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Tópico: Arrendeamiento Financiero
JordanFST

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2015 17:53:37 Asunto: Re: Arrendeamiento Financiero
Con el puro contrato basta colega. Recuerda que en caso de Arrendamiento Financiero debemos deducir el valor pactado del bien en el contrato respectivo de conformidad con el artículo 38 de la LISR. Entonces se colige que el valor del bien se pacta en el propio contrato y es precisamente éste el que debe estipular el MOI (Valor del bien) y no la factura. Robustece lo anterior el hecho de que la arrendadora no puede validamente darte una factura de un bien del cual únicamente tienes la nuda propiedad.
Tópico: Régimen de Incorporación Fiscal. Porcentaje de Reducción ISR a Aplicarse en 2016.
JordanFST

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2015 10:11:00 Asunto: Régimen de Incorporación Fiscal. Porcentaje de Reducción ISR a Aplicarse en 2016.
Buen día Colegas. Una duda; los RIF que en 2016 inician su tercer año de tributación ¿qué porcentaje de reducción aplicarán, el 90 o el 80? La anterior incógnita me surge en virtud de que el decreto del 11 de Marzo de 2015 no es del todo claro para mí. Desde mi óptica el porcentaje a aplicarse es del 90 ya que el segundo párrafo del artículo primero del decreto antes mencionado dice como sigue: 'Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior [b]considerarán [/b]como[b] primer año[/b] de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal,[b] el segundo año[/b] en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.' Como es de observarse, la disposición dice que se debe considerar el segundo año como si fuese el primero así que yo deduzco que el porcentaje a aplicarse sería el que correspondería para el segundo año, es decir, el 90 por ciento. Por sus comentarios, de antemano, gracias.
Tópico: ¿Cómo deben deducir Deducciones Personales los del Régimen de Incorporación Fiscal?
JordanFST

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 11:05:53 Asunto: ¿Cómo deben deducir Deducciones Personales los del Régimen de Incorporación Fiscal?
Buenas Tardes. Mi duda es si un RIF debería deducir sus deducciones personales en el mes calendario en el cual se eroguen y no en su resultado anual ya que estos contribuyentes sólo declaran de forma bimestral y su impuesto es definitivo con la misma periodicidad por lo que si aplicamos tajantemente el artículo 151 de la LISR las personas que tributan en dicho régimen jamás tendrían la oportunidad de deducir dichos gastos. Muchas gracias de antemano por su atención y respuestas.

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