]

[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 17 LSS. [/color:832e779f02][/b:832e779f02]Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, [b:832e779f02][color=green:832e779f02]el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones[/color:832e779f02][/b:832e779f02], sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.

[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 23 LFT. [/color:832e779f02][/b:832e779f02]Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta Ley, [b:832e779f02][color=green:832e779f02]el patrón pagará al Instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales.[/color:832e779f02][/b:832e779f02]
Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes.


Entre mas fundamentaciones se consigan del IMSS y LFT... mas apareceria la figura del patron (empleador bajo el esquema de subordinacion) [b:832e779f02][color=blue:832e779f02]¿Le aplicaria a contratante de prestadores de servicios indpendientes, el pago de cuotas de seguridad social y afores?[/color:832e779f02][/b:832e779f02]

[b:832e779f02][color=green:832e779f02]Pues seria aconsejable buscar a un abogado especialista, para que no se incurra en una posible subordinacion, o en su defecto. No pagar cuotas de seguridad social de manera directa.[/color:832e779f02]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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27/Feb/08 11:16
Re: integracion sueldo variable

Con todas estas fundamentaciones habra que estudiar detalladamente parrafo por parrafo para llegar a las conclusiones correspondientes.

:P

Agradezco mucho las aportaciones ya que enriquecen mi conocimiento, saludos de su amigo el clasico
 
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27/Feb/08 20:34
Re: integracion sueldo variable

:o Buenas noches. Y luego amigo Clásico?? Qué va a hacer??

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28/Feb/08 9:37
Re: integracion sueldo variable

aplicar el criterio conservador de la integracion ya que la empresa se audita y no han hecho observacion alguna sobre el caso, y ademas el SUA me lo integra aunque lo ponga como salario variable.

Aunque mi humilde opinion es que el instituto se excede en esta aplicacion ya que comenta que el salario minimo para cotizar sera el del area geografica ( ART 28 ) pero nunca en texto de ley dice INTEGRADO POR EL FACTOR MINIMO 1.0452


SALUDOS DE SU AMIGO EL CLASICO :P
 
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28/Feb/08 15:18

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Efectua una prueba en el sua poniendo el salario minimo de $49.50 sólo recuerda especificar que es jornada o semana reducida.

El Seguro Social no actua en exceso... por desconocimiento no aplicamos el minimo sin integrar... este tip me lo dio un amigo que trabaja en el IMSS
 
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Mem
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28/Feb/08 16:55
Re: integracion sueldo variable

es que no seria obligatorio el regimen...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 20:49

[quote:3ef2474d34="Mem"]... por desconocimiento no aplicamos el minimo sin integrar... este tip me lo dio un amigo que trabaja en el IMSS[/quote:3ef2474d34]
:cry: Buenas noches. Pues con pena y todo, pero no comparto la idea de ese "tip"... aunque esa persona labore en el imss... En mi mensaje anterior está mi opinión. Ojo, tampoco es la verdad absoluta, es sólo mi opinión.

1 saludete,
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29/Feb/08 10:17
Re: integracion sueldo variable

creo que con este tip solo se soluciona el problema de forma pero no de fondo ya que necesito manipular el SUA con un tema que no veo que tenga relacion con el tratado aqui.

Gracias de todas formas por el tip Mem , lo voy a probar
 
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29/Feb/08 12:25
Re: integracion sueldo variable

CLASICO, PUES YO NO CREO QUE SEA UN TIP, SOLAMENTE ES CUESTIÒN DE ESTUDIAR DETALLADAMENTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y ENCONTRAREMOS QUE LO QUE MENCIONA MEM TIENE RAZON Y TIENE FUNDAMENTOS LEGALES, YA QUE COMO BIEN LO MENCIONA SI TIENES SEMANA O JORNADA REDUCIDA Y TU PROMEDIO TE ARROJA UN RESULTADO MENOR AL SALARIO MINIMO PUES PUEDES COTIZAR CON UN SALARIO MINIMO (49.50 SEGUN EL EJEMPLO), AUNQUE PARA SABER MAS A DETALLE TU SITUACION PARTICULAR HAY QUE SABER QUE TIPO DE CONVENIO TIENES??? SI SON TRABAJADORES O COMISIONISTAS MERCANTILES??? SI SE LES OTORGA ALGUN TIPO DE PRESTACION??? ETC. Y DE ESTA FORMA EMITIR UNA MEJOR OPINIÒN.

SI COMENTAS QUE ESTAS DICTAMINADO PUES ESTO YA TE LO DEBIERON DE HABER HECHO SABER LOS DICTAMINADORES, PORQUE COMO TE COMENTO NO ES UN TIP QUE ME HAYA PASADO ALGUIEN, ES UNA SITUACION TOTALMENTE LEGAL FUNDAMENTADO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

SALUDOS :P
 
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juancarm
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