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24/Oct/07 11:00
Impuesto sobre nomina

Alguien me puede decir si los conceptos de bono de puntualidad, asistencia, trasporte deben formar parte de la base para el pago del impuesto sobre nominas en el estado de baja california?

Gracias.
 
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lindamv
Soldado

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24/Oct/07 11:32
Re: Impuesto sobre nomina

Alguien me puede decir si los conceptos de bono de puntualidas [color=red:22df10ac91]NO[/b:22df10ac91][/color:22df10ac91], asistencia[color=red:22df10ac91][b:22df10ac91]NO[/b:22df10ac91][/color:22df10ac91], trasporte [color=red:22df10ac91][b:22df10ac91]SI[/color:22df10ac91] deben formar parte de la base para el pago del impuesto sobre nominas en el estado de baja california?

Gracias.
 
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Medimpex
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24/Oct/07 11:52
Re: Impuesto sobre nomina

Solo faltó e fundamento.... :P
 
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BR1
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24/Oct/07 12:04
Re: Impuesto sobre nomina

mmm, ya ,me sacaron dudas.... aver aver ,primero se paga igual el impuesto sobre nominas (2%) en todos los estados por igual o varia dependiendo el estado??
segundo yo estaba en la creencia de que gravaba para el impuesto sobre nominas solo las percepciones , con todo y bonos de puntualidad y asistencia , yo tengo otro que se llama ayuda para despensa .
Entonces solo voy a calcular mi impuesto sobre el SUELDO (+) AYUDA PARA DESPENSA o ESA NO ??,
 
LCP EDITH DOMINGUEZ
 
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edithgpe
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24/Oct/07 12:31
Re: Impuesto sobre nomina

CADA ENTIDAD FEDERATIVA TIENE SU PROPIA LEY QUE REGULA DICHO TRIBUTO, POR LO TANTO, LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y EXENTAS VARIAN DE UN ESTADO A OTRO, DE IGUAL MANERA VARIA, EL PORCENTAJE DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS, Y TAMBIEN VARIA LAS FECHAS DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES.

POR LO QUE ES RECOMENDABLE CHECAR LA LEY RESPECTIVA EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA.
 
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lcruizuscanga
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24/Oct/07 14:47
Re: Impuesto sobre nomina

Hola:

El impuesto de nominas es estatal y cada estado tendria su propia legislacion, pero su OBJETO seria igual para todos los casos, gravar remuneraciones por prestaciones subordinadas, salvo que indique otras partidas adicionales, que me parecería muy raro.

Identifiquese cuales seria las remuneraciones por el trabajo subordinado, y segreguese del pago de prestaciones o pagos por prevision social, estos ultimos no son remuneraciones.

El Contrato de cada trabajador se indicarian las remuneraciones, si no como es que se le paga a los empleados para laborar.

En ocasiones las leyes incluyen conceptos como vales de despensa, que podria ser el caso, indicando que serian remuneraciones laborales, pero lo que manda para determinar si son remuneraciones es el contrato, ahi se indicaria como se pagaria por trabajar.

Las partidas que indica lindamv al parecer TODAS NO GRAVARIAN, salvo que se indiquen en el contrato laboral
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/07 15:43
Re: Impuesto sobre nomina

estoy de acuerdo contigo enrique que el objeto es gravar las remuneraciones, pero, habra alguna que estaran exentas y otras gravadas.

por otro lado, tambien habra remuneraciones que se estaran otorgando al trabajador, pero que estaran establecidas en un plan de prevision social.
 
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lcruizuscanga
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24/Oct/07 16:01
Re: Impuesto sobre nomina

No hay exentas... solo gravadas.... OBSERVESE EL OBJETO EN LA LEY QUE CORRESPONDA, y habría que apegarse a estricta intepretacion en la materia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/07 16:05
Re: Impuesto sobre nomina

Ya ven, faltó el fundamento.... :lol:
 
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BR1
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24/Oct/07 16:08
Re: Impuesto sobre nomina

BAJA CALIFORNIA NORTE:

Ley de Hacienda del Estado de Baja California
Título II
De los impuestos
Capítulo XV
De los Impuestos sobre Productos del Trabajo
Sección Primera
Del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Artículo 151-13.- Es objeto del Impuesto, la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades.

a) Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, en los términos del Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, excepto los expresamente señalados en esta Ley.

b) Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas operaciones de maquila que se lleven a cabo bajo un programa distinto al de maquila para exportación, autorizado por la autoridad competente.

La excepción a que se refiere este Inciso sólo será aplicable respecto de los pagos que se efectúen durante el período preoperativo, es decir, aquellos destinados a la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, siempre que se efectúen antes de que el contribuyente realice su primera exportación; y de los que se realicen durante los dos primeros años de haber iniciado la primera exportación.

c) Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado.

Cuando los pagos por remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero, no sean plenamente identificables como necesarios para la realización de los actos no gravados a que se refiere este Artículo, se podrán considerar como tales, en el porciento que el valor de dichos actos represente en el valor total de los que el contribuyente realice en el período correspondiente.

Para los efectos de este Artículo se aplicarán supletoriamente en lo conducente, las normas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a nivel federal.

Artículo 151-14.- La base del impuesto es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas en el Artículo anterior, aun cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes:

I.- Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta veinticinco trabajadores, como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente. La misma periodicidad aplicará para el primer ejercicio de operaciones independientemente del número de trabajadores que tengan a su servicio.

II.- Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.

Si quien efectúa los pagos está domiciliado fuera del Estado, y no tiene dentro de éste, sucursal, agencia o representación, la base del impuesto será el monto total de las percepciones que obtenga el trabajador.
 
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lcruizuscanga
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