27/Feb/08 11:00
Re: integracion sueldo variable
Enrique sugiero cheques el artículo [color=green:832e779f02]285 de la LFT [/color:832e779f02][/b:832e779f02]para que salgas de dudas si son o no son afiliables al Seguro Social.
Si no necesito que me ayuden... lejos de verme aflijido por esta fundamentacion, haciendole al abogodo del diablo... que ¿esa fundamentacion que no proviene de una Ley laboral?... entonces ¿si son trabajadores o no?
Si camina como pato, se parece a un pato... ¿Será un pato? Si no son afiliables, ¿por que se paga Seguro Social?
Que no seria mas trasparente, integrar el pago de estas cuotas dentro del precio de las comisiones mercantiles INDEPENDIENTES y que los comisionistas se hagan cargo de su seguridad social, si lo desean. Entonces el empresario tiene la obligacion de otorgar seguridad social a los comisionistas independientes. Pues no seria bueno de una vez, incluir al abogado, al auditor, al de la limpieza y no se a que tantas personas mas.
Asi de paso dejarian integrar conforme al articulo 30 LSS, que ¿no es lo que se buscaría?
Para saber si debe procederse integrar la integracion de la prima vacacional y aguinaldo, que no se pagan, disque dentro de las comisiones, conforme al art 30 LSS, primero debe definirse si es TRABAJADOR O NO... ¿a que parte de la LFT en el art 285, desearian aplicar.... antes del salvo o desde el salvo en adelante?
[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 285 LFT.- [/color:832e779f02][/b:832e779f02][b:832e779f02][color=green:832e779f02]Los agentes de comercio[/color:832e779f02][/b:832e779f02], de seguros, [b:832e779f02][color=green:832e779f02]los vendedores[/color:832e779f02][/b:832e779f02], viajantes, propagandistas o [b:832e779f02][color=green:832e779f02]impulsores de ventas y otros semejantes, [size=18:832e779f02]son trabajadores de la empresa o empresas [/size:832e779f02]a las que presten sus servicios[/color:832e779f02][/b:832e779f02], [b:832e779f02]cuando su actividad sea permanente[/b:832e779f02], [b:832e779f02][color=blue:832e779f02]salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas[/color:832e779f02][/b:832e779f02].
Paso a dejar otras fundamentaciones con respecto a la figura del patron:
[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 5 A LSS.[/color:832e779f02][/b:832e779f02] Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
IV. [b:832e779f02][color=green:832e779f02]Patrones o patrón[/color:832e779f02][/b:832e779f02]: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley
Federal del Trabajo;
XV. [b:832e779f02][color=green:832e779f02]Cuotas obrero patronales o cuotas[/color:832e779f02][/b:832e779f02]: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley [b:832e779f02][color=blue:832e779f02]a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados[/color:832e779f02][/b:832e779f02];
[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 12. LSS [/color:832e779f02][/b:832e779f02][b:832e779f02][color=green:832e779f02]Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio[/color:832e779f02][/b:832e779f02]:
[b:832e779f02][color=blue:832e779f02]I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual[/color:832e779f02][/b:832e779f02], a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 15 A. LSS [/color:832e779f02][/b:832e779f02][b:832e779f02][color=green:832e779f02]Cuando en la [u:832e779f02]contratación de trabajadores para un patrón[/u:832e779f02], a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.[/color:832e779f02][/b:832e779f02]
[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 17 LSS. [/color:832e779f02][/b:832e779f02]Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, [b:832e779f02][color=green:832e779f02]el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones[/color:832e779f02][/b:832e779f02], sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente.
[b:832e779f02][color=red:832e779f02]Artículo 23 LFT. [/color:832e779f02][/b:832e779f02]Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta Ley, [b:832e779f02][color=green:832e779f02]el patrón pagará al Instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales.[/color:832e779f02][/b:832e779f02]
Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes.
Entre mas fundamentaciones se consigan del IMSS y LFT... mas apareceria la figura del patron (empleador bajo el esquema de subordinacion) [b:832e779f02][color=blue:832e779f02]¿Le aplicaria a contratante de prestadores de servicios indpendientes, el pago de cuotas de seguridad social y afores?[/color:832e779f02][/b:832e779f02]
[b:832e779f02][color=green:832e779f02]Pues seria aconsejable buscar a un abogado especialista, para que no se incurra en una posible subordinacion, o en su defecto. No pagar cuotas de seguridad social de manera directa.[/color:832e779f02]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?