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24/Oct/07 16:10
Re: Impuesto sobre nomina

PARA BAJA CALIFORNIA SUR

Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur
Título Segundo
De los Impuestos
Capítulo Cuarto
Del Impuesto Sobre Nóminas
Objeto del impuesto

ARTÍCULO 24. - Es objeto de este impuesto la realización y los pagos en efectivo y/o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este gravamen, se consideran remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón las siguientes: sueldos y salarios, cantidades pagadas por tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, gratificaciones, viáticos, aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorro, primas de antigüedad, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, comisiones, pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones, ayuda para despensa y/o transporte, primas de seguros para gastos médicos o de vida, honorarios asimilables a los salarios.

Para los efectos de este impuesto, se consideran honorarios asimilables a salarios, los percibidos cuando las personas prestan servicios preponderantemente a un prestatario, si dichos servicios se llevan a cabo en instalaciones de éste último, o si dichos ingresos representan para el prestador más del 50% de los ingresos que deriven de un servicio
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24/Oct/07 16:52
Re: Impuesto sobre nomina

[quote:271a847198="lindamv"]Alguien me puede decir si los conceptos de bono de puntualidad, asistencia, trasporte deben formar parte de la base para el pago del impuesto sobre nominas en el estado de baja california?

Gracias.[/quote:271a847198]


[color=blue:271a847198]ARTICULO 151-18.- Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, [u:271a847198]los salarios y demás cantidades que se entreguen al trabajador, como contraprestación por su trabajo[/u:271a847198].

No quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, [u:271a847198]las prestaciones de previsión social como los vales de despensa entre otras, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral[/u:271a847198].[/color:271a847198]
 
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24/Oct/07 16:53
Re: Impuesto sobre nomina

gracias br1 por complementar, no tenia el archivo completo, pero ya lo baje de nuevo...
 
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lcruizuscanga
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24/Oct/07 16:57
Re: Impuesto sobre nomina

Es que era el fundamento de la respuesta...

Por otro lado... no esta demas analizar bien dicha Ley... es decir, en cada estado pueden existir diferentes exenciones...por lo que si no se analiza bien podemos erogar cantidades sin estar obligados...


Encontre lo siguiente:

[i:64733a48c7]9a ÉPOCA | Jurisprudencia y Tesis Aisladas
IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES; SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL; Y ADICIONAL PARA LA EDUCACION MEDIA SUPERIOR. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE CONCESION FEDERAL QUE PRESTAN EL SERVICIO EN BAJA CALIFORNIA ESTAN EXENTAS DE PAGO.

Folio: 259
MEDIANTE ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL EL TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, SE EXENTA DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES MERCANTILES, SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y DEL IMPUESTO ADICIONAL PARA LA EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR, A LAS EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS SIEMPRE Y CUANDO ESTAS TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO Y PRESTEN SU SERVICIO EN EL MISMO. EN TALES CONDICIONES, HABIENDOSE DEMOSTRADO POR LA QUEJOSA QUE PRESTA EL SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS EN DIVERSAS CIUDADES DE LA ENTIDAD, CON DOMICILIO FISCAL EN UNA DE ELLAS, RESULTA CLARO QUE SE ENCUENTRA EN LA HIPOTESIS DE EXENCION, SIN QUE OBSTE QUE FUNCIONA MEDIANTE CONCESION OTORGADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, PUES EN EL ACUERDO DE REFERENCIA NO SE HACE DISTINCION ALGUNA AL RESPECTO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

XV. 2. 13 A

AMPARO DIRECTO 533/96.- AUTOTRANSPORTES DE LA BAJA CALIFORNIA, S. A. DE C. V.- 14 DE NOVIEMBRE DE 1996.- UNANIMIDAD DE VOTOS.- PONENTE: CARLOS HUMBERTO TRUJILLO ALTAMIRANO.- SECRETARIO: MARCO ANTONIO ROMERO CASTILLO.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO V, ENERO DE 1997, P. 485. [/i:64733a48c7]
 
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24/Oct/07 18:49
Re: Impuesto sobre nomina

[color=indigo:5191adf204]Bueno ya que nos ayudan con la fundamentacion:[/color:5191adf204][/b:5191adf204]

Artículo 151-13.- [color=indigo:5191adf204]Es objeto[/color:5191adf204] del Impuesto, la realización de pagos por concepto de [color=indigo:5191adf204]remuneraciones al trabajo personal,[/color:5191adf204] prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades.


ARTÍCULO 24. - [color=indigo:5191adf204]Es objeto [/color:5191adf204]de este impuesto la realización y [color=indigo:5191adf204]los pagos en efectivo y/o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación [/color:5191adf204]y dependencia de un patrón dentro del territorio del Estado.
Para los efectos de este gravamen, se consideran remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón las siguientes: sueldos y salarios, cantidades pagadas por tiempo extraordinario, premios, primas, bonos, estímulos e incentivos, gratificaciones, viáticos, aguinaldos, participación patronal al fondo de ahorro, primas de antigüedad, participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, comisiones, pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones, ayuda para despensa y/o transporte, primas de seguros para gastos médicos o de vida, honorarios asimilables a los salarios.

[b:5191adf204][color=indigo:5191adf204]Lo de la letras resaltadas en indigo, mostradas anteriormente, discreparian con lo que indiqué, en mis anteriores participaciones?[/color:5191adf204]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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