06/May/06 14:01
Re: SALARIO DE MERCADO AL ADMINISTRADOR UNICO
bueno, en el acta constitutiva no es necesario que se le asigne un monto por su trabajo en la sociedad, donde se puede manifestar en es acta de asamblea ordinaria o extratordinaria.
saludos
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RBL1973
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09/May/06 23:32
Primero que nada, aunque resulte obvio, hay que recordar que la figura de Salario de Mercado como se conocia anteriormente ya no tiene vigencia. Segundo que debe dar de alta ante hacienda la Asimilacion Honorarios Asimilados a Salarios. Y tercero en el caso de sus ingresos como P.F. con actividad empresarial no puede tener un sueldo, la utilidad mensual resultante de su operacion pues se la puede gastar en lo que le plasca.
Daniel Diaz
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danidiaz
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10/May/06 10:46
comentario
[quote:8942617fb1="danidiaz"]Primero que nada, aunque resulte obvio, hay que recordar que la figura de Salario de Mercado como se conocia anteriormente ya no tiene vigencia. Segundo que debe dar de alta ante hacienda la Asimilacion Honorarios Asimilados a Salarios. Y tercero en el caso de sus ingresos como P.F. con actividad empresarial no puede tener un sueldo, la utilidad mensual resultante de su operacion pues se la puede gastar en lo que le plasca.[/quote:8942617fb1][color=darkred:8942617fb1][/color:8942617fb1]
totalmente de acuerdo pero a esta utilidad mensual hay que darle el tratamiento de asimilado con su retencion de impuesto correspondiente.
estamos de acuerdo ???
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magus
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10/May/06 11:01
Tengo unos comentarios:
1) No es obligatorio inscribirlo en el IMSS, pues no existe subordinacion ante nadie (el es el dueno).
2) Definitivamente son honorarios asimilables a salario (especificamente por su chamba como administrador) y por consiguiente se le hace la debida retencion, si recibe algun otro ingreso pudiera tomarse como anticip.
3) Si en la constitutiva no senala cual es el monto por esta contraprestacion, puedes celebrar una asamblea en la que se autoriza determinada cantidad (cuidado porque son partes relacionadas, no hay que pasarse de listos).
Saludos
DS
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CERVANTES-QUIJANO
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10/May/06 11:09
Re: comentario
[quote:9a42cdb828="magus"][quote:9a42cdb828="danidiaz"]Primero que nada, aunque resulte obvio, hay que recordar que la figura de Salario de Mercado como se conocia anteriormente ya no tiene vigencia. Segundo que debe dar de alta ante hacienda la Asimilacion Honorarios Asimilados a Salarios. Y tercero en el caso de sus ingresos como P.F. con actividad empresarial no puede tener un sueldo, la utilidad mensual resultante de su operacion pues se la puede gastar en lo que le plasca.[/quote:9a42cdb828][color=darkred:9a42cdb828][/color:9a42cdb828]
totalmente de acuerdo pero a esta utilidad mensual hay que darle el tratamiento de asimilado con su retencion de impuesto correspondiente.
estamos de acuerdo ???[/quote:9a42cdb828]
Difiero de tu comentario, por que ya es utilidad de persona fisica, a menos que quieras pagar doble impuesto, asi lo entiendo yo, esa utilidad no es necesario aplicarle ningun procedimiento. Pro favor si estoy en un error corriganme.
Daniel Diaz
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danidiaz
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10/May/06 11:53
Re: comentario
[quote:f90ac6abbd="danidiaz"][quote:f90ac6abbd="magus"][quote:f90ac6abbd="danidiaz"]Primero que nada, aunque resulte obvio, hay que recordar que la figura de Salario de Mercado como se conocia anteriormente ya no tiene vigencia. Segundo que debe dar de alta ante hacienda la Asimilacion Honorarios Asimilados a Salarios. Y tercero en el caso de sus ingresos como P.F. con actividad empresarial no puede tener un sueldo, la utilidad mensual resultante de su operacion pues se la puede gastar en lo que le plasca.[/quote:f90ac6abbd][color=darkred:f90ac6abbd][/color:f90ac6abbd]
totalmente de acuerdo pero a esta utilidad mensual hay que darle el tratamiento de asimilado con su retencion de impuesto correspondiente.
estamos de acuerdo ???[/quote:f90ac6abbd]
Difiero de tu comentario, por que ya es utilidad de persona fisica, a menos que quieras pagar doble impuesto, asi lo entiendo yo, esa utilidad
no es necesario aplicarle ningun procedimiento. Pro favor si estoy en un error corriganme.[/quote:f90ac6abbd]
pero entonces como justificas el pago al administrador por asimilados ????
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magus
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10/May/06 12:15
Pero eso es en el caso de que esa persona trabaje para una persona moral o otra persona fisica aparte, el mismo no se puede auto pagar.
Daniel Diaz
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danidiaz
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10/May/06 12:26
[quote:7a14c7cc92="danidiaz"]Pero eso es en el caso de que esa persona trabaje para una persona moral o otra persona fisica aparte, el mismo no se puede auto pagar.[/quote:7a14c7cc92]
[color=darkred:7a14c7cc92][/color:7a14c7cc92]ES EL DUEÑO DEL NEGOCIO
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magus
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10/May/06 12:30
Exacto, presisamente por eso se elimino la figura del Salario del Mercado, era una practica comun. Sin embargo ahora la utilidad es definitiva y es dinero que ya pago impuestos de acuerdo al precedimiento, anteriormente el salario de mercado se pagaba antes del calculo del impuesto.
Daniel Diaz
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danidiaz
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10/May/06 12:40
[quote:dd7274d2eb="danidiaz"]Exacto, presisamente por eso se elimino la figura del Salario del Mercado, era una practica comun. Sin embargo ahora la utilidad es definitiva y es dinero que ya pago impuestos de acuerdo al precedimiento, anteriormente el salario de mercado se pagaba antes del calculo del impuesto.[/quote:dd7274d2eb]
OK DANI
DISCULPA MI IGNORANCIA.
´PERO SI ESTE SEÑOR SE FIJA UN SUELDO MENSUAL ANTES DE DETERMINAR LA UTILIDAD . ????
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magus
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