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07/Jun/04 18:44
Re: COMPENSACION DE IVA

Solamente quisiera comentar que considero que la figura que es aplicable en este caso es decirr IVA se le llama acreditamiento y no compensacion

GRACIAS
 
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SergioSanchez
Soldado

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07/Jun/04 19:37
Re: COMPENSACION DE IVA

Totalmente de acuerdo Sergio Sánchez. :evil:
 
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krisrmz
Cabo

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07/Jun/04 20:32
Re: COMPENSACION DE IVA

:(alucard tienes razon con respecto a la informacion del iva que presentas en la declaracion anual.
tengo una duda, al leer la pregunta de amck pense en que en iva no hay compensacion, luego me entro la duda, en ningun caso se da la compensacion de iva, actualmente? o solo cuando haces declaraciones complementarias de ejercicios anteriores, donde si se tenia opcion de compensar? o estoy totalmente :twisted:
agradeceria tus comentarios
lily
 
no es el amor quien muere, somos nosotros mismos. en esa gran region donde el amor, angel terrible, esconde como acero en mi pecho su ala, sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda
 
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yllil
Sargento Segundo

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08/Jun/04 11:15
Re: COMPENSACION DE IVA

Hola "yllil" estoy de acuerdo contigo la ley del iva no menciona el concepto compensación así que se podría entender que no aplica pero, el CFF en su art 23 habla de ese concepto y nos dice que:

[i:78c3d9640e]"Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una UNA MISMA CONTRIBUCION..."[/i:78c3d9640e]

Ahora el art 2185 del CC dice que la compensación se puede dar cuando una una persona es deudor y a la vez acreedor de otra...!

El acreditamiento se da en el mismo período y la compensación entre periodos diferentes...!

Sería bueno discutirlo con los integrantes del foro para ver las direfencias entre compensación y acreditamiento...! ellos podrían ampliarnos las dudas... o aclararnolas...! :P
 
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Alucard
Teniente

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08/Jun/04 14:33

HOLA A TODOS ESTE TEXTO QUE LES INCLUYO ERA DE LA NORMATIVIDAD DEL SAT, NO CONOZCO EL ACTUAL, PERO CREO QUE NOS SERVIRIA PARA DARNOS CUENTA QUE ANTERIORMENTE SI SE PODIA COMPENSAR SALDOS A FAVOR CONTRA SALDOS A CARGO DE IVA, POR LO QUE PIENSO QUE AUN SIENDO DEFINITIVOS SI SE PODRIA SEGUIR REALIZANDO




81/2001/IVA Compensación de IVA.


El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución.

Este criterio sustituye al 5.1.5. adicionado a la Compilación de Normatividad Sustantiva de Impuestos Internos mediante oficio núm. 325-SAT-IV -C-7363 de 23 de septiembre de 1997 firmado por el Administrador General Jurídico de Ingresos.
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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08/Jun/04 15:48
Re: COMPENSACION DE IVA

Asi es "WILLIAMCH" ese era el criterio del SAT pero ya desaparecio (bueno por lo menos del papel) porque supongo que siguen aplicandolo..!

y es por ello que en mi opinión el IVA si puede compensarse contra el propio IVA, aunque la ley no contemple ese concepto...!

Gracias por las aportaciones...!
 
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Alucard
Teniente

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08/Jun/04 15:49
Re: COMPENSACION DE IVA

Estoy completamente de acuerdo con WILLIANCH
Si se puede, y de hecho ya se comentado anteriormente.
Aplicando el Criterio del SAT 81/2001 IVA
Lo que tienes que hacer es: Presentar tu declaración de Iva, en Portal bancario, Pagando recargo y actualizacion de acuerdo al Art. 9 del RCFF
"Cuando el saldo a favor del contribuyente se Hubiere originado con posterioridad a la fecha en la que se causo la contribución a pagar, solo se causaran recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debio pagarse la contribución y la fecha en la que se origino el saldo a compensar"
Esto es, enero debio presentarse en febrero, a partir de febrero causa recargos y actualizacion y asi posteriormente.
La forma que se debe presentar es la 41 con sus anexos de IVA
Debes de ir al SAT ( Recomendable) con tu cajas de Diskett y que te den el programa, para Devoluciones y Compensaciones de IVA,
Y llenar los formatos, entregarlos, y Listo.

La autoridad maneja esto, y no es novedad para ellos.

Saludos A todos.
 
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luisamariaperez
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08/Jun/04 19:38
Re: COMPENSACION DE IVA

Muy debatible y polemico, lanzo una pregunta para los que dicen que el IVA se compensa.

¿Puedo acreeditar ISR?, ya que si puedo compensar IVA, puedo acreeditar ISR, no nos perdamos colegas, el art. 23 del CFF menciona una compensación universal que en escencia iba dirigido solo a renta, que nuestros señores legisladores metieran la pata para beneficio de los contribuyentes (Cosa que no es muy habitual), o significa que compensemos IVA, es cuestión de doctrina.

Por otro lado, yo no recomiendo que NO se presenten los pagos definitivos de IVA despues de dos o tres meses, ya que quiero pensar que estamos en enero y se no presente el IVA a cargo, que pasaría si me lo requieren el 5 de febrero, cual sería mi justificación, mi fundamento, recuerden que ahora son pagos electrónicos y que la autoridad verifica casi en forma inmediata las omisiones del pago de impuestos.

La posible solución como la han mencionado otros colegas no deja de ser una medida correctiva y peligrosa, si al colega que lo comenta le funciono así en horabuena, y si lo hizo por estrategia financiera a mi juicio muy arriesgada, y con ello, no deja de existir la posibilidad de irnos a pleito por esta situación.
 
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Coaarb01
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09/Jun/04 8:36
Re: COMPENSACION DE IVA

estoy confundido miren lo que a mi me paso fue que en en algunos meses pague de mas y otros de menos esto por el manejo que venia realizando por carecer de recurso monetario por ejemplo

enero a cargo 300
febrero pague de mas 300
marzo 500
abril 500
mayo pague de mas 1000
etc

qyuda que puedo hacer por que el despacho de auditoria me identifica las cantidades a cargo como pendientes de pago y el iva a favor como pago de lo indebido gracias :(
 

 
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defiscon
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09/Jun/04 10:40

lo mas practico y facil es pagar lo que se debe con act y recargos y solicitar los pagos de lo indebido, claro que eso afecta al depto de finanzas, pero es lo que haria, a menos que sean importes fuertes, entonces si compensaria, saludos.
 
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WILLIAMCH
Sargento Primero

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